Novedades de Legislación al 27/06/2014



EXTERIORIZACION VOLUNTARIA
DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA
Prórroga hasta septiembre

Decreto 1025/14
Bs. As., 26/6/2014

      A partir del 1° de julio de 2014 los plazos previstos en la Ley 26.860 están prorrogados por 3 meses calendario, claramente las personas físicas y las sucesiones indivisas,  como así también los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, pueden exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, hasta el martes 30 de septiembre de 2014.

       La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, pero también se podrá incorporar la tenencia de moneda extranjera en el país
y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

      Anteriormente a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13 y 440/14 se dispuso la prórroga por 3 meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014 y del 1° de abril de 2014, respectivamente, de los plazos de la Ley 26.860.

Más información: página 79 Noticiero 544

Novedades de Legislación al 26/06/2014



MONOTRIBUTO AFIP
Exclusión de pleno derecho

Resolución General 3640 - AFIP

Bs. As., 25/6/14;  BO 26/6/14
   La AFIP pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “RS” la exclusión de pleno derecho, cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la           Ley 24.977, conforme lo establecido por el segundo párrafo de su Artículo 21.

      La exclusión resultará extensiva a la sociedad en los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “RS” y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del            Anexo de la Ley 24.977.

      La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deben consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

      La exclusión opera de pleno derecho a partir del acaecimiento de cualquiera de las aludidas causales sin necesidad de intervención de la Administración Tributaria, en virtud de los Artículos 20  y 21 del Capítulo VIII, Exclusiones, del Anexo de la  Ley 24.977, y la Resolución General 3490, pero el contribuyente excluido está obligado a comunicarla en forma inmediata a AFIP y a solicitar el alta en los tributos del régimen general que le correspondan de acuerdo con su actividad.

      Cuando AFIP constate la existencia de alguna de las referidas causales, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho de dicho régimen y dispondrá el alta de oficio en los tributos del régimen general que correspondan de acuerdo a su aividad.

SIRCAR
Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones

Resolución General 7/14 - CA

Bs. As., 18/6/14;  BO 26/6/14

      La Comisión Arbitral incorpora a partir del día 1° de julio de 2014  la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan, pero mantiene la modalidad “mensual”  para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.


SIRCAR
Nuevo calendario de vencimientos  año 2014

Resolución General 8/14 - CA
Bs. As., 18/6/14;  BO 26/6/14

       Se modificaron las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes a los meses de Junio hasta Diciembre del año 2014, incorporando las  fechas de vencimiento de la modalidad quincenal estarán vigentes en la medida que las jurisdicciones adopten esta opción por los mecanismos pertinentes, del  Sistema SIRCAR pago en sede única de retenciones y percepciones calendario de vencimientos del  año 2014.



      La nueva modalidad “quincenal” está incorporada a través de la Resolución General 7/14 para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y comuniquen formalmente a la Comisión Arbitral.

TRANSITO
Producción y circulación de automotores artesanales

Ley 26.938

Sancionada: Mayo 21/5/14;  BO 25/6/14
Promulgada de Hecho: 18/6/14

      Se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente                       o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la Ley 24.449 y la  Secretaría de Industria mantendrá un registro de fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso particular, pero la inscripción será condición necesaria para que estos fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación correspondientes.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Exenciones del Impuestos sobre los Ingresos Brutos

Ley 10.305 – ER
Paraná, 30/5/14; B.O.: 23/6/14

      Rige a partir del lunes 7 de julio de 2014 las modificaciones a la Ley 10.151, del  régimen de promoción y fomento de la economía social y               Registro de Efectores de la Economía Social,               artículo 15, inciso d), su nuevo texto es el siguiente:

      “d)   El importe que resulte del diez por ciento (10 %)               de las utilidades netas por juegos y apuestas                      del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social “IAFAS”. El IAFAS deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.

Más información: página 79 Noticiero 544

Novedades de Legislación al 24/06/2014



VENCIMIENTO 30 DE JUNIO 2014
Empleados en relación de dependencia
Declaración Jurada Informativa
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

      Los “empleados” y  determinados “actores” hasta            el lunes 30 de junio de 2014 pueden presentar  las declaraciones juradas informativas del período 2013.

      GANANCIAS  deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, no solo los sujetos inscriptos, sino incluso los “empleados” y  determinados “actores” que percibieron ingresos brutos iguales o superiores a  $ 144.000  en el año anterior.

     BIENES PERSONALES deben presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, no solo los sujetos inscriptos, y los                        que al 31 de diciembre del año anterior posean bienes que superen los $ 305.000 valuados según las normativas vigentes, sino incluso los “empleados” en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $ 96.000 y  determinados “actores” con ingresos percibidos iguales o superiores a $ 96.000.

Más información: página 79 Noticiero 544

Novedades de Legislación al 24/06/2014



IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
Nuevas modificaciones a la Ley 23.966

Ley 26.942
Sancionada: 28/5/14;  BO 24/6/14
Promulgada: 17/6/14

      Se fijan nuevas alícuotas del Capítulo I, Título III             de la Ley 23.966 Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural:

                   Concepto                                           Alícuota
a)   Nafta sin plomo, hasta 92 RON                        70 %
b)   Nafta sin plomo, de más de 92 RON                62 %
c)   Nafta con plomo, hasta 92 RON                       70 %
d)   Nafta con plomo, de más de 92 RON               62 %
e)   Nafta virgen                                                       62 %
f)   Gasolina natural                                                 62 %
g)   Solvente                                                            62 %
h)   Aguarrás                                                            62 %
i)   Gasoil                                                                 19 %
j)   Diésel oil                                                             19 %
k)   Kerosene                                                           19 %

      El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a continuación:

                         Concepto                                  $ por litro
a)   Nafta sin plomo, hasta 92 RON                   0,5375
b)   Nafta sin plomo, de más de 92 RON           0,5375
c)   Nafta con plomo, hasta 92 RON                   0,5375
d)   Nafta con plomo, de más de 92 RON          0,5375
e)   Nafta virgen                                                   0,5375
f)   Gasolina natural                                             0,5375
g)   Solvente                                                        0,5375
h)   Aguarrás                                                        0,5375
i)   Gasoil                                                             0,15
j)   Diésel oil                                                         0,15
k)   Kerosene                                                       0,15

     Las características técnicas de los productos gravados las determinará el Poder Ejecutivo nacional  no puede darles efecto retroactivo.

      También se modifica la Ley 26.028 que estableció  en todo el territorio de la Nación, el impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que rige hasta el 31 de diciembre de 2024, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación.


AGENTES DE CONTROL Y REVISIÓN
Nuevos recaudos para la protección de los inversores

Resolución General 625/14 - CNV

Bs. As., 18/6/14;  BO 24/6/14

      Se implementan recaudos adecuados para la protección de los inversores de la Ley 24.441 de fideicomiso que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, y Ley 26.831de Mercado de Capitales  del régimen regulatorio de la oferta pública, destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables y se establecen los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir los profesionales que intervengan en el carácter de Agente de Control y Revisión de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública. 


Más información: página 78 Noticiero 544