Novedades de Legislación

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA
Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior
Decreto 2008/15
Bs. As., 24/09/15; BO 30/9/15
Se prorroga por 3 meses calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley 26.860 que mediante el artículo 3° dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y sujetos comprendidos, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, de  la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive y que también se puede incorporar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

VALORES NEGOCIABLES
Moneda Extranjera
Resolución General 646/15 - IGJ
Bs. As., 21/9/15; BO 25/9/15
Ahora todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.

OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS
Nuevo registro
Decreto 1924/15
Bs. As., 16/09/15; BO 23/9/15
En el nuevo registro de operadores de carga y de pasajeros,  en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132, se pueden inscribir todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad. 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Proyectos de Iniciativa Privada
Resolución General 644/15 – CNV
Bs. As., 9/9/15; BO 21/9/15
Los agentes que operen en el mercado de capitales deben direccionar un porcentaje de sus inversiones a instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo plazo, ahora el  Fondo deberá invertir el 2,5 % de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada.

SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Subsidio al empleo
Resolución 2182/15 - SE
Bs. As., 25/08/15; BO 17/915
Los participantes que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del Programa de Inserción Laboral continuarán percibiendo la prestación básica mensual por los períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a su contratación, prestación dineraria que se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual.
El Decreto 336/06 instituyó el Seguro de Capacitación                    y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

EXPORTACIÓN
 Valores referenciales de carácter preventivo
Resolución General 3798 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Resolución General 3796 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

IMPORTACIÓN
 Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3799 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

NUEVA ADUANA
Venado Tuerto
Ley 27.173
Sancionada: Agosto 26/8/15; Promulgada de Hecho: 1°/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia                    de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

NUEVA ADUANA
 Rafaela
Ley 27.174
Sancionada: 26/8/15; Promulgada de Hecho: Setiembre 21/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

PLAN DE FISCALIZACIÓN ANUAL
Comparecencia personal
Resolución General 645/15 - CNV
Bs. As., 18/09/15; BO 22/9/15
La Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación, hará constar la fecha de la audiencia preliminar y la designación del funcionario que actuará como Conductor del Procedimiento Abreviado.

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Modificación de la Ley 24.522
Ley 27.170
Sancionada: Julio 29/7/15; Promulgada: Agosto 31/8/15; BO 8/9/15
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 32 de la                       Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma: Proceso de Verificación
‘Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel:  Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento              (10 %) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 200 de la                      Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 200.- Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con dos (2) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos:   El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Facultades de información:  El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que estimule útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las medidas realizadas.
Período de observación de créditos:   Vencido el plazo para solicitar la verificación de los créditos ante el síndico por parte de los acreedores durante el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de vencimiento, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación podrán concurrir al domicilio del síndico a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto en el artículo 35. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de dos (2) copias y se agregarán el legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un (1) juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto por el artículo 279.
El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 39 en forma separada respecto de cada uno de los quebrados.
Resultan aplicables al presente capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 38 y 40.’
ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 288 de la                   Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo IV 
  De los pequeños concursos y quiebras.  Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:   1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.   2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.   3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.
ARTÍCULO 4° — De forma.

TRABAJO REGISTRADO
Se prorroga el plazo de la Ley 26.940
Decreto 1801/15
Bs. As., 31/08/15; BO 8/9/15
Se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940 del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3797 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 24 de febrero de 2015 y el 24 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.

EMPLEO PROTEGIDO
Personas con Discapacidad
Decreto 1771/15
Bs. As., 26/8/15; BO 1/9/15
Se aprueba la reglamentación de la Ley 26.816 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que ha reformado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad, y además la Ley 27.044 le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

PAGARÉS
Nuevo régimen de negociación secundaria
Resolución General 643/15 – CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15
Se establece un nuevo régimen para la negociación secundaria del pagaré, nuevo desarrollo dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales, modificando el régimen actual de negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados, contemplando los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.

CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
. Modificación a la Negociación
Resolución General 642/15 - CNV
Bs. As., 26/08/15; BO 31/8/15

Los cheques de pago diferido están incluidos como Valores Negociables en la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, en su artículo 2, ahora se implementa una instancia de congelamiento de plaza, exigiéndose, un tiempo adicional durante el cual cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir el instrumento; así como también determinar el plazo para liquidar la operación.

Novedades de Legislación

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA
Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior
Decreto 2008/15
Bs. As., 24/09/15; BO 30/9/15
Se prorroga por 3 meses calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley 26.860 que mediante el artículo 3° dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y sujetos comprendidos, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, de  la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive y que también se puede incorporar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

VALORES NEGOCIABLES
Moneda Extranjera
Resolución General 646/15 - IGJ
Bs. As., 21/9/15; BO 25/9/15
Ahora todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.

OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS
Nuevo registro
Decreto 1924/15
Bs. As., 16/09/15; BO 23/9/15
En el nuevo registro de operadores de carga y de pasajeros,  en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132, se pueden inscribir todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad. 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Proyectos de Iniciativa Privada
Resolución General 644/15 – CNV
Bs. As., 9/9/15; BO 21/9/15
Los agentes que operen en el mercado de capitales deben direccionar un porcentaje de sus inversiones a instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo plazo, ahora el  Fondo deberá invertir el 2,5 % de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada.

SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Subsidio al empleo
Resolución 2182/15 - SE
Bs. As., 25/08/15; BO 17/915
Los participantes que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del Programa de Inserción Laboral continuarán percibiendo la prestación básica mensual por los períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a su contratación, prestación dineraria que se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual.
El Decreto 336/06 instituyó el Seguro de Capacitación                    y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

EXPORTACIÓN
 Valores referenciales de carácter preventivo
Resolución General 3798 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Resolución General 3796 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

IMPORTACIÓN
 Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3799 - AFIP
Bs. As., 15/09/15; BO 17/9/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

NUEVA ADUANA
Venado Tuerto
Ley 27.173
Sancionada: Agosto 26/8/15; Promulgada de Hecho: 1°/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia                    de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

NUEVA ADUANA
 Rafaela
Ley 27.174
Sancionada: 26/8/15; Promulgada de Hecho: Setiembre 21/9/15; BO 22/9/15
ARTÍCULO 1° — Créase una aduana con asiento en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — De forma.

PLAN DE FISCALIZACIÓN ANUAL
Comparecencia personal
Resolución General 645/15 - CNV
Bs. As., 18/09/15; BO 22/9/15
La Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación, hará constar la fecha de la audiencia preliminar y la designación del funcionario que actuará como Conductor del Procedimiento Abreviado.

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Modificación de la Ley 24.522
Ley 27.170
Sancionada: Julio 29/7/15; Promulgada: Agosto 31/8/15; BO 8/9/15
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 32 de la                       Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma: Proceso de Verificación
‘Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel:  Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento              (10 %) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.’
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 200 de la                      Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 200.- Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con dos (2) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos:   El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Facultades de información:  El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que estimule útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las medidas realizadas.
Período de observación de créditos:   Vencido el plazo para solicitar la verificación de los créditos ante el síndico por parte de los acreedores durante el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de vencimiento, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación podrán concurrir al domicilio del síndico a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto en el artículo 35. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de dos (2) copias y se agregarán el legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un (1) juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto por el artículo 279.
El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 39 en forma separada respecto de cada uno de los quebrados.
Resultan aplicables al presente capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 38 y 40.’
ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 288 de la                   Ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo IV 
  De los pequeños concursos y quiebras.  Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:   1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.   2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.   3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.
ARTÍCULO 4° — De forma.

TRABAJO REGISTRADO
Se prorroga el plazo de la Ley 26.940
Decreto 1801/15
Bs. As., 31/08/15; BO 8/9/15
Se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940 del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3797 - AFIP
Bs. As., 31/8/15; BO 4/9/15
Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 24 de febrero de 2015 y el 24 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.

EMPLEO PROTEGIDO
Personas con Discapacidad
Decreto 1771/15
Bs. As., 26/8/15; BO 1/9/15
Se aprueba la reglamentación de la Ley 26.816 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que ha reformado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad, y además la Ley 27.044 le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

PAGARÉS
Nuevo régimen de negociación secundaria
Resolución General 643/15 – CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15
Se establece un nuevo régimen para la negociación secundaria del pagaré, nuevo desarrollo dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales, modificando el régimen actual de negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados, contemplando los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.

CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
. Modificación a la Negociación
Resolución General 642/15 - CNV
Bs. As., 26/08/15; BO 31/8/15

Los cheques de pago diferido están incluidos como Valores Negociables en la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, en su artículo 2, ahora se implementa una instancia de congelamiento de plaza, exigiéndose, un tiempo adicional durante el cual cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir el instrumento; así como también determinar el plazo para liquidar la operación.

Novedades de Legislación



RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR
Modificación
Ley 27.187
Sancionada: 23/9/15; Promulgada: 14/10/15; BO 15/10/15
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.
ARTÍCULO 2° — La normativa que se incorpora por                 la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto               en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por                 la Ley 24.560.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias), por el siguiente:
Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5° — De forma.

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Alcance de la RG 7/15
Resolución General 9/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/15
El acto constitutivo de las asociaciones civiles debe ser inscripto en el Registro Público una vez otorgada la autorización para funcionar, de acuerdo con la disposición del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 372 del Anexo “A” de la RG 7/15 adecuó las Normas en materia de registración.
La inscripción de tales actos para las asociaciones civiles, evidencia la necesidad de establecerlo para las fundaciones, en tanto son personas jurídicas que además de compartir su propósito de bien común sin fines de lucro, conllevan su accionar direccionado a satisfacer el interés general de la comunidad donde desarrollan su objeto social, y sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada tipo asociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de iguales características a fin de garantizar en ese marco la publicidad y transparencia.

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Nuevo Manual de Políticas y Procedimientos
Resolución General 10/15 - IGJ
Bs. As., 22/10/15; BO 28/10/11
Se aprueba el “Manual de Políticas y Procedimientos            para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación                 del Terrorismo”, en virtud de la Ley 25.246, artículo 20,              inciso 15, que le confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera.

NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
Modificación
Resolución General 648/15 - IGJ
Bs. As., 14/10/15; BO 21/10/15
Los directores deben constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, se armoniza la normativa y se elimina el carácter real del domicilio requerido en el punto 6.a.1. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones).

IMPORTACIÓN
 Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3803 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 14/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Resolución General 3801 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

Resolución General 3800 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

Resolución General 3802 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/1015
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Clasificación arancelaria de mercadería
Resolución General 3804 - AFIP
Bs. As., 06/10/15; BO 13/10/15
Se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”,              a determinadas mercaderías.

TRANSPORTE INTERNACIONAL
Modificación de normas
Resolución Conjunta General 3805 - AFIP
      y Resolución 3/15 - ST
Bs. As., 06/10/15; BO 9/10/15
Se modifica el procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas, y se incorpora al Padrón Único de Transportistas “PAUT” los datos relativos a las unidades que integran las flotas de cada uno de los transportistas internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente validados y habilitados por la Secretaría de Transporte.

CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
Nuevas normas
Resolución General 8/15 - IGJ
Bs. As., 08/10/15; BO 14/10/15
Se reforma la RG 26/04 para adaptarla a la jurisprudencia administrativa actual, a la realidad económica actual, a las prácticas actuales, así como simplificar algunos trámites.
Se incorpora la exigencia de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los presentantes de un pedido de autorización pueden tener su domicilio social en una jurisdicción extraña a esta Ciudad, donde serán válidas las notificaciones realizadas no solamente en el marco de la aprobación sino también en la fiscalización posterior. Al mismo efecto, se requiere el suministro de una dirección electrónica, y se modifica el capital social mínimo de las sociedades de capitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a la realidad económica actual.
Se disminuye la periodicidad de la presentación del fondo fijo, de 3 a 6 meses y en relación a los seguros de vida, se impone la obligación de comunicar las compañías con las que operan y las condiciones de las pólizas, equiparando la exigencia a la del seguro sobre el bien, y se establece graduación progresiva de las multas a partir del monto equivalente al 1 % del capital social mínimo previsto para las entidades, que se incrementará por cada infracción en un 2 % del capital social hasta la concurrencia de la cifra máxima.

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
Ayuda mensual de $ 3.200
Resolución 2823/15 - SE
Bs. As., 01/10/15; BO 7/10/15
Se modifica la reglamentación dispuesta por la  Resolución 2636/12-SE  del Programa “Construir Empleo” creado por la Resolución 695/12-MTEYSS para potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
      Ahora los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del Programa de Inserción Laboral para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta $ 3.200, por el plazo de duración del proyecto y las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista, recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de $ 268.800, por proyecto de 8 meses de duración; la suma de $ 144.000, por proyecto de 6 meses de duración; la suma de $ 57.600, por proyecto de 4 meses de duración.
Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 2.400, durante el plazo de duración del proyecto.

MERCADO DE CAPITALES
Pequeños inversores
Resolución General 647/15 - CNV
Bs. As., 02/10/15; BO 5/10/15
Se permite que los fondos que reciban las personas humanas en concepto de rentas y acreencias puedan ser reinvertidos sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor de los valores negociables, y se consiente que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser destinados a la liquidación de compra de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.