Novedades de Legislación


GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
 Régimen de percepción y adelanto de impuesto
Resolución General 3825 –AFIP
Bs. As., 23/12/15;  BO  28/12/15
      Se adecúa la Resolución General 3819 del  régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.


INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Transfiérese el Departamento  
Decreto 256/215
Bs. As., 24/12/15; BO 29/12/15
      Se transfiere el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
      Ahora la ejecución de una orden de intervención de una comunicación será llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación, garantizando que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación.

NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
Cuentas Financieras
Resolución General 3826- AFIP
Bs. As., 29/12/15;  BO 30/12/15
      El nuevo régimen de información y de debida diligencia está  dirigido a las instituciones financieras obligadas a reportar, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, acerca de las cuentas indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen, en virtud de que entre los estándares internacionales vigentes sobresale el intercambio automático de información como medio para el logro de los objetivos.

MONEDA EXTRANJERA
Modificación de Normas
Resolución General 651/15 - CNV
Bs. As., 29/12/15;  BO 30/12/15
      Se eliminar la sección XIX  operaciones con liquidación en moneda extranjera— del capítulo v —negociación secundaria. operaciones— del título VI —mercados y cámaras compensadoras— de las normas (N.T. 2103 y mod.).

PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Modificación de normas
Resolución 2822/15-SE
Bs. As., 01/10/15;  BO 04/01/16
      Se incluyen como destinatarios del Programa de Inserción Laboral a aquellos trabajadores y trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución N° 708/10-MTESS.
      A fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la población destinataria, resulta pertinente reducir a 4 meses el plazo mínimo fijado, y se  prevén  condiciones especiales de tratamiento para esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a tiempo indeterminado, y se adecúan los montos de las ayudas económicas previstas.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Modificación de normativas
Resolución 494/15 - UIF
Bs. As., 22/12/15;  BO 04/01/16
      Se modifican normativas a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos  y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando              —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de dichos delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo, y se efectúa una actualización de los montos a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
      Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, la precancelación de operaciones superiores a $ 200.000, los Clientes que registren 3 o más planes, y el Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 100.000.

ACUICULTURA
Desarrollo Sustentable del Sector
Ley 27.231
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15;  BO 04/01/16
      Tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Acuicultura  es la  actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio.

RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA
Modificación de la Ley 25.422
Ley 27.230
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15; BO 04/01/16
      El régimen para la recuperación de la ganadería ovina está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural,  y comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.

NUEVO NOMENCLADOR
Obligatoriedad
Ley 27.232
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: 30/12/15; BO 04/01/16
      El nuevo Nomenclador Bioquímico Único, está  integrado por las prácticas bioquímicas que se enumeran, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social, se crea la  Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación controlará la implementación del Nomenclador Bioquímico Único a efectos de garantizar su cumplimiento.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
Ley 27.234
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: Diciembre 30/12/15; BO 04/01/16
       Se establecen las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
      Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

MINISTERIO PÚBLICO
Nueva Defensoría Pública Oficial
Ley 27.226
Sancionada: Noviembre 26/11/15; Promulgada de Hecho: Diciembre 30/12/15:  BO 04/01/16
       Se crea la Defensoría Pública Oficial N° 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, para actuar juntamente con la ya existente ante los 2 Juzgados Federales con asiento en la mencionada jurisdicción, y tiene competencia territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su jurisdicción los Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, pero queda excluida de su competencia la materia electoral.


Novedades de Legislación

IMPUESTOS INTERNOS
Déjase sin efecto transitoriamente gravamen
Decreto 11/16
Bs. As., 05/01/16;  BO 06/01/16
      Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias, y se realizan  ciertos cambios a los valores y alícuotas establecidos para los bienes comprendidos en el Artículo 38 de dicha ley, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

BIODIESEL
Prórroga del marco legal impositivo
Decreto 276/15
Bs. As., 29/12/15; BO 06/01/16
      Se prorroga hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (modificada por la Ley N° 26.942) con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo, y también se prorroga hasta el 30 de abril de 2016 la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 (modificada por la Ley N° 26.942) sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo, en orden a extender la vigencia del marco legal impositivo descripto, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

IMPUESTO  AL  CIGARRILLO
Disminución  al  7 %   de la alícuota  21 %  
Decreto 26/16
Bs. As., 06/01/16;  BO 07/01/16
      Se disminuyó la alícuota del 21 %  establecida en la               Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7 % para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

IMPORTACIONES
Sistema Integral de Monitoreo
Resolución 2/16 - SC
Bs. As., 07/01/16;  BO 08/01/16
     La gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático y ahora se utiliza el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para la gestión y tramitación de licencias de importación y se modifica la Resolución N° 5/15 del Ministerio de Producción con la finalidad de facilitar la operatoria aduanera de las mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias Automáticas de Importación.

BIENES DE CAPITAL
Cantidad de trabajadores en relación de dependencia
Decreto 51/16
Bs. As., 07/01/16; BO 08/01/16
      Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2016 el Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y se debe informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011, como asimismo otra declaración jurada en los mismos términos, que deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Metodología de Cálculo
Resolución 5/16 - MHFP
Bs. As., 12/01/16; BO 13/1/16
      Ahora se utiliza la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el mes de noviembre de 2015, y el  Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, será informado por las autoridades del Banco Central de la República Argentina.

VALUACION DE SERVIDUMBRE
Electroducto de Líneas
Resolución 1/16 – TTN
Bs. As., 12/01/16; BO 14/01/16
      Se modifica la Resolución N° 27/02, del Tribunal de Tasaciones de la Nación con la aprobación de la Norma              TTN N° 15.2 referida a la Tasación de Servidumbres de Cámaras de Electricidad y de la Norma TTN N° 13.2, referida a la Valuación de Servidumbre de Electroducto de Líneas, ambas de fecha 22 de diciembre de 2015.

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016
Resolución 20/16 - MTESS
Bs. As., 11/01/16; BO 15/01/16
      Se prorrogó la vigencia del Programa de Recuperación Productiva creado por la Resolución 481/02 para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica                     no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo, considerando que la                Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de Emergencia Ocupacional Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
       Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometen a abonar a los trabajadores beneficiarios del Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481/02; a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).

COMERCIO EXTERIOR
Registro de Operadores de Soja Autorizados
Resolución Conjunta 5/16-  MP y 7/16 - MHFP
Bs. As., 15/01/16; BO 18/01/16

      Se establece el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja y de los procesos productivos alcanzados, y se excluye de la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese como destinación suspensiva de importación temporal, para su utilización como insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de soja, harina y pellets de soja.

Novedades de Legislación

VALORES NEGOCIABLES
Valuación
Resolución General 653/16 - CNV
Bs. As., 18/01/16; BO 19/01/16
      Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior, deben ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características que se negocien en la República Argentina, y se valúan de acuerdo al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Inversión en activos
Resolución General 652/16 - CNV
Bs. As., 18/01/16; BO 19/01/16
         Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que los Fondos Comunes de Inversión alcancen el 2,5 % de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles según lo definido..

ACTUACIONES DE LA IGJ
Carácter público y libre de consultas
Resolución General 2/16 - IGJ
Bs. As., 21/01/16; BO 25/01/16
      Se deroga la Resolución General IGJ 3/2012, que                         no recepta el espíritu de los Decretos 1571/81, 1493/82 y la                 Ley 22.315 y se pone a disposición de los interesados que así lo requieran, las actuaciones obrantes en este Organismo que se encuentren archivadas, sin perjuicio de los aranceles que establezcan las normas vigentes.

DECLARACIÓN JURADA
Fiduciarios
Resolución General 1/16 - IGJ
Bs. As., 21/01/16; BO 26/01/16
      Hasta el 15 de Febrero de 2016 se prorrogó el plazo para presentar la Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, prevista en el segundo párrafo del artículo 513 de la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de Julio de 2015, respecto de las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos sujetos a inscripción ante la Inspección General de Justicia.

ASISTENCIA FINANCIERA
 Creación de Oficina Asistencia PyMEs
Resolución General 641/15 - CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15
Se promueve el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, creando la Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs que permitirá a las pequeñas y medianas empresas beneficiarse en forma inmediata, brindando mayor agilidad para el acceso al mercado                              de capitales, y en miras al cumplimiento de los propósitos                  de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales que en su artículo 1° inciso c) prescribe como uno de sus objetivos y principios fundamentales “Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas”.

DEFINICIÓN  PYME
 Regímenes Diferenciados
Resolución General 640/15 - CNV
Bs. As., 26/8/15; BO 31/8/15

Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV “PYMES CNV” al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en Pesos que no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente: Sector Agropecuario            130.000.000           Industria y Minería 130.000.000   Comercio 550.000.000    Servicios 145.000.000 Construcción 215.000.000 y se entiende por ingresos                      totales anuales, el valor de los ingresos que surja del                      promedio de los últimos 3 estados contables o información contable equivalente, adecuadamente documentada,               excluidos el   “IVA”  Impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los mencionados estados contables  o información contable hasta un máximo del  50 % de dichas exportaciones.