LEY TARIFARIA CABA

CÓDIGO FISCAL CABA
Modificaciones para el año 2016
Ley  5.493
Bs. As. 3/12/15; BO 4/1/16
      Rigen a partir del 1° de enero de 2016 las modificaciones  al Código Fiscal vigente,  entre otras modificaciones: donde dice “Código Civil” por el término “Código Civil y Comercial”, donde dice “forma/s asociativa/s” por los términos “contrato/s asociativo/s“, donde dice “los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441” y/o “fideicomisos establecidos por Ley Nacional N° 24.441“ por el término “fideicomiso/s“,  donde dice “régimen de la Ley Nacional N°13.512” y/o “Ley Nacional N° 13.512“ por el término “propiedad horizontal”, seguidamente comentamos las principales modificaciones:
      Notificación se incorpora  en el artículo 32, el siguiente párrafo: La presente manera de notificación también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales, conforme a lo establecido en el artículo 22, siendo la autoridad de aplicación de cada caso quien maneje el proceso informático necesario.
        Compensación: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos puede compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimientos por los que se establezcan, con las deudas que registren, teniendo en cuenta la imputación conceptual que aquellos han efectuado respecto de dichos saldos, comenzando la cancelación por el período fiscal más antiguo correspondiente al mismo tributo.
      Prescripción:  se incorpora en el artículo 80, el siguiente párrafo Las sentencias condenatorias dictadas en juicios iniciados para determinar y exigir el pago de impuestos y demás contribuciones, prescriben a los 10 años.
      Agente:  las sumas recaudadas por el agente, se deben ingresar dentro de los 10 días corridos del mes siguiente al de su celebración y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.
      Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Administración-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.
      Sanciones:  no se aplican por las infracciones de omisión o defraudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos e ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje la verificación no es superior al tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria o al 20 % del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados.
      Profesionales:  ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
      Ingresos:  no se consideran a los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
      Pequeños contribuyentes   del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se consideran también a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades N°19.550, en la medida que tengan un máximo de 3 socios.
      Categorización: los que se encuentran obligados a modificar su categorización y omitan la presentación de la declaración jurada correspondiente, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Código Fiscal.
      Hecho imponible: la fiscalización de lo ejecutado en las obras en relación con los planos presentados y registrados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, obliga al pago de una tasa conforme lo establece la Ley Tarifaria.

      Determinación de oficio: cuando las empresas de electricidad no presenten la declaración jurada o la misma resulte inexacta por falsedad, error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe iniciar un procedimiento de determinación de oficio y de corresponder, Instrucción de sumario conexo.
      Las modificaciones normadas por la citada Ley 5.493 modificatoria del Código Fiscal están promulgadas mediante Decreto N° 394/15 del 30/12/15,  BO 4/1/16.

NUEVA LEY TARIFARIA CABA
Rige a partir del 1° de enero de 2016
Ley  5494
Bs. As., 3/12/15; BO 4/1/16
      Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, promulgada mediante el Decreto 395/15, BO 4/1/16 .
      Se mantienen las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 de la Ley 4808, sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos.
      Se establece para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10 % del total del proceso productivo, dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
      Impuesto Inmobiliario  se fijó en 0,5 % la alícuota de la tasa por la prestación de servicios, y se aplica la alícuota del 0,40 % sobre el excedente al límite mínimo de hasta $ 200.000 y desde $ 1.200.000 en adelante la cuota fija es de $ 6.300 y la alícuota 0,70 $ sobre el excedente al límite mínimo. 
      El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no puede superar el 1 % del valor de mercado del inmueble.
     La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas sobre los valores imponibles establecidos en la tabla  conformada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  342 del Código  Fiscal.  
      Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas,  ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, la alícuota se fija                              en 3,20 % pero cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 285.000  y hasta $ 390.000  la alícuota se fija en 4,00 %, y cuando la valuación fiscal sea mayor a los $ 390.000 y hasta $ 585.000 la alícuota se fija en 4,50 %.  Cuando    la    valuación  fiscal  sea  superior    a    los    $  585.000 la    alícuota    se  fija  5,00 %.
      Ningún vehículo podrá registrar un tributo anual  inferior  a pesos $ 600   pero están eximidos del pago de patentes todo vehículo automotor cuya antigüedad sea mayor a 25 años.
      Impuesto  sobre los Ingresos Brutos  la  tasa general sigue siendo del  3 % para determinadas actividades de comercialización  (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o   servicios,  siempre que no se  trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de  gravamen dentro del mismo rubro, tengan  previsto otro tratamiento en esta Ley o  en el Código  Fiscal, artículo 46, pero cuando  las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables   con  ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 49.000.000 la tasa sigue siendo  del 4 %    con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador  y  de limpieza.
      Se fijan las tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen  entro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley  o en  el Código  Fiscal, artículo 47,  pero cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con  ingresos brutos anuales en  el   ejercicio  fiscal anterior iguales   o  inferiores                                  a  $ 49.000.000 se mantiene la tasa del 3 % pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene la  tasa del 5 %, con excepción de  las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
      Las actividades de construcción  se mantiene en el 3 % la tasa general para las actividades de construcción  siempre que no  se  trate de actividades que en razón de existir  distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto  otro tratamiento, articulo 48, pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene  la tasa del  5 %.
      Las actividades de producción primaria  mantienen la tasa del 1 %,  en  tanto no tengan previsto otro tratamiento,           artículo 49, y se determina la vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1º de enero de 1995.
            Las actividades de producción de bienes   mantienen la tasa del 3 %, artículo 50, pero cuando estas actividades sean              realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el  ejercicio fiscal  anterior, superiores                     a $ 49.000.000 mantiene la tasa del 4 %.     



      Régimen Simplificado del Impuesto  sobre los Ingresos Brutos, artículo 69  los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos  Brutos conforme a la siguiente escala:

 







































Novedades de Legislación

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se suspende la aplicación del Decreto 814/01
Decreto 275/2016
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      Se suspende desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 814/01, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
      El citado Decreto 814/01adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el 20 % y en el 16 %, para determinados empleadores, y dejó sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, pero posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en 1 % el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.
      La aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese Decreto 814/01   que tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Se suprimen las tarifas máximas
Decreto 294/16
Bs. As., 02/02/16; BO 03/02/16
      A partir de la 0 hora del jueves 4 de febrero de 2016 se suprimió día la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros,  y el Ministerio de Transporte dictará los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Nuevo Registro de Personas con Derecho de Admisión
Resolución 33/16-MS
Bs. As., 29/01/16; BO 03/02/16
      Se crea el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión En Espectáculos Futbolísticos que contendrá:                  a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.   b) Número de Documento Nacional de Identidad.   c) Nombre del club.   d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta, pero dicho “Registro” deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la                            Ley N° 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor.

DECLARACIÓN JURADA
Actualización de datos
Resolución General 4/2016
Bs. As., 29/01/16; BO 02/02/16
      Se suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del dictado de la presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, fijando el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento, pero debió ser prorrogado en distintas oportunidades.

INDUSTRIA LECHERA
Nuevo Régimen de Compensaciones
Resolución Conjunta 8/16 - MA y 9/16 - MP
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      El nuevo  “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, contempla el beneficio consistente  en un aporte  de   $ 0,40 por litro  para los primeros tres mil litros diarios                de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, alcanzando  a todos los productores tamberos que contando con C.U.I.T. que  hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
       El monto de los beneficios toma como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

      Es interés del Estado Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia prima.

LEY IMPOSITIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


LEY  IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016
Provincia de Buenos Aires
Ley  14.808 - PBA
La Plata, 15/01/16; BO /01/16
      Se fijan a partir del 1° de enero de 2016  los impuestos y tasas que se determinan, para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Ley Nº 10.397.
IMPUESTO  INMOBILIARIO
      A los efectos de la valuación general inmobiliaria, se establecen desde $ 55 hasta $ 1.340 los valores por metro cuadrado de superficie cubierta,  para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural, pero a los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se debe aplicar la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
       El coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, se fija en 1,7606.
      A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se aplica un coeficiente 0,85 sobre la valuación fiscal asignada.
      La escala de alícuotas a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano edificado, para una base imponible menor o igual a $ 7.750 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 0,633 %, pero para una base imponible mayor  a  $ 1.173.750  la cuota fija es $ 29.913,72   y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 4,156 %.
       Para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000, se establece un descuento 100 % del impuesto                Inmobiliario 2016, pero solo para las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
      Los importes mínimos a los efectos del pago del Inmobiliario básico, para el Urbano Edificado es $147, para el Urbano Baldío es $  246, para el Rural es $ 278 y para los Edificios y mejoras en Zona Rural es $  74.
       Están eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario cuando surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a $ 504.
       Las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en su conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto total correspondiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
  Se fijan las alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
      La alícuota del cinco por 5 % para determinadas actividades, tales como venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, etc., pero se establece en 3 % la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente, cuando las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados,                no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos                   un  $ 1.300.000 y aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
      Se establece en $ 147 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, pero                         no tributan dicho mínimo de $ 147 los contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario y se establece en $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales el monto de ingresos por alquileres.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
      Se fijan las escalas del impuesto a los Automotores, para los automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, Modelos-año 2016 a 2005 inclusive: para una base imponible menor o igual a $ 10.000 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 3,00 %, pero para                  una base imponible mayor  a  $ 150.000  la cuota fija                       es $ 6.308   y la alícuota sobre el excedente del límite                   mínimo 5,51 %, pero se establece una bonificación anual                del 20 % del impuesto para determinados vehículos que                 no superen 5  años de antigüedad.
IMPUESTO DE SELLOS
       El impuesto de Sellos se hace efectivo de acuerdo con                las alícuotas fijas: por las cesiones de acciones y derechos,                 el 12 o/oo, por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo                  del concesionario, el 18 o/oo, por el reconocimiento de deudas, el 12 o/oo, de fianza, garantía o aval, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda 180 días y por sus cesiones o transferencias, el 5 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636 el 0 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $105.636 el 5 o/oo, por la compraventa de automotores nuevos, el 10 o/oo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
      Se fijan las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el 4 o/oo, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, $170, por Informe Catastral $135.
      En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:  Si los valores son determinados o determinables, el 22 o/oo, pero la tasa que resultante no podrá ser inferior a $16.
      En el Registro Público de Comercio: por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, $ 78 y en toda gestión o certificación $ 16.              

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 1/16 - ARBA
La Plata, 21/01/16;  BO  /01/16

      Se sustituye el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), ahora se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 1 de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa  111/08-ARBA deben cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas– y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter –con relación al impuesto y sus accesorios–, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones  Normativas N°  41/13 y N°  25/14, respectivamente, a partir del anticipo correspondiente                              al mes de enero de 2016, inclusive, pero la declaración                           jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 se debe cumplir a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa 111/08 –ARBA.

Novedades de Legislación

ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sin límites ni restricciones
Resolución General 3/16 - IGJ
Bs. As., 29/01/16; BO 01/02/16
      Se dejó sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la Inspección General de Justicia, y se pone a disposición de los interesados la información existente y normas concordantes, pero sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.

DEVOLUCIONES  Y  TRANSFERENCIAS
Adquisición de moneda extranjera
AFIP página Web
     Publicado en www.afip.gov.ar
       El instructivo del procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por adquisición de  moneda extranjera para tenencia y turismo,  para los no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias  ni contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, fue publicado por AFIP.
      Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, pueden solicitar la devolución de los importes percibidos.
      El procedimiento consta de una primera etapa presencial y una etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal, el trámite presencial requiere solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.
       Se registra su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución, pero para ello debe acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
      Se ingresa al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y se realiza la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS y se adhiere a Domicilio Fiscal Electrónico, para recibir la información sobre la devolución correspondiente.
      Este procedimiento de devolución de percepciones no tiene vencimiento para su tramitación a diferencia de la presentación del F.572 web (SIRADIG) el que deberá ser presentado por los empleados en relación de dependencia que deban informar los datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
      La presentación del formulario F.572 web se debe efectuar hasta el 31/01/2016, inclusive.

RÉGIMEN GENERAL DE FACILIDADES DE PAGO
Provincia de Formosa
Resolución General 5/15 –DGR
Formosa, 30/12/15; BO  /12/15
       No se admite la existencia simultánea de dos o más planes de facilidades de pago por el mismo tributo, pero esta restricción no operará cuando se trate de incluir en un nuevo plan, deudas generadas por multas aplicadas por infracciones materiales, artículos 50 y 51 del Código Fiscal vigente; y artículos 40 y 41 del Decreto Ley 865,  originadas en procedimientos de fiscalización, siempre que en el plan de facilidades de pago vigente se haya regularizado las obligaciones fiscales determinadas en la misma orden de intervención, y se encuentre sin cuotas impagas vencidas, modificándose el artículo 4° de la Resolución General 17/13.