VALUACION DE BIENES PERSONALES

PERÍODO FISCAL 2016
 Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Resolución General 4018-AFIP

Bs. As., 27/3/17; BO 29/3/17;

     Visto la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

      CONSIDERANDO:

      Que el Título VI de la ley de Visto dispuso el impuesto sobre los bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

      Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

      Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2016, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

     Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

      Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

      Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

      Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

      Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966,                texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

     Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:


      ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas


Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/)  obrante  en  el  sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

      a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI,  texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.

      b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.

      c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

      d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.

      e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

      ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el           punto 8. de la declaración primaria del Pacto                  Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1807   del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.

      ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (IF 2017                      - 0453OO60 - APN - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 04531382              - APN - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 0453O600 – APN                     - DISEGE#AFIP;  IF 2017 -04531726 - APN                             - DISEGE#AFIP; IF 2017 - 04531032 – APN                          - DISEGE#AFIP, respectivamente) que forman parte de la presente.

      ARTÍCULO 4°.- De forma.

      Véase el/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General que se publican en la edición web del BORA  —www.boletinoficial.gob.ar—.


ANEXO II (Artículo 3°)  MONEDAS EXTRANJERAS

COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/16

                                                        TIPO                 TIPO
                                                COMPRADOR   VENDEDOR 
                                                            I                        II


1  DÓLAR U.S.A.                       15,7900          15,8900

1  LIBRA ESTERLINA             19,4722          19,6432

1  EURO                                      16,6253          16,7703

100 FRANCOS SUIZOS     1.551,5270    1.563,5508

100 YENES                                13,5226          13,6284

100 DÓLARES

   CANADIENSES                 1.173,8365   1.182,9643

100 CORONAS DANESAS    223,3956      226,3682

100 CORONAS
   NORUEGAS                           182,6760      185,4126


100 CORONAS SUECAS        173,2102      175,9294

SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
 Norma complementaria
Resolución General 4016- AFIP
Bs. As., 22/3/17;  BO 23/3/17
      Se concede un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
      Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.
      La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de AFIP.

PROVINCIA DE CORRIENTES
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 171/17 – DGR
Corrientes, 22/3/17; BO /3/17
      Se reglamenta el impuesto fijo, los sujetos que cumplan las condiciones y requisitos previstos, podrán optar por adherirse al régimen especial de tributación “RET”.
      La adhesión se formaliza mediante transferencia electrónica de datos, y consignados los datos requeridos, el sistema emitirá la credencial del régimen especial de tributación, previa cancelación de la tasa respectiva y en la credencial constará la vigencia del régimen especial otorgado y deberá presentarse ante la entidad bancaria correspondiente para realizar los pagos en efectivo.


OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
Derogación del Régimen informativo
Resolución General 4014- AFIP
Bs. As., 20/3/17; BO 22/3/17
      Se deroga el régimen de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.

      El avance tecnológico alcanzado permite utilizar —de manera gradual— nuevas tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas institucionales y se deja sin efecto el régimen informativo implementado por la Resolución General 3580.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Impuesto de sellos
Resolución 211/17-ART
Viedma, 21/3/17; BO  /3/17
      Las Bolsas y Mercados podrán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de entidades registradoras, respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones dispuestos para el gravamen de la Ley 2.407,                 de conformidad con la o las alícuotas que establece la                     ley impositiva vigente, y se elimina el segundo párrafo del artículo 1” de la Resolución 1059/15-ART.
      La Agencia de Recaudación Tributaria firmará con cada una de las entidades registradoras autorizadas un convenio que fije los deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes.   La retribución de la tarea en todos los casos se fijará en el uno por mil (1‰) de la operación registrada y será detraído del impuesto recaudado.

RIESGOS DEL TRABAJO
Nueva Comisión Especial
Resolución Conjunta General 4015 AFIP
    Resolución Conjunta 353/17-SRT
    y Resolución Conjunta 251/17-SSS
Bs. As., 21/3/17;  BO 23/3/17
      Los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley 24.557 estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado.
     Asimismo las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

      Ahora la nueva Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
Readecuación período fiscal 2017
Resolución Normativa 12/17- ARBA - PBA
La Plata, 14/3/17; BO 16/3/17
      Se readecúa el calendario de vencimientos del período fiscal 2017, respecto de los  Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, agentes de recaudación, modificando la Resolución                    Normativa 43/16 - ARBA de la Provincia de Buenos Aires,

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de del Chaco
Resolución General 1898/17 - ATP
Resistencia, 13/3/17; BO /3/17
      A los contribuyentes que ingresen a la provincia del Chaco ganado en pie queda sin efecto la Resolución General 1674/10 que exceptuaba el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10 % de la  Ley 3565.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de San Luis
Resolución General 9/17 - DPIP
San Luis, 16/3/17; BO 17/3/17
      Se establece el formato de Documento Provincial con la expresa inclusión del Código Q.R., que se implementa a partir del 20 de marzo de 2017, pudiendo hacer uso de dicho documento tanto en soporte papel como en soporte digital, del Régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta. Frutos del país. Guías de traslado.

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de Corrientes
Decreto 443/17
Corrientes, 9/3/17; BO 14/3/17
      Se establecen las fechas de vencimientos de diferentes tributos, contribuyentes y responsables para el ejercicio              fiscal 2017. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  Declaración jurada mensual.  Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan cuota fija. Régimen unificado de retenciones y percepciones. Agentes de recaudación bancaria. Agentes de retención del Impuesto             de Sellos. Impuesto Inmobiliario Rural. Impuesto a los Premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas. Vencimiento del 30/4/2018 para la presentación de la declaración jurada anual, Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2017.

RIESGOS DEL TRABAJO
Sistema de Reparación
Resolución 332/17 - SRT
Bs. As., 14/3/17; BO 21/3/17
      Se aprueba el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados  y Empleadores No Asegurados,
en las que las partes convienen ejercer la opción prevista en el artículo 4° de la Ley 26.773, en favor del sistema de reparación previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias, pero no alcanza en forma alguna al otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley 24.557, que pudieran requerirse con relación a la contingencia objeto del presente.

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
Nuevo instrumento de pago
Comunicación A 6203 - BCRA
Bs. As., 17/3/17;  BO  /3/17

      Se establece la obligatoriedad por parte de las entidades financieras de poner a disposición del usuario de servicios financieros el nuevo instrumento de pago denominado “Débito Inmediato”, cuyo ordenamiento normativo y descripción de la operatoria fueron publicados en la Comunicación A 6099.

ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACIONES FAMILIARES
Nuevos montos
Resolución 33/17 - ANSES
Bs. As., 2/3/17;  BO 10/3/17
      Se fija en 12,96 %  el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley 27.160 correspondiente al mes de marzo de 2017.
      Se incrementan los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley 24.714, a partir de marzo de 2017, y el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la citada ley, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/12, será de $ 200               y  $ 73.608 respectivamente.
      La percepción de un ingreso superior a $ 36.804 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES
Nuevos Índices
Resolución 34/17-  ANSES
Bs. As., 2/3/17; BO 10/3/17
      Se aprobaron los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28/2/2017 o que continúen en actividad a partir             del 1°/3/2017, y se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28/02/2017 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1°/3/17, se actualizarán mediante la aplicación de los nuevos índices de actualización.
      El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, se fija en $ 6.394,85 y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2017  se fija en $ 46.849,81.
      Las bases imponibles mínima y máxima se establecen en la suma de $ 2.224,32 y $ 72.289,62 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017 y el de la Prestación Básica Universal aplicable a partir del mes de marzo de 2017, se fija en  $ 3.021,16.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
Régimen Administrativo
Decreto 160/17
Bs. As., 9/3/17; BO 10/3/17
      Se establece por el término de 1 año contado a partir               del 12/3/17 y con carácter excepcional, prorrogable por 1 año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta 12 años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
      Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del presente Decreto, están exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley N° 26.413.

EMERGENCIA PÚBLICA
Reglamentación de la Ley 27.345
Decreto 159/17
Bs. As., 9/3/17; BO 10/3/17
      Se reglamenta la Ley 27.345 de emergencia social prorrogada hasta el 31/12/ 2019 en los términos de la                 Ley 27.200, y se entiende por Economía Popular toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar, y se se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo.
      Los trabajadores de la economía popular registrados en el Registro Nacional de la Economía Popular podrán acceder al Salario Social Complementario, conforme a los criterios de elegibilidad y clasificación propuestos por el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, con sujeción a la disponibilidad de partidas presupuestarias asignadas a tales fines y promoviendo los derechos legales.

SEGUROS DE CAUCIÓN
Garantización de Sumarios
Resolución General 4013 - AFIP
Bs. As., 14/3/17;  BO 17/3/17
      El nuevo modelo de Póliza Electrónica con motivo “SUCO” garantiza los conceptos que surjan de la resolución definitiva del sumario contencioso, de acuerdo a lo previsto en el         artículo 453 incisos h) e i) del Código Aduanero.
      En caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de garantía del Código Aduanero, una vez determinado el importe a garantizar se solicitará la generación de una liquidación LMAN motivo “CONT” a garantizar.
      Dicha liquidación podrá incluir según corresponda el importe correspondiente a la diferencia de tributos, el importe máximo de la multa, valor en aduana o valor en plaza de la mercadería, el importe de los beneficios a cobrar anticipadamente.

RELACIONES DE CONSUMO
Resolución de Conflictos
Resolución 157/17 - SC
Bs. As., 3/3/17;  BO 9/3/17
      Se establece que las actas y toda otra documentación pertinente relacionada con la sustanciación de reclamos de consumidores y usuarios, en el marco del Título I de la                 Ley 26.993, debe ser presentada ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 y 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENTIDADES REGISTRADAS
Actualización de datos
Resolución General 3/17 - IGJ
Bs. As., 7/3/17;  BO 8/3/17
      Se prorroga por el término de 180 días hábiles administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General 1/2010–IGJ ” dispuesta por la RG 4/2016-IGJ, respecto de la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas.

RETENCIÓN DEL IVA
Nómina de sujetos comprendidos
Resolución General 4009 - AFIP
Bs. As., 7/3/17;  BO 8/3/17
      Se informa las designaciones de los agentes de retención del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

MIPYMES
Reglamentación de la Ley 27.264
Resolución General 4010 - AFIP
Bs. As., 8/3/17;  BO 9/3/17
     Se reglamenta el tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, previendo -entre otras cuestiones- que no les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
       Deben cumplimentar los nuevos requisitos los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 categorizados e inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMES”, a efectos de acceder a los beneficios consistentes en un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1°/7/2016 y el 31/12/2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

MIPYMES
Cupo Fiscal Anual
Resolución 69/17 – SE PYME
Bs. As., 6/3/17; BO 7/3/17
      La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa encargada de administrar el cupo de crédito fiscal anual, estableciendo los porcentajes de distribución del mismo entre los distintos sectores de actividad estratégicos, determina el otorgamiento del bono de crédito fiscal en orden de solicitud en tiempo y forma hasta la finalización del cupo para cada sector, y reasignar el cupo distribuido entre los distintos sectores de actividades en caso que situaciones excepcionales lo justifiquen y el cupo fiscal anual se fija                        en $ 5.000.000.000 entre las inversiones productivas de bienes de capital, y se establece el porcentaje designado a los sectores definidos como estratégicos en 60 %, respecto a los sectores no estratégicos.

NUEVO CEDEM
Desarrollo Económico de la Mujer
Resolución 61/17 – SE PYME
Bs. As., 3/3/17; BO 8/3/17
      Se crea el Centro de Desarrollo Económico de la Mujer que tendrá como objetivo generar un campo de investigación orientado a fomentar la inserción de la mujer en el ámbito económico de los mercados locales.

MIPYMES
Registro de Empresas
Resolución 68/17 – SE PYME
Bs. As., 6/3/17;  BO 7/3/17
      A los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley 27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y contar con Domicilio Especial Electrónico constituido, la declaración jurada podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
      Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Registro de Sociedades Gerentes
Resolución General 688 - CNV
Bs. As., 6/3/17; BO 7/3/17
      Se individualiza el régimen informativo contable aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, modificando el artículo 35 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las Normas, eliminando de esta forma la remisión a otras disposiciones del Texto Ordenado.

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Régimen de Bonificación de Tasas
Decreto 145/17
Bs. As., 6/3/17;  BO 7/3/17
      El Régimen de Bonificación de Tasas de interés para                las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el artículo 3° de la Ley Nº 24.467, sustituido por el artículo 42 de la Ley Nº 27.264, tiene por objeto facilitar el acceso al financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.
      Ahora la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido                  en la                Ley 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma              de $ 5.000.000.000.

IMPUESTOS INTERNOS A LOS CIGARRILLOS
Nuevo Régimen informativo
Resolución General 4012 - AFIP
Bs. As., 13/3/17;  BO 14/3/17
      El nuevo un régimen de información está a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por la RG 2445.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sistema de tarjetas de crédito y/o compras
Resolución General 4011 - AFIP
Bs. As., 8/3/17; BO 10/3/17
      Se sustituye el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra, de la RG 3311-DGI.
       Ahora el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias se aplica a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito, pero no resulta de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto a las Ganancias.
      Tampoco será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se efectúen a las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio, por sus operaciones de venta de bienes muebles que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del IVA establecido por la Ley 27.253.
      El importe de la retención a practicar se determina aplicando las alícuotas sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales.
      La alícuota del 0,50 % se aplica a responsables inscriptos en el IVA, por operaciones canceladas mediante la utilización de Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras (tarjetas de débito), pero la alícuota será del 1 % para el caso de Tarjetas no comprendidas en la alícuota del 0,50 %. 
      La alícuota del 2 % se aplica a los responsables exentos o no alcanzados en el IVA.
      En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

RIESGOS DEL TRABAJO
Comisiones Médicas
Resolución 326/17 -SRT
Bs. As., 13/3/17; BO 15/3/17
      Se determina la cantidad de 55 Comisiones Médicas                      de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la República Argentina,  8 Delegaciones y  1 Comisión Médica Central.

Resolución 324/17 - SRT
Bs. As., 13/3/17;  BO 16/3/17
      Se aprueban las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del “SIPA”  Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Valor Patrimonial Proporcional
Resolución General 5/17 - CA
Bs. As., 8/3/17;  BO 16/3/17
      No serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones, a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Ingresos por operaciones de exportación
Resolución General 4/17 - CA
Bs. As., 8/3/17;  BO 16/3/17
      No serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible, los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan.       

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 Armado del Coeficiente
Resolución General 3/17 - CA
Bs. As., 8/3/17; BO 16/3/17
      No se computan dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad:                 a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.                b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.                 c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con determinados. d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.               e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.  f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE APUESTAS
Incremento de alícuota
Decreto 179/17
Bs. As., 15/3/17;  BO 16/3/17
      Ahora se fija en el  0,95 %  (antes estaba fijado                        en el 0,75 %)  del gravamen previsto por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346, que estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la Autoridad de Aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera).
      Se consideran máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas de resolución inmediata a las máquinas tragamonedas o slots, y se entiende como apuesta a los fines de la aplicación del impuesto, la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego.

CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Nuevo Programa Nacional de Garantía
Decreto 178/17
Bs. As., 15/3/17;  BO 16/3/17
        El nuevo programa es de de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSSJP, en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo y se deroga el Decreto 1424/1997.

PROVINCIA DE CÓRDOBA
 Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Decreto 259/17
Córdoba, 22/2/17; BO 2/3/17
      Los procedimientos de selección llevados a cabo en el marco de la Ley 8614, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 10.411, y que se encuentren contemplados en la Ley de Presupuesto Anual, se encontrarán exentos en los términos del inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario provincial.
      El Código Tributario de la Provincia de Córdoba regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que prevé exenciones al pago de dicho tributo, aquéllas de carácter objetivo, es decir, las actividades que no estarán gravadas por el impuesto.
      La Ley 10.411 efectuó modificaciones incorporando la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes desarrollen la actividad de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la provincia de Córdoba, cuyo costo de ejecución se encuentre total o parcialmente a cargo de la provincia.


RIESGOS DEL TRABAJO
Patrocinio Letrado
Resolución 319/17 - SRT
Bs. As., 7/3/17; BO 10/3/17

      Se delega en la Gerencia General de manera excepcional y transitoria, las facultades para que establezca las condiciones que garanticen el patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda y también la facultad de realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de asignación de casos entre los letrados asignados a tal función.