SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS
Decreto 1058/17
Bs. AS., 19/12/17;  BO 20/12/2017
Se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de $ 750  a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 24.241, cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores                        a $ 10.000.
Se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por                    un $ 375 a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley 24.476, o por la Ley N° 26.970, y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a  $ 10.000.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.
Se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de $ 375  a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez.

Se otorga un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de $ 400  a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social.