Impuesto a las Ganancias


 Impuesto Cedular. No aplicación de los Regímenes de retención.
Beneficiarios del exterior.  Resolución General 4094 su derogación.
Resolución General 4190 - AFIP
Bs. As., 11/1/18;  BO 12/1/18
      Visto la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales              Nros. 830, 2139 y 4094-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
      Considerando:
      Que la ley del Visto introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
      Que, entre ellas, se adecuó el inciso w) del artículo 20, eximiendo del impuesto, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones   -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que  no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
      Que asimismo se incorporó un Capítulo II al Título IV de la ley, a efectos de implementar impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales- respecto del interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, para las personas humanas y sucesiones indivisas.
      Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se previeron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
      Que por su parte, la Resolución General N° 2139 y sus modificatorias, estableció un régimen de retención aplicable a las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso    -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones-.
      Que la Resolución General N° 4094-E y su complementaria, dispuso el procedimiento a aplicar para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.
      Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas cambian los supuestos de gravabilidad que originaron la necesidad de establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, esta Administración Federal estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general, toda vez que se implementará un nuevo procedimiento considerando las modificaciones aludidas.
      Que asimismo, resulta oportuno precisar que las rentas alcanzadas por los impuestos cedulares mencionados precedentemente se encuentran excluidas de los regímenes de retención previstos en las Resoluciones Generales Nros. 830                   y 2139, sus respectivas modificatorias y complementarias.
      Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
      Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
      Por ello, El Director General de la Dirección General Impositiva a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:
      ARTÍCULO 1°.- El régimen de retención dispuesto por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital, en los casos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previstos en el primer artículo sin número incorporado a continuación de dicho Artículo 90.
      ARTÍCULO 2°.- Las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la referida ley, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación de dicho Artículo 90, quedan excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2139, sus modificatorias y su complementaria.
      ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 4094-E y 4095-E.
      ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

      ARTÍCULO 5°.- De forma.

YA SALIO NUESTRA REVISTA N° 561

Nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

MONOTRIBUTO AFIP - TEORÍA
Y PRÁCTICA























ENERO   2018        N°  561




    










GRATIS. Reciba las novedades diarias en: 
www.noticierodeimpuestos.blogspot.com     

*  FACTUWEB.  Online. Talonarios de Facturación. Metodología del CAI.  

NUEVAS CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO VIGENTES DESDE EL  01/01/2018


* ENCUADRAMIENTO. Exclusiones. Análisis, determinación, demostración y justificación.

* CATEGORÍAS.  Locaciones y/o Prestaciones de Servicios. Venta de Bienes Muebles. Parámetros y valores.

*  PAGOS.  Impuesto Integrado, Aportes al SIPA y Obra Social. Pagos a realizar.

* CUR Código Único de Revista. Credencial             de pago.  Formulario  F. 152.  Ajustes  F. 155. 

*  RECATEGORIZACIÓN. Planilla de Cálculo del año fiscal. Metodología del Formulario F. 184. Categorías mínima, máxima, resultante y mayor. Componentes e importes. Confirmación AFIP.

* NUEVO PORTAL. Mi Categoría. Tarjeta de Desvíos. Acceso. Monotributeá.


Nuevos Importes de Aportes y Contribuciones

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Norma modificatoria y complementaria de la RG 3693.
Resolución General 4180
Bs. AS., 29/12/2017;  BO 02/01/2018
      Visto la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, y
      Considerando:
      Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
      Que el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial                            de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la                     Ley 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.
      Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3693, su modificatoria y su complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.
      Que por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores de parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme al cual, aquellos se actualizan automáticamente en forma anual de acuerdo al incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la                Ley 24.241 y sus modificaciones.
      Que tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes poseen una estructura similar basada en un régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
      Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
      Que asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
      Que ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.
      Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General 3693, su modificatoria y su complementaria.
      Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
      Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
      Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos  Resuelve:
      ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
      a) Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 2°, por los siguientes:
      “a) Por cada trabajador activo:
      1. Mayor de 18 años:
Horas                Importe    Importe de cada                    Cuota
Trabajadas            a          concepto que se paga     Riesgos del
Semanalmente   Pagar    Aportes Contribuciones        Trabajo
                                            
Menos de 12     $ 188,88   $   43,52       $ 15,36            $  130
Desde 12 a
menos de 16     $ 276,36   $   80,64        $ 30,72           $  165
16 o más           $ 811,15   $  536,35       $ 44,80           $  230
      2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Menos de 12     $ 173,52    $   43,52         ----                 $ 130
Desde 12 a
menos de 16     $ 245,64    $   80,64         ----                $  165
16 o más           $ 766,35    $ 536,35        ----                $  230
      El diez por ciento (10%) del aporte de quinientos treinta y seis pesos con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
      b) Por cada trabajador jubilado:
Menos de 12     $ 145,36            ----       $   15,36             $ 130
Desde 12 a
menos de 16     $ 195,72             ----      $   30,72             $ 165
16 o más           $ 274,80            ----      $   44,80             $ 230”
      b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “...treinta y cinco pesos ($ 35.-)...” por la expresión “...cuarenta y cuatro pesos con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
      c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “...treinta y tres pesos ($ 33.-)...” por la expresión “...cuarenta y dos pesos con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
      d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “...cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419.-)...” por la expresión “...quinientos treinta y seis pesos con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
      ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
      ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el artículo 1° de la presente.
      ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.

      ARTÍCULO 5°.- De forma.