actualidad profesional

SECRETO FISCAL
Abstención por parte de terceros de solicitar las
declaraciones juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 03/11/16; BO 4/11/16

      A efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto  del “Secreto Fiscal” previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683,      los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
      Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera “UIF”, tales como  las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526,  las sujetas al régimen de la             Ley 18.924,  las personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional,  las que como actividad habitual exploten juegos de azar, etc.

EMISIÓN COMPROBANTES ORIGINALES
Norma modificatoria de la RG 3749
Resolución General 3950 - AFIP
Buenos Aires, 31/10/16; BO 1°/11/16
      Los contribuyentes incluidos para respaldar las operaciones indicadas, deben emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, y no resultarán de aplicación las excepciones de la RG 1415, sólo por las operaciones consignadas, pero cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al  Valor Agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no se encontrarán alcanzados por el “Régimen de Información de Compras y Ventas” de la RG 3685.  Se derogan la RG 3270 y la RG 3368, y se deja sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la RG  3687.

PRODUCTOS  FITOSANITARIOS
Alcances y definiciones
Ley  27.279
Sancionada: 14/9/16;  BO 11/10/16
      Se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada, quedando comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los nuevos lineamientos establecidos, y se establecen los principios rectores, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675 y de una producción agrícola sustentable.
      Se prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

BLANQUEO
Resolución General 3919.  Norma modificatoria
Resolución General 3951 - AFIP
Buenos Aires, 01/11/16; BO 2/11/16
      Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos, a fin de gozar de determinados beneficios.
       Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal.

BLANQUEO
Modificación de la RG 3919
Resolución General 3947 - AFIP
Buenos Aires, 20/10/16; BO 21/10/16
      Se considera realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31/10/2016 se hubiera efectuado la apertura de las cuentas previstas, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos previstos, y se adecúan los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3944 - AFIP
Bs. As., 13/10/16; BO 14/10/16
      Se modifica la Resolución General 3919 respecto de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior, los que deberán surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
      Las liberaciones referidas en el artículo 46 de la Ley 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3943 - AFIP
Buenos Aires, 07/10/16; BO 11/10/16
       Se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles  —del país o del exterior—  que se declaran,             podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas, respecto al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
      Se efectúan precisiones referidas a la conformidad, y a la alícuota del Impuesto Especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias, y se introducen determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes.

OPERATIVO  DECLARACIÓN  JUDADA
Prórroga de la suspensión
Resolución General 13/16 - IGJ
Bs. As., 17/10/16; BO 19/1016
      Se prorrogó por el término de 90 días hábiles administrativos contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016, respecto de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la Inspección General de Justicia.

SISTEMA  SIRCAR
Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 19/16 - CA
Bs. As., 19/10/16; BO 24/1016
      Se modifica la Resolución General N° 84/02 de la Comisión Arbitral, integrando el universo de responsables de SIRCAR con aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
Agentes de Recaudación
Resolución General 18/16 - CA
Buenos Aires, 19/10/16; BO 24/10/16
      Se establece el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para determinados agentes que se encuentren comprendidos, pero el listado                    se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión                    Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”, a partir de las operaciones efectuadas desde                   el 1° de octubre de 2016.

SISTEMA SIFERE WEB
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales
Resolución General 16/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/1016
      Para la presentación de declaraciones juradas mensuales                      a partir del 1° de Noviembre de 2016  se establece para                todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, con la excepción de los excluidos, el uso obligatorio del Módulo                      DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” aprobado por RG 11/14-CA, pero dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo.

AGENTES DE RECAUDACIÓN
Sistema de Recaudación y Control
Resolución General 17/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/10/16
      Se incorporan a un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR, a partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de septiembre de 2016, los que deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nuevas modificaciones
Ley 27.273
Sancionada: 7/9/16;  BO 5/10/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
      Artículo...: Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas —excluidas las comprendidas en el              inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones            del inciso c) del artículo 3° y las suscripciones mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS
DOCE (12) MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                 2,5 %
Superior a $ 63.000.000
  e igual o inferior a $ 126.000.000                                    5,0 %
Superior a $ 126.000.000                                                10,5 %
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS DOCE (12)
MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                2,50 %
Superior a $ 63.000.000
   e igual o inferior a $ 126.000.000                                      10,50 %
Superior a $ 126.000.000        21%
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos indicados en el párrafo anterior deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
      En el caso de iniciación de actividades, durante los cuatro (4) primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de facturación anual.
      Transcurridos los referidos cuatro (4) períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
      La anualización de la facturación continuará, efectuándose a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate, inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce (12) períodos fiscales contados desde el inicio de la actividad.
      Lo dispuesto en los tres (3) párrafos que anteceden será igualmente de aplicación cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos los doce (12) períodos fiscales.
      Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones.
      ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
      A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.
      ARTÍCULO 3° — De forma.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención
Resolución General 3948 - AFIP
Bs. As., 24/10/16; BO 25/10/16
      Se modifica la vigencia de la aplicación de los regímenes de la Resolución General 3873 Título II,  a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Prórroga. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Resolución General Conj. 3941-AFIP  y 65/16 - SGT
Bs. As., 04/10/16; BO 6/1016
      La Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión de Transporte ampliaron el período de prueba hasta el día 4 de abril de 2017, del procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre “ATIT”.

PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Convócase al Diálogo
Decreto 1092/16
Buenos Aires, 12/10/16; BO 13/10/16
      Se convoca al “Diálogo para la producción y el trabajo” a los representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros representantes de la sociedad civil, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.


TARIFA  SOCIAL 
Nuevos criterios. Ministro de Energía y Minería
Resolución 219/16 - MEM
Bs. As., 11/10/16; BO 12/1016
       Se establece que el beneficio de Tarifa Social se podrá otorgar a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes) y la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de 6 meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión.

COMISIÓN  NACIONAL  DE  VALORES
Modificación de la estructura organizativa
Resolución General 677/16 - CNV
Bs. As, 20/10/16; BO 25/1016
      Se descentraliza la gestión corriente para hacerla más eficiente, delegando en la Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que se refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o implementados por los Agentes en sus distintas categorías.

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL “COD”
Nuevo  Plan Piloto entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil
Resolución General 3942 - AFIP
Buenos Aires, 06/10/16; BO 7/10/16
      Se implementó el “COD” ahora los exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital  conforme las nuevas pautas, el que deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.

DESTINACIONES  DE  EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3949 - AFIP
Bs. As, 24/10/16;  BO 26/10/16
      Se establecen los precios del gas natural a considerar                por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de abril             de 2016 y el 31 de agosto de 2016.

TRABAJADORES  DESOCUPADOS
Entrenamiento para el trabajo
Resolución 1492/16 – S. Empleo
Bs. As, 24/10/16; BO 26/10/16
      Se modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, de la 708/10-MTESS, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, y se incorporan a los trabajadores desocupados mayores de 18 años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral.
      Los participantes de proyectos de la Línea Entrenamiento en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 1.800 a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Secretaría de Empleo podrá brindar asistencia económica de hasta $ 825 a los Organismos Ejecutores.

TRABAJO  PELIGROSO  PARA  MENORES
Determínanse los tipos de trabajo.
Ley 25.255   aprobatoria del Convenio sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
y la Acción Inmediata para su Eliminación,
Ley 24.650   aprobatoria del Convenio sobre la
Edad Mínima de Admisión al Empleo,
Ley 26.390   de Prohibición del Trabajo Infantil
y Protección del Trabajo Adolescente.
Decreto 1117/16
Bs. As., 20/10/16;  BO 21/10/16
      Se determinan los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años, tales como los expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual, los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados, los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes, y demás tipos de trabajo enumerados en el citado decreto.

PROTECCIÓN  CIVIL
Sistema nacional para la gestión integral del riesgo
Ley 27.287
Sancionada: 28/9/16;  BO 20/10/16
      Se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, entre otros conceptos: Alarma, Alerta, Amenaza, Desastre, Emergencia, Evento adverso, Gestión de la emergencia, Gestión Integral del Riesgo, Manejo de crisis.

PRECURSORES  QUÍMICOS
Creación del Consejo Federal
Ley 27.283
Sancionada 28/9/16; BO 20/10/16
      Se crea el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por Ley 26.045 y se determinan sus funciones y ámbito de funcionamiento.

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Régimen Nacional de Ventanilla Única “VUCEA”
Decreto 1079/16
Buenos Aires, 06/10/16;  BO 7/10/16

     Para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías se estableció el                Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino “VUCEA”, por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias.

LEY TARIFARIA CABA

CÓDIGO FISCAL CABA
Modificaciones para el año 2016
Ley  5.493
Bs. As. 3/12/15; BO 4/1/16
      Rigen a partir del 1° de enero de 2016 las modificaciones  al Código Fiscal vigente,  entre otras modificaciones: donde dice “Código Civil” por el término “Código Civil y Comercial”, donde dice “forma/s asociativa/s” por los términos “contrato/s asociativo/s“, donde dice “los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441” y/o “fideicomisos establecidos por Ley Nacional N° 24.441“ por el término “fideicomiso/s“,  donde dice “régimen de la Ley Nacional N°13.512” y/o “Ley Nacional N° 13.512“ por el término “propiedad horizontal”, seguidamente comentamos las principales modificaciones:
      Notificación se incorpora  en el artículo 32, el siguiente párrafo: La presente manera de notificación también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales, conforme a lo establecido en el artículo 22, siendo la autoridad de aplicación de cada caso quien maneje el proceso informático necesario.
        Compensación: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos puede compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimientos por los que se establezcan, con las deudas que registren, teniendo en cuenta la imputación conceptual que aquellos han efectuado respecto de dichos saldos, comenzando la cancelación por el período fiscal más antiguo correspondiente al mismo tributo.
      Prescripción:  se incorpora en el artículo 80, el siguiente párrafo Las sentencias condenatorias dictadas en juicios iniciados para determinar y exigir el pago de impuestos y demás contribuciones, prescriben a los 10 años.
      Agente:  las sumas recaudadas por el agente, se deben ingresar dentro de los 10 días corridos del mes siguiente al de su celebración y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.
      Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Administración-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.
      Sanciones:  no se aplican por las infracciones de omisión o defraudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos e ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje la verificación no es superior al tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria o al 20 % del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados.
      Profesionales:  ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
      Ingresos:  no se consideran a los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
      Pequeños contribuyentes   del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se consideran también a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades N°19.550, en la medida que tengan un máximo de 3 socios.
      Categorización: los que se encuentran obligados a modificar su categorización y omitan la presentación de la declaración jurada correspondiente, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Código Fiscal.
      Hecho imponible: la fiscalización de lo ejecutado en las obras en relación con los planos presentados y registrados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, obliga al pago de una tasa conforme lo establece la Ley Tarifaria.

      Determinación de oficio: cuando las empresas de electricidad no presenten la declaración jurada o la misma resulte inexacta por falsedad, error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe iniciar un procedimiento de determinación de oficio y de corresponder, Instrucción de sumario conexo.
      Las modificaciones normadas por la citada Ley 5.493 modificatoria del Código Fiscal están promulgadas mediante Decreto N° 394/15 del 30/12/15,  BO 4/1/16.

NUEVA LEY TARIFARIA CABA
Rige a partir del 1° de enero de 2016
Ley  5494
Bs. As., 3/12/15; BO 4/1/16
      Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, promulgada mediante el Decreto 395/15, BO 4/1/16 .
      Se mantienen las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 de la Ley 4808, sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos.
      Se establece para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10 % del total del proceso productivo, dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
      Impuesto Inmobiliario  se fijó en 0,5 % la alícuota de la tasa por la prestación de servicios, y se aplica la alícuota del 0,40 % sobre el excedente al límite mínimo de hasta $ 200.000 y desde $ 1.200.000 en adelante la cuota fija es de $ 6.300 y la alícuota 0,70 $ sobre el excedente al límite mínimo. 
      El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no puede superar el 1 % del valor de mercado del inmueble.
     La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas sobre los valores imponibles establecidos en la tabla  conformada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  342 del Código  Fiscal.  
      Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas,  ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, la alícuota se fija                              en 3,20 % pero cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 285.000  y hasta $ 390.000  la alícuota se fija en 4,00 %, y cuando la valuación fiscal sea mayor a los $ 390.000 y hasta $ 585.000 la alícuota se fija en 4,50 %.  Cuando    la    valuación  fiscal  sea  superior    a    los    $  585.000 la    alícuota    se  fija  5,00 %.
      Ningún vehículo podrá registrar un tributo anual  inferior  a pesos $ 600   pero están eximidos del pago de patentes todo vehículo automotor cuya antigüedad sea mayor a 25 años.
      Impuesto  sobre los Ingresos Brutos  la  tasa general sigue siendo del  3 % para determinadas actividades de comercialización  (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o   servicios,  siempre que no se  trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de  gravamen dentro del mismo rubro, tengan  previsto otro tratamiento en esta Ley o  en el Código  Fiscal, artículo 46, pero cuando  las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables   con  ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 49.000.000 la tasa sigue siendo  del 4 %    con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador  y  de limpieza.
      Se fijan las tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen  entro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley  o en  el Código  Fiscal, artículo 47,  pero cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con  ingresos brutos anuales en  el   ejercicio  fiscal anterior iguales   o  inferiores                                  a  $ 49.000.000 se mantiene la tasa del 3 % pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene la  tasa del 5 %, con excepción de  las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
      Las actividades de construcción  se mantiene en el 3 % la tasa general para las actividades de construcción  siempre que no  se  trate de actividades que en razón de existir  distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto  otro tratamiento, articulo 48, pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene  la tasa del  5 %.
      Las actividades de producción primaria  mantienen la tasa del 1 %,  en  tanto no tengan previsto otro tratamiento,           artículo 49, y se determina la vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1º de enero de 1995.
            Las actividades de producción de bienes   mantienen la tasa del 3 %, artículo 50, pero cuando estas actividades sean              realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el  ejercicio fiscal  anterior, superiores                     a $ 49.000.000 mantiene la tasa del 4 %.     



      Régimen Simplificado del Impuesto  sobre los Ingresos Brutos, artículo 69  los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos  Brutos conforme a la siguiente escala:

 







































Novedades de Legislación

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se suspende la aplicación del Decreto 814/01
Decreto 275/2016
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      Se suspende desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 814/01, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
      El citado Decreto 814/01adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el 20 % y en el 16 %, para determinados empleadores, y dejó sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, pero posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en 1 % el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.
      La aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese Decreto 814/01   que tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Se suprimen las tarifas máximas
Decreto 294/16
Bs. As., 02/02/16; BO 03/02/16
      A partir de la 0 hora del jueves 4 de febrero de 2016 se suprimió día la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros,  y el Ministerio de Transporte dictará los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Nuevo Registro de Personas con Derecho de Admisión
Resolución 33/16-MS
Bs. As., 29/01/16; BO 03/02/16
      Se crea el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión En Espectáculos Futbolísticos que contendrá:                  a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.   b) Número de Documento Nacional de Identidad.   c) Nombre del club.   d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta, pero dicho “Registro” deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la                            Ley N° 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor.

DECLARACIÓN JURADA
Actualización de datos
Resolución General 4/2016
Bs. As., 29/01/16; BO 02/02/16
      Se suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del dictado de la presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, fijando el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento, pero debió ser prorrogado en distintas oportunidades.

INDUSTRIA LECHERA
Nuevo Régimen de Compensaciones
Resolución Conjunta 8/16 - MA y 9/16 - MP
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      El nuevo  “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, contempla el beneficio consistente  en un aporte  de   $ 0,40 por litro  para los primeros tres mil litros diarios                de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, alcanzando  a todos los productores tamberos que contando con C.U.I.T. que  hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
       El monto de los beneficios toma como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

      Es interés del Estado Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia prima.

LEY IMPOSITIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


LEY  IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016
Provincia de Buenos Aires
Ley  14.808 - PBA
La Plata, 15/01/16; BO /01/16
      Se fijan a partir del 1° de enero de 2016  los impuestos y tasas que se determinan, para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Ley Nº 10.397.
IMPUESTO  INMOBILIARIO
      A los efectos de la valuación general inmobiliaria, se establecen desde $ 55 hasta $ 1.340 los valores por metro cuadrado de superficie cubierta,  para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural, pero a los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se debe aplicar la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
       El coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, se fija en 1,7606.
      A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se aplica un coeficiente 0,85 sobre la valuación fiscal asignada.
      La escala de alícuotas a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano edificado, para una base imponible menor o igual a $ 7.750 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 0,633 %, pero para una base imponible mayor  a  $ 1.173.750  la cuota fija es $ 29.913,72   y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 4,156 %.
       Para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000, se establece un descuento 100 % del impuesto                Inmobiliario 2016, pero solo para las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
      Los importes mínimos a los efectos del pago del Inmobiliario básico, para el Urbano Edificado es $147, para el Urbano Baldío es $  246, para el Rural es $ 278 y para los Edificios y mejoras en Zona Rural es $  74.
       Están eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario cuando surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a $ 504.
       Las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en su conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto total correspondiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
  Se fijan las alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
      La alícuota del cinco por 5 % para determinadas actividades, tales como venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, etc., pero se establece en 3 % la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente, cuando las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados,                no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos                   un  $ 1.300.000 y aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
      Se establece en $ 147 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, pero                         no tributan dicho mínimo de $ 147 los contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario y se establece en $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales el monto de ingresos por alquileres.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
      Se fijan las escalas del impuesto a los Automotores, para los automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, Modelos-año 2016 a 2005 inclusive: para una base imponible menor o igual a $ 10.000 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 3,00 %, pero para                  una base imponible mayor  a  $ 150.000  la cuota fija                       es $ 6.308   y la alícuota sobre el excedente del límite                   mínimo 5,51 %, pero se establece una bonificación anual                del 20 % del impuesto para determinados vehículos que                 no superen 5  años de antigüedad.
IMPUESTO DE SELLOS
       El impuesto de Sellos se hace efectivo de acuerdo con                las alícuotas fijas: por las cesiones de acciones y derechos,                 el 12 o/oo, por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo                  del concesionario, el 18 o/oo, por el reconocimiento de deudas, el 12 o/oo, de fianza, garantía o aval, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda 180 días y por sus cesiones o transferencias, el 5 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636 el 0 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $105.636 el 5 o/oo, por la compraventa de automotores nuevos, el 10 o/oo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
      Se fijan las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el 4 o/oo, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, $170, por Informe Catastral $135.
      En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:  Si los valores son determinados o determinables, el 22 o/oo, pero la tasa que resultante no podrá ser inferior a $16.
      En el Registro Público de Comercio: por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, $ 78 y en toda gestión o certificación $ 16.              

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 1/16 - ARBA
La Plata, 21/01/16;  BO  /01/16

      Se sustituye el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), ahora se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 1 de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa  111/08-ARBA deben cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas– y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter –con relación al impuesto y sus accesorios–, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones  Normativas N°  41/13 y N°  25/14, respectivamente, a partir del anticipo correspondiente                              al mes de enero de 2016, inclusive, pero la declaración                           jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 se debe cumplir a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa 111/08 –ARBA.

Novedades de Legislación

ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sin límites ni restricciones
Resolución General 3/16 - IGJ
Bs. As., 29/01/16; BO 01/02/16
      Se dejó sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la Inspección General de Justicia, y se pone a disposición de los interesados la información existente y normas concordantes, pero sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.

DEVOLUCIONES  Y  TRANSFERENCIAS
Adquisición de moneda extranjera
AFIP página Web
     Publicado en www.afip.gov.ar
       El instructivo del procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por adquisición de  moneda extranjera para tenencia y turismo,  para los no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias  ni contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, fue publicado por AFIP.
      Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, pueden solicitar la devolución de los importes percibidos.
      El procedimiento consta de una primera etapa presencial y una etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal, el trámite presencial requiere solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.
       Se registra su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución, pero para ello debe acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
      Se ingresa al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y se realiza la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS y se adhiere a Domicilio Fiscal Electrónico, para recibir la información sobre la devolución correspondiente.
      Este procedimiento de devolución de percepciones no tiene vencimiento para su tramitación a diferencia de la presentación del F.572 web (SIRADIG) el que deberá ser presentado por los empleados en relación de dependencia que deban informar los datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
      La presentación del formulario F.572 web se debe efectuar hasta el 31/01/2016, inclusive.

RÉGIMEN GENERAL DE FACILIDADES DE PAGO
Provincia de Formosa
Resolución General 5/15 –DGR
Formosa, 30/12/15; BO  /12/15
       No se admite la existencia simultánea de dos o más planes de facilidades de pago por el mismo tributo, pero esta restricción no operará cuando se trate de incluir en un nuevo plan, deudas generadas por multas aplicadas por infracciones materiales, artículos 50 y 51 del Código Fiscal vigente; y artículos 40 y 41 del Decreto Ley 865,  originadas en procedimientos de fiscalización, siempre que en el plan de facilidades de pago vigente se haya regularizado las obligaciones fiscales determinadas en la misma orden de intervención, y se encuentre sin cuotas impagas vencidas, modificándose el artículo 4° de la Resolución General 17/13.