COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

DECLARACIÓN JURADA
Vencimiento. Período Fiscal 2017
Resolución General 21/16 -  CA
Bs. As, 16/11/16; BO 25/11/16
      Se establece para el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
FECHA DE VENCIMIENTO
SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos                              0 a 2                      3 a 5             6 a 7                                 
                 8 a 9
1°            Enero      13/02/2017              14/02/2017              15/02/2017                               
           16/02/2017
2°            Febrero   13/03/2017              14/03/2017              15/03/2017             
           16/03/2017
3°            Marzo      17/04/2017              18/04/2017              19/04/2017             
            20/04/2017
4°            Abril        15/05/2017              16/05/2017              17/05/2017             
           18/05/2017
5°            Mayo       13/06/2017              14/06/2017              15/06/2017             
           16/06/2017
6°            Junio       13/07/2017              14/07/2017              17/07/2017             
          18/07/2017
7°            Julio        14/08/2017              15/08/2017              16/08/2017             
         17/08/2017
8°            Agosto    13/09/2017              14/09/2017              15/09/2017             
        18/09/2017
9°            Septiembre 13/10/2017 16/10/2017        17/10/2017             
       18/10/2017
10°          Octubre   13/11/2017              14/11/2017              15/11/2017             
      16/11/2017
11°          Noviembre 13/12/2017           14/12/2017              15/12/2017             
        18/12/2017
12°          Diciembre 15/01/2018            16/01/2018              17/01/2018             
        18/01/2018
      También se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 DE JUNIO, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

PERCEPCIONES Y RETENCIONES
Declaración Jurada. Vencimiento
Ejercicio Fiscal 2017
Resolución General 22/16 - CA
Bs. As, 16/11/16;  BO  25/11/16
      Se establece el calendario de vencimientos, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2017.
Sistema SIRCAR
Pago en Sede Única de Retenciones y Percepciones
Calendario de Vencimientos - Año 2017
PRIMERA QUINCENA           
SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL
       MES               N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
                                      0 - 1 - 2 - 3 - 4              
                                      5 - 6 - 7 - 8 - 9
ENERO                23.01.2017               24.01.2017             
                           09.02.2017                10.02.2017
FEBRERO                    22.02.2017        23.02.2017             
                           09.03.2017                10.03.2017
MARZO                22.03.2017               23.03.2017                                                            
                           10.04.2017                11.04.2017
ABRIL                   24.04.2017               25.04.2017                                                
                           09.05.2017                10.05.2017
MAYO                  22.05.2017               23.05.2017             
                           09.06.2017                12.06.2017
JUNIO                  22.06.2017               23.06.2017                                                     
                           10.07.2017                11.07.2017
JULIO                   24.07.2017               25.07.2017                                          
                           09.08.2017                10.08.2017
AGOSTO                      22.08.2017        23.08.2017                              
                           11.09.2017                12.09.2017
SEPTIEMBRE      22.09.2017                25.09.2017             
                           10.10.2017                11.10.2017
OCTUBRE                    23.10.2017        24.10.2017             
                           09.11.2017                10.11.2017
NOVIEMBRE                22.11.2017        23.11.2017
                           11.12.2017                12.12.2017
DICIEMBRE                  22.12.2017        26.12.2017             
                           09.01.2018                10.01.2018
      La Resolución General N° 84/02 estableció el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General N° 7/2014 incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados.
      Los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.

SIRCREB
Declaración Jurada. Vencimiento
Período Fiscal 2017
Resolución General 23/16 - CA
Bs. As., 16/11/16; BO 25/11/16
      Se establece para el período fiscal 2017 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
MES       
DECENA                   DESDE               HASTA   
PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS          PAGO
ENERO
1             01/01/2017              10/01/2017                 16/01/2017                 17/01/2017
2             11/01/2017              20/01/2017                 26/01/2017        27/01/2017
3             21/01/2017              31/01/2017                 06/02/2017        07/02/2017
FEBRERO
1             01/02/2017              10/02/2017        16/02/2017        17/02/2017
2             11/02/2017              20/02/2017        23/02/2017        24/02/2017
3             21/02/2017              29/02/2017        06/03/2017        07/03/2017
MARZO
1             01/03/2017              10/03/2017        16/03/2017        17/03/2017
2             11/03/2017              20/03/2017        27/03/2017        28/03/2017
3             21/03/2017              31/03/2017        06/04/2017        07/04/2017
ABRIL
1             01/04/2017              10/04/2017        18/04/2017        19/04/2017
2             11/04/2017              20/04/2017        26/04/2017        27/04/2017
3             21/04/2017              30/04/2017        05/05/2017        08/05/2017
MAYO
1             01/05/2017              10/05/2017        16/05/2017        17/05/2017
2             11/05/2017              20/05/2017        26/05/2017        29/05/2017
3             21/05/2017              31/05/2017        06/06/2017        07/06/2017
JUNIO
1             01/06/2017              10/06/2017        15/06/2017        16/06/2017
2             11/06/2017              20/06/2017        26/06/2017        27/06/2017
3             21/06/2017              30/06/2017        06/07/2017        07/07/2017
JULIO
1             01/072016               10/07/2017        14/07/2017       17/07/2017
2             11/07/2017              20/07/2017        26/07/2017       27/07/2017
3             21/07/2017              31/07/2017        04/08/2017       07/08/2017
AGOSTO
1             01/08/2017              10/08/2017        16/08/2017       17/08/2017
2             11/08/2017              20/08/2017        25/08/2017       28/08/2017
3             21/08/2017              31/08/2017        06/09/2017       07/09/2017
SEPTIEMBRE
1             01/09/2017              10/09/2017        14/09/2017       15/09/2017
2             11/09/2017              20/09/2017        26/09/2017       27/09/2017
3             21/09/2017              30/09/2017        05/10/2017       06/10/2017
OCTUBRE
1             01/10/2017              10/10/2017        16/10/2017       17/10/2017
2             11/10/2017              20/10/2017        26/10/2017       27/10/2017
3             21/10/2017              31/10/2017        06/11/2017       07/11/2017
NOVIEMBRE
1             01/11/2017              10/11/2017        16/11/2017       17/11/2017
2             11/11/2017              20/11/2017        24/11/2017       28/11/2017
3             21/11/2017              30/11/2017        06/12/2017       07/12/2017
DICIEMBRE
1             01/12/2017              10/12/2017        14/12/2017       15/12/2017
2             11/12/2017              20/12/2017        27/12/2017       28/12/2017
3             21/12/2017              31/12/2017        05/01/2018       08/01/2018
      La Comisión Arbitral está facultada para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

DECLARACIONES JURADAS
 Período Fiscal 2016
Resolución General 20/16 - CA
Bs. As., 16/11/16;  BO 24/1116
      Se considera presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período             fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento,  establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015, fechas de vencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

       La Resolución General N° 16/2016 estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”.

Actualidad Profesional

BLANQUEO
Modificación del Decreto Reglamentario
Decreto 1206/16
Bs. As., 29/11/16;  BO 30/11/16
      Se permite la deducción de los pasivos en la valuación de las participaciones societarias operativas en el “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” modificando los criterios de valuación a tenerse en cuenta a los fines de la declaración voluntaria y excepcional por parte de las personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar ante la AFIP las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.
      También  se efectúan ciertas precisiones que, respetando el espíritu de la normativa en cuestión, garanticen su mejor aplicación y la concurrencia de aquellos contribuyentes que deseen dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen, sujetos que, en virtud de haber desempeñado funciones públicas, resultaban excluidos de las disposiciones, cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados.

CONTRATOS
Contratos de Participación Público - Privada
Ley 27.328
Sancionada:  16/11/16;  BO 30/1116
  Promulgada por Decreto 1203/16
      Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional “en carácter de contratante”, y sujetos privados o públicos “en carácter de contratistas”,  con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
      Constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes 13.064 y 17.520, y sus modificatorias, y por el decreto 1023/2001 y sus modificatorias.
      Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.
      Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de participación público-privada.
      El Poder Ejecutivo nacional podrá, según las características del proyecto y a los fines de actuar como contratista o como parte del consorcio contratista, según corresponda en cada caso, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado tenga participación de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades.
      La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.
       Las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables, y el cumplimiento de los contratos que se celebren estará sujeto al control de la contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Consumo de bienes usados
Decreto 1205/16
Bs. As., 29/11/16; BO 30/11/16
      Se modifica el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos, con el Certificado de Importación de Bienes Usados “CIBU”, los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) consignadas, se podrán importar en forma definitiva para consumo, tributando un derecho de importación del 28 % o del 14 % o del 6 %.

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO Modificación de normas
Resolución General 679/16 - CNV
Bs. As., 24/11/16;  BO 30/11/16

      Se fijan nuevas reglas para las notificaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Valores que se realicen por correo electrónico, el administrado debe presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico,  que se ingresa como “información restringida a la CNV” en la Autopista de la Información Financiera y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse.

Actualidad Profesional

CONGRESO DE LA NACIÓN
Sesiones Extraordinarias
Decreto 1229/16
Bs. As., 5/12/16;  BO 6/12/16
      Se incluye en el temario a tratar durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del Proyecto de Ley por el que se prorroga la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Ley N° 27200, el Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Penal, incorporando los artículos 197 bis y 197 ter, sobre personas que conduzcan automotores en estado de ebriedad o alcoholizado, el Proyecto de Ley por el que se establece un nuevo régimen de Feriados Nacionales y Días No Laborables en todo el territorio nacional, y otros asuntos detallados.

REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Sujetos pasibles de retención
Resolución General 24/16 - CA
Bs. As, 16/11/16; BO 5/12/16
      Se realizan ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción, respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, modificando la Resolución General N° 61/95–CA y solo  podrán
resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de nuevas situaciones normadas.

CODIGO PENAL
Carreras de perros,  prohibición
Ley 27.330
Sancionada: 16/11/16; BO 2/12/16
Promulgada por Decreto 1221/16
      Esta ley complementaria del Código Penal, prohíbe en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, el que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de 3 meses a  4 años y multa de  $ 4.000  a  $ 80.000.

EXPORTACIONES
Reembolso adicional a las exportaciones
Decreto 1199/16
Bs. As., 29/11/16; BO 2/12/16
       Se deroga el Decreto 2229/15  que había restablecido  la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías para consumo, instituido por el artículo 1° de la Ley 23.018, cuyo embarque se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, siempre que dichas mercaderías se hubieren cargado a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación
Ley 27.272
Sancionada: 7/9/16; BO 1°/12/16
     Procedimiento para casos de flagrancia, se sustituye el   título IX del libro II, de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias legales y cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión o 20 años de prisión.
      Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal debe declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, y el  detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia, todas las audiencias tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.
      El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
      Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.
        Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.
      Se establecen procedimientos complejos para casos de flagrancia y las decisiones jurisdiccionales se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.

       Todas las audiencias tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.

actualidad profesional

SECRETO FISCAL
Abstención por parte de terceros de solicitar las
declaraciones juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 03/11/16; BO 4/11/16

      A efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto  del “Secreto Fiscal” previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683,      los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
      Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera “UIF”, tales como  las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526,  las sujetas al régimen de la             Ley 18.924,  las personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional,  las que como actividad habitual exploten juegos de azar, etc.

EMISIÓN COMPROBANTES ORIGINALES
Norma modificatoria de la RG 3749
Resolución General 3950 - AFIP
Buenos Aires, 31/10/16; BO 1°/11/16
      Los contribuyentes incluidos para respaldar las operaciones indicadas, deben emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, y no resultarán de aplicación las excepciones de la RG 1415, sólo por las operaciones consignadas, pero cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al  Valor Agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no se encontrarán alcanzados por el “Régimen de Información de Compras y Ventas” de la RG 3685.  Se derogan la RG 3270 y la RG 3368, y se deja sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la RG  3687.

PRODUCTOS  FITOSANITARIOS
Alcances y definiciones
Ley  27.279
Sancionada: 14/9/16;  BO 11/10/16
      Se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada, quedando comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los nuevos lineamientos establecidos, y se establecen los principios rectores, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675 y de una producción agrícola sustentable.
      Se prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

BLANQUEO
Resolución General 3919.  Norma modificatoria
Resolución General 3951 - AFIP
Buenos Aires, 01/11/16; BO 2/11/16
      Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos, a fin de gozar de determinados beneficios.
       Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal.

BLANQUEO
Modificación de la RG 3919
Resolución General 3947 - AFIP
Buenos Aires, 20/10/16; BO 21/10/16
      Se considera realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31/10/2016 se hubiera efectuado la apertura de las cuentas previstas, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos previstos, y se adecúan los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3944 - AFIP
Bs. As., 13/10/16; BO 14/10/16
      Se modifica la Resolución General 3919 respecto de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior, los que deberán surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
      Las liberaciones referidas en el artículo 46 de la Ley 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3943 - AFIP
Buenos Aires, 07/10/16; BO 11/10/16
       Se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles  —del país o del exterior—  que se declaran,             podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas, respecto al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
      Se efectúan precisiones referidas a la conformidad, y a la alícuota del Impuesto Especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias, y se introducen determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes.

OPERATIVO  DECLARACIÓN  JUDADA
Prórroga de la suspensión
Resolución General 13/16 - IGJ
Bs. As., 17/10/16; BO 19/1016
      Se prorrogó por el término de 90 días hábiles administrativos contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016, respecto de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la Inspección General de Justicia.

SISTEMA  SIRCAR
Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 19/16 - CA
Bs. As., 19/10/16; BO 24/1016
      Se modifica la Resolución General N° 84/02 de la Comisión Arbitral, integrando el universo de responsables de SIRCAR con aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
Agentes de Recaudación
Resolución General 18/16 - CA
Buenos Aires, 19/10/16; BO 24/10/16
      Se establece el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para determinados agentes que se encuentren comprendidos, pero el listado                    se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión                    Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”, a partir de las operaciones efectuadas desde                   el 1° de octubre de 2016.

SISTEMA SIFERE WEB
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales
Resolución General 16/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/1016
      Para la presentación de declaraciones juradas mensuales                      a partir del 1° de Noviembre de 2016  se establece para                todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, con la excepción de los excluidos, el uso obligatorio del Módulo                      DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” aprobado por RG 11/14-CA, pero dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo.

AGENTES DE RECAUDACIÓN
Sistema de Recaudación y Control
Resolución General 17/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/10/16
      Se incorporan a un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR, a partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de septiembre de 2016, los que deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nuevas modificaciones
Ley 27.273
Sancionada: 7/9/16;  BO 5/10/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
      Artículo...: Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas —excluidas las comprendidas en el              inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones            del inciso c) del artículo 3° y las suscripciones mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS
DOCE (12) MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                 2,5 %
Superior a $ 63.000.000
  e igual o inferior a $ 126.000.000                                    5,0 %
Superior a $ 126.000.000                                                10,5 %
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS DOCE (12)
MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                2,50 %
Superior a $ 63.000.000
   e igual o inferior a $ 126.000.000                                      10,50 %
Superior a $ 126.000.000        21%
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos indicados en el párrafo anterior deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
      En el caso de iniciación de actividades, durante los cuatro (4) primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de facturación anual.
      Transcurridos los referidos cuatro (4) períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
      La anualización de la facturación continuará, efectuándose a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate, inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce (12) períodos fiscales contados desde el inicio de la actividad.
      Lo dispuesto en los tres (3) párrafos que anteceden será igualmente de aplicación cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos los doce (12) períodos fiscales.
      Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones.
      ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
      A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.
      ARTÍCULO 3° — De forma.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención
Resolución General 3948 - AFIP
Bs. As., 24/10/16; BO 25/10/16
      Se modifica la vigencia de la aplicación de los regímenes de la Resolución General 3873 Título II,  a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Prórroga. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Resolución General Conj. 3941-AFIP  y 65/16 - SGT
Bs. As., 04/10/16; BO 6/1016
      La Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión de Transporte ampliaron el período de prueba hasta el día 4 de abril de 2017, del procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre “ATIT”.

PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Convócase al Diálogo
Decreto 1092/16
Buenos Aires, 12/10/16; BO 13/10/16
      Se convoca al “Diálogo para la producción y el trabajo” a los representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros representantes de la sociedad civil, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.


TARIFA  SOCIAL 
Nuevos criterios. Ministro de Energía y Minería
Resolución 219/16 - MEM
Bs. As., 11/10/16; BO 12/1016
       Se establece que el beneficio de Tarifa Social se podrá otorgar a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes) y la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de 6 meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión.

COMISIÓN  NACIONAL  DE  VALORES
Modificación de la estructura organizativa
Resolución General 677/16 - CNV
Bs. As, 20/10/16; BO 25/1016
      Se descentraliza la gestión corriente para hacerla más eficiente, delegando en la Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que se refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o implementados por los Agentes en sus distintas categorías.

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL “COD”
Nuevo  Plan Piloto entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil
Resolución General 3942 - AFIP
Buenos Aires, 06/10/16; BO 7/10/16
      Se implementó el “COD” ahora los exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital  conforme las nuevas pautas, el que deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.

DESTINACIONES  DE  EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3949 - AFIP
Bs. As, 24/10/16;  BO 26/10/16
      Se establecen los precios del gas natural a considerar                por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de abril             de 2016 y el 31 de agosto de 2016.

TRABAJADORES  DESOCUPADOS
Entrenamiento para el trabajo
Resolución 1492/16 – S. Empleo
Bs. As, 24/10/16; BO 26/10/16
      Se modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, de la 708/10-MTESS, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, y se incorporan a los trabajadores desocupados mayores de 18 años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral.
      Los participantes de proyectos de la Línea Entrenamiento en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 1.800 a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Secretaría de Empleo podrá brindar asistencia económica de hasta $ 825 a los Organismos Ejecutores.

TRABAJO  PELIGROSO  PARA  MENORES
Determínanse los tipos de trabajo.
Ley 25.255   aprobatoria del Convenio sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
y la Acción Inmediata para su Eliminación,
Ley 24.650   aprobatoria del Convenio sobre la
Edad Mínima de Admisión al Empleo,
Ley 26.390   de Prohibición del Trabajo Infantil
y Protección del Trabajo Adolescente.
Decreto 1117/16
Bs. As., 20/10/16;  BO 21/10/16
      Se determinan los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años, tales como los expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual, los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados, los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes, y demás tipos de trabajo enumerados en el citado decreto.

PROTECCIÓN  CIVIL
Sistema nacional para la gestión integral del riesgo
Ley 27.287
Sancionada: 28/9/16;  BO 20/10/16
      Se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, entre otros conceptos: Alarma, Alerta, Amenaza, Desastre, Emergencia, Evento adverso, Gestión de la emergencia, Gestión Integral del Riesgo, Manejo de crisis.

PRECURSORES  QUÍMICOS
Creación del Consejo Federal
Ley 27.283
Sancionada 28/9/16; BO 20/10/16
      Se crea el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por Ley 26.045 y se determinan sus funciones y ámbito de funcionamiento.

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Régimen Nacional de Ventanilla Única “VUCEA”
Decreto 1079/16
Buenos Aires, 06/10/16;  BO 7/10/16

     Para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías se estableció el                Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino “VUCEA”, por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias.