NOVEDADES DE LEGISLACIÓN

FERIADOS NACIONALES
Se modifica el Decreto N° 1584/2010
Decreto 80/2017
Buenos Aires, 31/01/17;  BO 1/2/17
      Visto el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero de 2017, y
      Considerando:
      Que mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N° 1584/10.
      Que resultó necesario reformular el anterior régimen general de los feriados nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año lectivo.
     Que la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la calidad educativa.
      Que, en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.
      Que el referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales. Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.
      Que, teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10, modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.
      Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
      Por ello,  el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros Decreta:
      ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto                N° 1584/10, modificado por el Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición            del  artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero,    Lunes y Martes de Carnaval,    24 de Marzo,    2 de Abril,     Viernes Santo, 1° de Mayo,    25 de Mayo,    20 de Junio,    9 de Julio,    8 de Diciembre            y 25 de Diciembre.”
      ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
      ARTÍCULO 4° — De forma.

NUEVA PLATAFORMA DIGITAL
Sector Público Nacional
Decreto 87/2017
Bs. As., 2/2/2017;  BO 3/2/17
      Se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzadas:   a) los Portales de Internet;  b) las Aplicaciones Móviles;   c) la Guía de Trámites;   d) los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);   e) los Servicios de Atención Telefónica;   f) las Oficinas de Atención Presencial;   g) el Perfil Digital del Ciudadano y   h) los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.
      También se crea dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el Perfil Digital del Ciudadano                                “Mi Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.

 “CREDEB - VERSIÓN 3.0”
Nueva versión de programas aplicativos
Resolución General 3989-AFIP
Bs. As., 1/2/17;  BO 3/2/17
      A efectos de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado, los contribuyentes y responsables deben utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSIÓN 3.0” del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas  y/o del impuesto propio devengado.
      A los fines del cumplimiento de la obligación de información prevista, los responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión 2.0 - Operaciones Exentas”.
      Los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, por los programas aplicativos, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;  BO 9/2/17
      Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías, provenientes de los países consignados y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados.

Resolución General 3992-AFIP
Bs. As., 7/2/17;  BO 9/2/17
      Se establecen los valores criterio de importación de determinadas mercaderías, provenientes de los países consignados, y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados.

IVA  RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Nómina de sujetos comprendidos
Resolución General 3988 - AFIP
Bs. As., 1/2/2017; BO 2/2/17

      Se modifica el Anexo III de la Resolución General 2854 y sus modificaciones, incorporando al siguiente contribuyente                           “30-66095020-2 Bodegas Fabre S.A.”

PRECIOS TRANSPARENTES

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 RÉGIMEN DE PRECIOS TRANSPARENTES


*   Nuevo Régimen de Precios Transparentes de la Resolución 51/2017-SC y Anexo, año 2017.  Derechos  de los consumidores.  Pág. 3

*  Sistema de Lealtad Comercial, año 2017, reglamentación, Resolución 7/02-SCDyDF. Pág. 11

* Régimen normativo de protección y defensa  de los consumidores, Ley  24.240.   Pág. 23

*  Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra  y  Débito,  Ley  25.065.  Pág. 57

*  Sistema de Lealtad Comercial, mercaderías y publicidad, sanciones, Ley 22.802.  Pág. 75


DE NOTICIERO
IMPUESTOS

Separata:    Febrero 2017     

CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS INTERNOS

CIGARRILLOS
Se disminuye  alícuota.  Ley  24.625
Decreto 14/2017
Bs. As., 4/1/17

      Se disminuye la alícuota del 21 %  al 7 %  del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.625, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

TABACO
Fíjase alícuota
Decreto 15/2017
Bs. As., 4/1/17;  BO 5/1/17
      Se fija en el 75 % sobre el precio de venta al consumidor, el gravámen a los cigarrillos de producción nacional y los importados, inclusive impuestos, pero con excepción del IVA, del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, Ley 24.674, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

CAMPAÑAS
Se deja transitoriamente sin efecto
Decreto 19/2017
Bs. As.,  4/1/17;  BO 5/1/17

      Se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.674 aplicable al expendio de champañas,  para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

NOTICIERO DE IMPUESTOS N° 558

CONTENIDO

Declaración de dinero y bienes
Efectos en el período fiscal 2017

BLANQUEO
Y PAGOS
A JUBILADOS

AGOSTO   2016   -   N°   558


NORMATIVA  DEL  NUEVO  RÉGIMEN  

*  Ley 27.260  –  Libro I  –  Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados  – Pensión Universal para el Adulto Mayor.  P.31

*  Ley 27.260  –  Libro II  –  Régimen de sinceramiento Fiscal –  Blanqueo nuevo
sistema voluntario y excepcional de declaración  de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior   -  Moratoria nuevo  regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. P.37

*  Decreto 881/16 – Promulgación del Blanqueo, moratoria  
y  Programa de pagos a Jubilados. P.51

*  Decreto 894/16 – Reglamentación del Programa Nacional de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados. P.51

*  Decreto 895/16 – Reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Blanqueo y Moratoria. P.59

*  Resolución General 3919 AFIP  – Reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. P.62

*  Resolución General 672 CNV  – Reglamentación del Régimen de
Sinceramiento Fiscal, cuotas partes de fondos comunes de inversión,
proyectos de inversión.   P.75

*  Resolución General 3920 – Moratoria, reglamentación del régimen de regularización excepcional  de obligaciones tributarias, de la seguridad
social y aduaneras. P.80

*  Comunicación “A” 6022 – Régimen de Sinceramiento Fiscal, normas
sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, depósitos e inversiones
a plazo y efectivo mínimo. P.94

*  Resolución 6/16 – Nuevo índice de Actualización de Remuneraciones,
Sistema Integrado Previsional Argentino.  P.99

INDICE  DE  VOCES

*  Régimen de Sinceramiento Fiscal. Blanqueo y Regularización. P.14

*  Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. P.28





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Declaración de dinero y bienes
Efectos en el período fiscal 2017
BLANQUEO
Y PAGOS A
JUBILADOS


                                                    







NOTICIERO
DE
IMPUESTOS




AGOSTO   2016          N°  558



$  120  





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Pensión para el Adulto Mayor
* Pago prestación mensual 80 % de haber mínimo actualizado, opciones. P.26
Régimen de Sinceramiento Fiscal

* BLANQUEO claves del nuevo sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país          y en el exterior. P.3

* MORATORIA meollo del nuevo régimen              de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras. P.12

Reparación Histórica para Jubilados
*  Beneficios del nuevo programa nacional,  redeterminación del haber inicial, reajuste, actualización, rango de edad, antigüedad, acuerdo transaccional, pago de acreencia, tarifas sociales y movilidad de los haberes,  P.21
* Nuevo índice de actualización de haberes. P.99 

Ganancias y Bienes Personales
*  Efectos de las modificaciones de Impuestos Nacionales. Beneficios para cumplidores. P.18



LEY  27.260,   REGLAMENTACIÓN
Y  NORMAS  COMPLEMENTARIAS. P.31




NOTICIERO DE IMPUESTOS N° 559

CONTENIDO

Reformas al Régimen Simplificado
Monotributo, IVA y Nuevos Impuestos

GANANCIA
RIGE LA
LEY 27.346

ENERO   2017   -   N°   559



GANANCIAS  

*   Claves de los nuevos importes de ganancias no imponibles y cargas  de familia, desde el año fiscal 2011 hasta el 2017.    Meollo del régimen de retención,   deducciones específicas                 y  aplicación de la nueva escala a partir del año fiscal 2017.  P.3


MONOTRIBUTO 

*    Modificaciones de las deducciones y escala, adhesión y recategorización a partir de enero de 2017, declaración jurada cuatrimestral y obligación mensual.     Monto de la facturación para prestaciones de servicios y ventas de bienes muebles. Conversión de oficio, índice de movilidad.  P. 26

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

*   Reformas al gravamen, a partir de enero de 2017, nuevos sujetos pasivos, responsables sustitutos, sujetos del exterior que realizan locaciones y/o prestaciones en el país.  P.30

NUEVOS  IMPUESTOS

*   Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.    Impuesto Indirecto sobre apuestas On-Line.    Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas   “Dólar Futuro”.   Sujetos, alícuotas, liquidación y pago.  P.75

LEY  DE  REFORMA  TRIBUTARIA

*   Ley  27.346  Modificación de Impuesto a las Ganancias.  P.31

*  Resolución General 3976  de Retención Cuarta Categoría,  Impuesto a las Ganancias 2017.  Deducciones y escala a partir del período fiscal2017.  P.38

ACUALIDAD PROFESIONAL

*   Novedades de legislación.  P.54






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Reformas al Régimen Simplificado
Monotributo, IVA y Nuevos Impuestos
GANANCIAS RIGE LA
LEY 27.346



                                                    













ENERO   2017        N°  559




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MONOTRIBUTO
* Modificaciones de las deducciones y escala, adhesión y recategorización a partir de enero de 2017, declaración jurada cuatrimestral y obligación mensual.  P.26

Aspectos teóricos y prácticos

*  Claves de los nuevos importes de ganancias no imponibles y cargas de familia. Determinación de las sumas deducibles desde 2011           hasta 2017.   Elevación del 22 %.  Aplicación             de la nueva Escala.  P.3

*  Meollo del régimen de retención para cuarta categoría, sujetos comprendidos y nuevos sujetos indicados, retención enero 2017. Ascendientes y descendientes. Determinación de deducciones. Cálculo del diferencial zonal.  P.11 

* Determinación de la remuneración exenta. Cálculo del beneficio, horas extras. Aplicación de la retención. Tabla años 2015 a 2017.  Nueva deducción de Viáticos. Doceava parte para SAC.  Deducción específica y actualización automática. Alícuota del 41,50 %.  Deducción de alquileres. Ajuste RIPTE. Diferencias de tributos.  P.20  


LEY  27.346  DE  REFORMA TRIBUTARIA 
Y  NORMAS  COMPLEMENTARIAS. P.31











CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO AFIP

 Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.

Resolución General 3990-AFIP

Bs. As., 07/02/2017;  BO 8/2/17

      Visto la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 3.067 y 3.936, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
      Considerando:
      Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
      Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función de nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.
      Que, a su vez, el primer párrafo del Artículo 3° de la citada ley prevé que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
      Que la Resolución General N° 2746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
      Que la Resolución General N° 3067 y su complementaria, incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en determinadas categorías de las previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
      Que por su parte la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, dispuso las modalidades de ingreso de las obligaciones de pago mensual para las categorías E, F, G, H, I, J y K, de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
      Que razones de administración tributaria aconsejan disponer el requisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de adoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de las obligaciones tributarias -para todas las categorías de pequeños contribuyentes-, así como extender para las categorías F y G las obligaciones de emitir los comprobantes originales en forma electrónica por las operaciones que realicen en el mercado interno.
      Que asimismo, se estima conveniente establecer el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 9° y 16, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resultará obligatoria la confirmación de datos o la recategorización, según corresponda, en razón de lo cual cabe dejar sin efecto el régimen de información cuatrimestral.
      Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
      Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
     Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:

 RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

      ARTÍCULO 1° — La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando este Organismo constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
      En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el veinte por ciento (20 %) o el treinta por ciento (30 %) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
      A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los Apartados B, C, y D del Anexo de la Resolución General N° 2847 y sus complementarias, y las pautas dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 3328.
      Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del citado Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y el Apartado A del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias.

MODALIDADES DE PAGO

      ARTÍCULO 2° — Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades que establece la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria.
      Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

CATEGORÍA                        MES
                                 D                          MAYO DE 2017
                            A, B y C                    NOVIEMBRE DE 2017

      Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

      ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos e) y f)                     del artículo 1° de la Resolución General N° 3936 y su modificatoria, los siguientes:

      “e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
       f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA

      ARTÍCULO 4° — Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3067 y su complementaria, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.
      Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

      ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el último párrafo del                    artículo 4° de la Resolución General N° 3067 y su complementaria, por el siguiente:

      “Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.”.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

      ARTÍCULO 6° — A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
      Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
      Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”

      ARTÍCULO 7° — A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

      a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
      b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
      No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
      c) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

      ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2888, N° 2989 y el Artículo 8° de la Resolución General N° 3982-E   a partir de la fecha de entrada en                vigencia de la presente.

      ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución General N° 2746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

      “ARTÍCULO 14.- Para efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el “Anexo”, por el Decreto Nº 1/10 y por la presente norma. A tal fin, deberán observar el procedimiento indicado en el Artículo 2º.”.

      ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución General N° 2746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

      “ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 14 cuando:

      a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
      En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
      Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
      b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.”.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”

      ARTÍCULO 11. — La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

ARTÍCULOS 4° DE LA LEY N° 27.346
Y  7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3982

      ARTÍCULO 12. — Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de la Resolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
      a) Constatación de oficio por este Organismo; o
      b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

DISPOSICIONES GENERALES

      ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.


      ARTÍCULO 14. — De forma.