* Novedades diarias 08/08/2014 *



RESPONSABILIDAD ESTATAL
Daños a las personas

Ley 26.944

Sancionada: 2/7/14; BO 8/8/14

      Rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas y la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, pero las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria y la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

     Los requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima es el daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; la imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; la relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado, esta omisión sólo genera responsabilidad cuando se
verifica la inobservancia de un deber normativo
de actuación expreso y determinado.

      El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada, y el  plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de 3 años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.

RIESGOS DEL TRABAJO
Nuevas alícuotas

Resolución 1858/14 - SRT

Bs. As., 1/8/14;  BO 8/8/14

     Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme “C.I.I.U.” correspondientes al año calendario 2013, de  aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley 24.557.

      El empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una aseguradora de riesgosa debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos 545 ]

* Novedades diarias 05/08/2014 *



SERVICIOS DE TELEFONIA
Nuevo Registro Nacional “No Llame”

Ley 26.951

Sancionada: 2/7/14;  BO 5/8/14

      Se puede inscribir toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, a los efectos de protegerse de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

      La inscripción y baja en el Registro Nacional “No Llame” es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico, pero la baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos.

  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos 545 ]

* Novedades diarias 1/08/2014 *



PROMOCION DEL EMPLEO
Modificación del programa

Resolución 753/14 - MTESS

Bs. As., 28/7/14;  BO 1/8/14

      El Programa de Inserción Laboral tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de
trabajo o inicien una relación de empleo público.

      Ahora se amplía el objeto y se incluye como destinatarios de sus acciones a aquellos trabajadores
y trabajadoras que sean incorporados por sus empleadores en un proceso de mejora de las condiciones de empleo impulsado por este Ministerio.

  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos 545 ]

* Novedades diarias 28/07/2014 *



RELEVAMIENTOS DE PERSONAL
 Nueva herramienta “Trabajo Registrado en Línea”

Resolución General 3655 - AFIP

Bs. As., 24/7/14;  BO 28/7/14

            Ahora en los procedimientos de relevamiento de personal los empleadores pueden ser fiscalizados utilizando la nueva herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” para individualizar a los empleadores y los trabajadores, en tiempo real.

      Las planillas de relevamiento de personal, se emiten en forma digital, como asimismo las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, y se  imprimen los cupones resumen, firmados en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al interesado.

      Se constatará  la debida registración del personal dependiente del empleador fiscalizado, como asimismo el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

      El nuevo procedimiento de fiscalización en línea, permite generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital, y el ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado             e impreso por el interesado, accediendo al servicio                “e-TRL”, con “Clave Fiscal”.

      Relevado cada trabajador se emite un “Cupón Resumen de Relevamiento”,  el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador, pero deberá ser suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, y se emite un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”, suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes.

SIFERE  VERSIÓN  4
Nuevo aplicativo a partir del  1° de agosto de 2014

Resolución General 9/14 - CA

Bs. As., 18/6/14;  BO 28/7/14

     La nueva versión de uso obligatorio, simplifica la cantidad de formularios,  generando un único formulario, con independencia de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente,  para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y permite declarar mayor cantidad de dígitos en la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y en la Declaración jurada mensual de las Entidades financieras (Formulario CM 04), del mismo.

  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos 544 ]

* GANANCIAS NO IMPONIBLES *


Aspectos prácticos



Los trabajadores autónomos tienen derecho a deducir de sus ganancias netas del período fiscal 2013 en concepto de ganancias                     no imponibles, la suma de  $  15.120 siempre que sean residentes en el país, inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.


MINIMO NO IMPONIBLE
Inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628

   Período fiscal 2013                    $   15.120
   Período fiscal 2012                    $   12.960
   Período fiscal 2011                    $   12.960
   Período fiscal 2010                    $   10.800
   Período fiscal 2009                    $     9.000
   Período fiscal 2007                    $     9.000

       Sustituido el importe de $ 12.960 por                  Ley 26.731, artículo 2°  a partir del período fiscal 2011 la suma anterior era $ 10.800  aprobado por RG 3061 y Ley 26.731, artículo 1°.                  La expresión $ 9.000 se aplica desde el período fiscal 2008  por Decreto 1426.  La expresión anterior era $ 7.500  sustituida por Decreto 298/07 desde el período fiscal 2007  y la expresión anterior era $  6.000.

     Estas personas físicas determinan el importe mensual, de acuerdo con el artículo 2° de la  Ley 26.731  que fijó el mínimo no imponible en      $ 12.960 a partir del período fiscal 2011 adicionando el incremento del 20 % aprobado por el artículo 1° del Decreto 244/13 a partir           del  1° de marzo de 2013.


CALCULO DEL MINIMO NO IMPONIBLE 
Inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628

   Enero  2013                               $    1.080
   Febrero  2013                            $    1.080
   Marzo  2013                               $    1.296
   Abril  2013                                  $    1.296
   Mayo  2013                                $    1.296
   Junio  2013                                 $    1.296
   Julio  2013                                  $    1.296
   Agosto 2013                               $    1.296
   Septiembre  2013                       $    1.296
   Octubre  2013                            $    1.296
   Noviembre  2013                        $   1.296
   Diciembre  2013                         $    1.296
       TOTAL                                   $  15.120 


                                                                                                544  -   NOTICIERO  DE  IMPUESTOS     ©    69
 

      Las deducciones se calculan por periodos mensuales, y el importe incrementado del 20 % en virtud del Decreto 244/13 que fija la suma            de $ 15.552 en concepto de ganancias                     no imponible, determina un importe mensual             de $ 1.296.


MINIMO NO IMPONIBLE TOTAL AÑO 2013


Decreto 244/13

   Mínimo anual              $   15.552
               
   Dividido meses                    12

      Mínimo mensual                        $     1.296

      Meses de marzo a diciembre                  10

          Total computable                   $   12.960


Ley 26.731

   Mínimo anual              $   12.960
               
   Dividido meses                    12

      Mínimo mensual                        $     1.080

      Meses de enero y febrero                         2

            Total computable                   $     2.160


PERIODO FISCAL 2013

   Enero y febrero 2013                     $      2.160

   Marzo a diciembre  2013               +    12.960  

         Mínimo no imponible
         Total deducible 2013              $   15.120




     EJEMPLO N° 1  el trabajador autónomo que laboró durante todo el  año 2013 computa                en concepto de mínimo no imponible la suma  de $ 15.120  como deducción personal.

     EJEMPLO N° 2  el trabajador autónomo que cesó su actividad durante el mes de abril                 de 2013 computa  en concepto de mínimo                no imponible la suma  de $ 4.752  como deducción personal.

     EJEMPLO N° 3  el trabajador autónomo que inicia su actividad durante el mes de julio              de 2013 computa  en concepto de mínimo                no imponible la suma  de $ 7.776  como deducción personal.

     EJEMPLO N° 3  el trabajador autónomo que inicia su actividad durante el mes de octubre              de 2013 computa  en concepto de mínimo                no imponible la suma  de $ 3.888  como deducción personal.