Feliz Navidad

Muchas felicidades y próspero año nuevo.

     Si le parece…  le compartimos algo que puede ser interesante:

 “Un niño envuelto en pañales”   “El pueblo que caminaba en las tinieblas ha visto una gran luz”
 “La gracia de Dios, que es fuente de salvación para todos los hombres, se ha manifestado.”
Esa es la Señal:
      Venimos  reflexionando-rezando a fin de entretejer la Nav-idad con nuestra rea-lidad.
      Miramos-contemplamos al niño en el pesebre de Belén junto a José y María y… no podemos dejar de pensar en tantos y tantas que están así tan “al desnudo”, tan expuestos llegando a este fin de año sin trabajo, sin techo y sin tierra.
      Tantos que están así tan “al desnudo” en la calle, y ¡son cada vez más!; como los que están en las cárceles sin ser juzgados, en varios rincones de nuestro país, muchos padecen esta injus¬ticia.
       Algunos que están leyendo este saludo pueden nombrar otras expresiones injustas que están “al desnudo”. Nos invita a nombrarlas y compartirlas con otros.
Miramos-contemplamos esa señal: “el niño recién nacido…” y se nos vienen al corazón la cantidad de nacimientos que fueron floreciendo a lo largo de este año. Conocemos muchas familias, personas, comunidades que  con coraje, creatividad y ternura fueron gestan¬do y pariendo vida. Sólo a modo de ejemplos nombramos el despertar de muchas mujeres en, víctimas de violencia familiar, que van diciéndole no al maltrato, sí a una vida digna. Nombramos también, la Hela-dera Solidaria, en la que varias familias y personas con hambre pudieron recibir alimentos y compartir con nosotros su vida.
Seguramente pueden nombrar otros nacimientos en este año…
Los invitamos a nombrarlos, agradecerlos y com-partirlos.
Por último, miramos y contemplamos: “… al envuelto en pañales”. Y se nos vienen al corazón tantos y tantas que cuidan la vida, aquellos que como María y José le ponen el cuerpo y son capaces de seguir confiando en la potencia de la vida, gestando un mundo de her¬manos. Queremos dar gracias por la sabiduría de los pueblos indígenas que desde hace siglos cuidan a la Madre Tierra y se dejan cuidar por ella.
Ustedes pueden reconocer a otras personas que cuidan la vida… y escribir sus nombres y colocarlos en el árbol de Navidad o junto al pesebre.
Ellos/as nos ayudan a redoblar nuestra esperanza.
Esa es la señal: “Un niño recién nacido,
envuelto en pañales”.
Esa es la señal de Dios… sólo hace falta que nos in-clinemos frente al niño y que El nos ayude a sacar lo mejor de nosotros para cuidar LA VIDA y… que al mismo tiempo, nos ayude a entrar en sintonía con nuestro “niño interior”, con nuestra propia fragilidad, para hacernos más empáticos y más humanos.
Que podamos seguir confiando en nuestra propia hu¬manidad, en comunión con la Madre Tierra, cuidán¬dola y dejándonos cuidar por ella.
Dios sigue confiando en la humanidad, por eso: ¡Feliz Navidad!

Apareció un decreto del emperador Augusto, ordenan¬do que se realizara un censo en todo el mundo. Este primer censo tuvo lugar cuando Quirino gobernaba la Siria. Y cada uno iba a inscribirse a su ciudad de ori¬gen. José, que pertenecía a la familia de David, salió de Nazaret, ciudad de Galilea, y se dirigió a Belén de Judea, la ciudad de David, para inscribirse con María, su esposa, que estaba embarazada. Mientras se en¬contraban en Belén, le llegó el tiempo de ser madre; y María dio a luz a su Hijo primogénito, lo envolvió en pañales y lo acostó en un pesebre, porque donde se alojaban no había lugar para ellos. En esa región acampaban unos pastores, que vigilaban por turno sus rebaños durante la noche. De pronto, se les apareció  el ángel del Señor y la gloria del Señor los envolvió con su luz. Ellos sintieron un gran temor, pero el ángel les dijo: “No teman, porque les traigo una buena noticia, una gran alegría para todo el pueblo: Hoy, en la ciudad de David, les ha nacido un salvador, que es el Mesías, el Señor. Y esto les servirá de señal: encontrarán a un niño recién nacido envuelto en pañales y acostado en un pesebre”. Y junto con el ángel, apareció de pronto una multitud del ejército celestial, que alababa a Dios, diciendo: “¡Gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz a los hombres amados por él!”.
Gracias.

Novedades de Legislación

RETENCIÓN  DE  GANANCIAS
Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2016
Resolución General 3958 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
         A los efectos de la determinación del referido gravamen correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, mediante el Decreto 1253/16 se estableció un incremento de $ 15.000  del importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que beneficia exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley 20.628, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre                   los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de  $ 55.000.
      El incremento de la deducción especial calculada no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del                    año 2016, conforme al Artículo 47 de  Decreto Reglamentario.
      El beneficio, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias                   por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes                   y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal                en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por                      la RG 2437.
      En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hubiera sido abonada al miércoles 14 de diciembre de 2016, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior al miércoles 21 de diciembre de 2016.
      El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias - Decreto 1253/16”.

BLANQUEO
Norma aclaratoria
Circular 6/16 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
      Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del 10 % prevista en el punto 1. del inciso d) del artículo 41 de la Ley 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

SICOSS
Plazo especial para la presentación
Resolución General 3956 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
       La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley 27.203, RG 3940, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.

PRESUPUESTO  PARA  EL  EJERCICIO  2017
Se aprueba el Presupuesto General
Ley 27.341
Sancionada:  60/11/16; BO 21/12/16
Promulgada por Decreto 1276/16; 
      Se fija en la suma de $ 2.363.619.870.574 el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017, correspondiente a gastos corrientes $  2.148.575.634.039        y a gastos de capital la suma de  $  215.044.236.535.
      Se estima en la suma de $ 1.882.818.496.302 el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional, correspondiente  a recursos corrientes $ 1.879.131.112.920 y a recursos de capital  $      3.687.383.382.
       Los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación                Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la  Ley 27.198.
      En concepto de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se establece como límite máximo la suma de $ 31.816.506.400 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley 27.260.
      Los organismos deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:   a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;   b) Sentencias notificadas en el año 2017.   En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.   Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
      Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC.
      Se crea el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
      Se fija el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis de la ley 26.215 en la suma de $ 9,43.
      Se crea el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado FONDAGRO, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
      Se condonan las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015,                    cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Rally Dakar Paraguay - Bolivia - Argentina 2017
Resolución General 3957 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/2/16
      Se ratifica la Resolución 35/16 – DGA  tendiendo a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, garantizando la circulación fluida y segura de los mismos.

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A partir del 1°/1/2017 - Provincia de Río Negro
Ley  5174
Viedma, 20/12/16; Fuente: página web R. Negro
      Se fija conforme a lo establecido en la Ley 1301, la   alícuota   general   del   Impuesto   sobre   los   Ingresos Brutos en el 3 % excepto para los casos en que se prevea otra alícuota.
      Se fija la alícuota del 3 %  para las siguientes   actividades   de   comercialización,   ya   sea mayorista   o   minorista,   en   tanto   no   tengan   otro tratamiento en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención.
      Cuando las actividades enumeradas sean   desarrolladas   por   contribuyentes   cuyos   ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del   año   calendario   anterior   sean   superiores   a   los $ 70.000.000   la   alícuota ascenderá al 3,5 %, y cuando las actividades enumeradas sean   desarrolladas   por   contribuyentes   cuyos   ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del   año   calendario   anterior   sean   superiores   a   los $ 200.000.000 la  alícuota ascenderá al  4 %.

      La producción primaria que se detalla se encontrará exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y cuando los productores no sean encuadrados como pequeños  corresponderá aplicar la alícuota del 1 %.

Novedades diarias

SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
Administración Pública Nacional
Decreto 1273/16
Bs. As., 19/12/16;  BO 20/12/16
      Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley 24.156 que componen el Sector Público Nacional deben intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Modificación de Normas
Resolución General 682/16 - CNV
Bs. As., 15/12/16; BO 20/12/16
      Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por los órganos del Fondo y/o por los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, a través de las modalidades de colocación acordadas por las partes, y se deberá presentar la documentación requerida, con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse.

F.O.E.V.A.
Nueva Tarifa Sustitutiva
Resolución 8 - E/16 – Sec. Seg. Social
Bs. As., 14/12/16;  BO 19/12/16

      Se aprueba la tarifa sustitutiva para la cosecha 2016 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinicolas y Afines  y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza, homologado por                la Resolución N° 6/12-SSS.

Novedades diarias


MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Empresas beneficiarias
Decreto 1271/16
Bs. As., 16/12/16;  BO 19/12/16
      Se modifica el Decreto 1273/12 del marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas “FONDyF” con el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
      Se autoriza a la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

BLANQUEO
Alícuota diferencial
Resolución General 681/16 - CNV
Bs. As., 15/12/16;  BO 19/12/16
      Se reduce el plazo a efectos que el contribuyente pueda proceder al cierre de la liquidación de su declaración jurada prevista en el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuota diferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 de la Ley N° 27.260.
      La RG 672 determinó las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados “FCIC” a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

BLANQUEO
Suscripción de bonos
Resolución Conjunta 37 - E/16 –SF ySH
Bs. As., 16/12/16; BO 19/12/16
      El Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuso que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional.
      Si la liquidación es en el exterior, se debe realizar bajo la modalidad de entrega contra pago “DVP”,  y si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E/16-SFySH.
      Tanto para la liquidación en el exterior así como                        para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por                BONAR 1% 2023, y diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” dos (2) archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 547/16 - SSS
Bs. As., 14/12/16;  BO 19/12/16

      Se establece como valor máximo a reconocer la suma              de $ 1.200 mensuales por beneficiario que ingrese al padrón de diabéticos condicionada a la efectiva transmisión de la información requerida por la Superintendencia de Servicios de Salud, modificándose la Resolución 1711/14-SSSalud, a partir del 1° de Septiembre de 2016.

Novedades de Legislación

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
Otórgase  $ 1.000  y  $  250 
Decreto 1264/16
Bs. As., 15/12/16;  BO 16/12/16
      La ANSES  otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de   $ 1.000    a los titulares de la        Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o                          de la Asignación por Embarazo para Protección Social, al que se le adicionará la suma de   $ 250   por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto, siempre que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual correspondiente a diciembre de 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA CENTRAL
Nueva Plataforma
Decreto 1265/16
Bs. As. 15/12/16;  BO 16/12/16
      Se crea la Plataforma de Autenticación Electrónica             Central, en adelante PAEC, en el ámbito del Ministerio                    de Modernización, que brindará un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, y verificará la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.

BENEFICIOS DEL FONDEAR
Modificación normativa
Resolución 69 - E/16 - STP
Bs. As.,  15/12/16;  BO 16/12/16

     EL Secretario de la Transformación Productiva modificó la Resolución 353/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estableciendo que no podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino,  las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago, y quienes se hallen en alguna de las situaciones determinadas. 

Novedades de Legislación

BIENES PERSONALES
Régimen de anticipos
Resolución General 3923 - AFIP
Bs. As., 5/8/16;  BO 8/8/16
      El ingreso del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, se puede efectuar hasta el 25/8/16.
      Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260    —mínimo             no imponible y alícuota—   el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos “Reducción de Anticipos”, conforme a lo establecido por la RG 2151.

REINTEGRO DEL IVA
Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra
Resolución General 3924 - AFIP
Bs. As.,  5/8/16;  BO 8/8/16
      Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio,           que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las RG 3311-DGI  y RG 140 y las empresas que realicen dichas  operaciones deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL IVA
Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado
Resolución General 3925 - AFIP
Bs. As.,  5/8/16;  BO  8/8/16
       Se mantiene la  reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención del IVA dispuesta por la RG 3858  aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
    La alícuota fijada se aplica a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2016, pero a  partir del día 1° de enero de 2017  se debe considerar la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la RG 1428.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cobro de Preaviso. Prohibición
Ley 27.265
    Sancionada: 13/7/16;  Promulgada por Decreto 938; 
BO 17/8/16
      ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de                la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      Artículo 10 quáter:  Prohibición de cobro.  Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.
      ARTÍCULO 2° — De forma.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Contrato de adhesión. Formularios
Ley 27.266
    Sancionada: 13/7/16;  Promulgada por Decreto 939; 
BO 17/8/16
      ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
      Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios.  La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior.    La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
      Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
      Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.     En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.
      ARTÍCULO 2° — De forma.

AUTOPARTISMO ARGENTINO
Beneficios e Incentivos
Ley 27.263
Sancionada:  13/7/16;  BO 1/8/16; 
Promulgada por  Decreto 902/16
      El nuevo Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales, neto del IVA, gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.
      Las personas jurídicas adheridas obtendrán un beneficio sobre el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos, las autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos, y/o a la producción de autopartes definidas.

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO
Se prorroga el plazo para los beneficios
Decreto 946/16
Bs. As., 18/8/16; BO 19/8/16
      Se prorroga desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de 12 meses los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, creado por la Ley N° 26.940 reglamentado por RG 3683 – AFIP.

COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Fondo Solidario de Redistribución
Decreto 908/2016
Bs. As., 2/8/16;  BO 3/8/16
      Se establece un régimen excepcional de distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente.

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
Mecanismo “Integración”
Decreto 904/16
Bs. As., 2/8/16;  BO 3/8/16
      El nuevo mecanismo se denomina “Integración” para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

SIRCAR
Agentes de Recaudación
Resolución General 15/16 - CM
Bs. As., 17/8/16;  BO 19/8/16
      Se incorpora un grupo de agentes para el uso                           del Sistema de Recaudación y Control de Agentes                          de   Recaudación  aprobado por la RG 84/02.

TRAMITES ANTE LA IGJ
Formularios Digitales
Resolución General 12/16 - IGJ
Bs. As., 17/8/16;  BO 19/8/16
      Para la nueva modalidad de formularios digitales, trámites a realizar ante IGJ se accede so a través del sitio web oficial de la Inspección General de Justicia (www.jus.gov.ar/igj), se fija que la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016 entrará en vigencia a partir del día 5 de septiembre de 2016, y los formularios de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012,                    no abonados con anterioridad al 5 de septiembre de 2016, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016.

IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3929 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;  BO 18/8/16
       Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo
Resolución General 3930 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;  BO 18/8/16
       Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías
Resolución General 3931 - AFIP
Buenos Aires, 12/08/2016
      Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que en cada caso se indican, a determinada mercaderías.

Resolución General 3928 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;  BO 17/8/16
      Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que en cada caso se indican, a determinada mercaderías.

OPERATIVA ADUANERA
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Resolución General 3932 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;  BO 18/8/16
       Se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de importación y exportación de bienes en el ámbito de AFIP, a efectos de asegurar el debido control en el ingreso y egreso a la República Argentina de piezas y materiales que constituyen el patrimonio cultural nacional e internacional arqueológico y paleontológico, estableciendo un procedimiento uniforme a efectos de la declaración y posterior tramitación en sede aduanera de las importaciones y exportaciones de este tipo de bienes o restos.

ACTIVIDAD MUSICAL
 Régimen de Información de Contratos
Resolución General 3927 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;  BO 16/8/16
      Se implementa un régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con los músicos o las agrupaciones musicales, considerando la Ley 26.801 que fomenta la actividad musical en general y la nacional en particular y dispone que en todo espectáculo realizado en el ámbito del territorio nacional donde se presente un músico extranjero o agrupación musical extranjera en vivo, deberá contratarse un músico nacional registrado o agrupación nacional registrada.

MIS FACILIDADES
 Rehabilitación de cuota mediante VEP
Resolución General 3926 - AFIP
 Bs. As., 9/8/16;  BO 11/8/16
      Los regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del plan, las obligaciones vencidas se incluyen en el sistema informático denominado “Mis Facilidades” mediante la nueva funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago “VEP”.

CUADRO TARIFARIO AFIP
Prestaciones de Servicios Extraordinarios
Resolución General 3921 - AFIP
Bs. As., 29/7/16;  BO 1/8/16
      Se modifica el Cuadro Tarifario de  RG 3791 para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero.

OBRAS SOCIALES
Aportes  y  Contribuciones. Base
Decreto 921/16
Bs. As.,  9/8/16;  BO 10/8/16
      Para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de la Ley 23.660 y Ley  23.661, se tomará como base el equivalente a  2  bases mínimas de las           previstas por la Resolución ANSeS 449/14 o la que la reemplace en un futuro.
      A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la AFIP deberá detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no figuren declarados al menos en un período fiscal dentro de los últimos 6 meses.

GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo
Resolución General 3922 - AFIP
Bs. As., 1/8/16;  BO 3/8/16

      Se establecen los precios del gas natural a considerar como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, y a efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados                    no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Embargo del salario de los trabajadores
Ley  27.320
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente               texto:
      ‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.    Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Validez de los registros y planillas
Ley  27.321
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 54 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.  Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Conocimiento. Controles. Actividad del trabajador
Ley 27.322
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deber de Seguridad
Ley 27.323
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976)               y sus modificatorias, el que quedará redactado de la             siguiente forma:
      ‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe             hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
      Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.      El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deducción de las indemnizaciones percibidas
Ley  27.325
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.       La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las                 órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251,                     253   y   254   lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’
      En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
      ARTÍCULO 2° — De forma.


FONDOS COMUNES DE INVERSION
Agentes de Colocación
Resolución General 680/16 - CNV
 Bs. As., 12/12/16;  BO 15/12/16
      Se establece un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de Negociación y se incorpora un régimen informativo contable a los efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.
      Se elimina el requisito de apertura de múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su actividad comercial.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia de Buenos Aires
Resolución 394 - E/16
Bs. As., 7/12/16;  BO 14/12/16
      El Ministerio de Agroindustria dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en determinados Partidos, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de  junio de 2017.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia de La Pampa
Resolución 395 - E/16
Bs., As.,  7/12/16;  BO 14/12/16
      El Ministerio de Agroindustria dio por prorrogado en la Provincia de La Pampa hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en determinados departamentos.

BLANQUEO
Obtención de la Clave Fiscal
Resolución General 3933 - AFIP
Bs. As., 22/8/16;  BO 23/8/16
      Se agiliza el servicio a los administrados, flexibilizando las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.