Nuevo
programa aplicativo Versión 15 release 0
Resolución General 3610 - AFIP
Bs. As., 3/4/14;
4/4/14
Artículo
1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales
Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán
utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el
programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Fisicas - Bienes
Personales - Versión 15”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general y se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Para
confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso,
rectificativas— de los impuestos a las
ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y
anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo
8° de la Resolución General Nº 2218 (“Ganancias Personas Fisicas -Versión 7.1”
y/o “Bienes Personales - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran
disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art.
2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa
aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.
A
los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo,
las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad, otorgados por la misma.
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Art. 3° — Apruébanse el anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 15”.
Art.
4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — De forma.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Adelanto de impuesto
Resolución General 3609 - AFIP
Bs. As., 3/4/2014;
4/4/14
Artículo
1° — Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por
la percepción del treinta y cinco por ciento (35 %) dispuesta por la Resolución
General Nº 3.450 y su modificatoria.
Art.
2° — La solicitud de validación fiscal de los fondos para la
adquisición de moneda extranjera
—billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes a las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando
en el campo “país de destino referente” del programa “Consulta de Operaciones
Cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción “Argentina -
Islas Malvinas”.
Art.
3° — De forma.
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA
Se
prorroga la Ley 26.860 para que las personas físicas, las sucesiones indivisas
y los sujetos comprendidos, inscriptos o no, puedan exteriorizar
voluntariamente la tenencia de moneda extranjera
en
el país y en el exterior
Decreto 440/14
Bs. As., 31/3/14;
BO 1/4/14
Artículo
1° — Prorróganse por tres (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2014
los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art.
2° — De forma.
IMPUESTOS INTERNOS
Se
prorroga la suspensión del gravamen
expendio
de champañas
Decreto 266/14
Bs. As., 6/3/14;
BO 10/2/14
Artículo
1° — Prorrógase por el período de un (1) año el plazo previsto en el Artículo 2°
del Decreto 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de
los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero
de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de
2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones.
Art.
2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado
Decreto Nº 235/13.
Art.
3° — De forma.
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
Impuesto
a los Cigarrillos
Decreto 111/14
Bs. As., 29/1/14;
BO 5/2/14
Se
disminuye la alícuota del 21 % establecida en el artículo 1° de la Ley 24.625
de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos
y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7 % para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2014, ambas fechas inclusive.
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Cuponeras
Fiscales
Resolución General 3613 - AFIP
Bs. As., 10/4/14; BO 16/4/14
Se renueva la validez de la homologación dispuesta mediante la RG 2452
respecto del equipo denominado “Cuponera Fiscal” homologada para la emisión de
constancias de bonificación promocional.
Comercialización
de recursos marítimos
Resolución General 3608 - AFIP
Bs. As., 31/3/14;
BO 1/4/14
Nuevo régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las
operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o
crustáceos de origen marítimo, primera adquisición en forma inmediata a su
captura, de pescados, moluscos
o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados
o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular
de la captura.
El
vendedor (titular de la captura) puede optar por emitir factura electrónica de
la RG 2485, o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector
Pesquero Marítimo”, emitido por el adquirente, normado por la RG 3594.
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Resolución General 3594 - AFIP
Bs. As., 18/2/14;
BO 20/2/14
Se crea un registro especial dentro del Sistema Registral, integrado
por determinados operadores que participan desde la captura hasta la
comercialización de las distintas especies, sus productos y subproductos, en
las operaciones de captura de peces,
moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y
servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, cualquiera fuera
la modalidad de contratación, incluyendo a los propietarios.
Además se establece un régimen especial de retención de los impuestos al
valor agregado y a las ganancias, y se implementa la utilización de determinada
documentación respaldatoria de las operaciones de comercialización.
Registración de granos, Carta de Porte
Resolución General 3593 -AFIP
Bs. As., 18/2/14;
BO 20/2/14
Se simplifica la operatoria de registración de movimientos físicos de
granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar
su utilización, adecuándola a los avances que incorporan
los operadores, tanto en lo que se refiere a
los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el
consiguiente reflejo tributario.
PLAZO ESPECIAL
Obligaciones
de presentación y pago
Provincias
del Neuquén y de Río Negro
Resolución General 3611 - AFIP
Bs. As., 8/4/14;
BO 9/4/14
Las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad
desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el
temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, cuyos vencimientos operen en
los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en
término siempre que se efectivicen hasta los meses de agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2014, respectivamente.
Obligaciones
de presentación y pago
Provincias de San Juan y Mendoza
Resolución General 3592 - AFIP
Bs. As., 18/2/14;
BO 19/2/14
Se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago,
de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad
desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido
durante el mes de febrero de 2014.
COMERCIO EXTERIOR
Zona
Primaria Aduanera
Resolución General 3616 - AFIP
Bs. As., 10/4/14;
BO 16/4/14
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San
Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, y se
habilita el predio.
Resolución General 3604 - AFIP
Bs. As., 7/3/14;
BO 13/3/14
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso
Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, y se
habilita el predio como zona primaria aduanera.
Resolución General 3602 - AFIP
Bs. As., 7/3/14;
BO 12/3/14
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al
muelle de ultramar Antonio Morán del
Puerto de Comodoro Rivadavia, en jurisdicción de la División Aduana
de Comodoro Rivadavia, y
se habilita el predio como zona primaria aduanera.
Garantías
de obligaciones fiscales
Resolución General 3590 - AFIP
Bs. As., 12/2/14;
BO 18/2/14
Se modifica el régimen general aplicable para la constitución, prórroga,
sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de AFIP, respecto de los
tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar,
así como modificar los montos de solvencia y garantía exigibles a los
importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Clasificación
arancelaria de mercaderías
Resolución General 3603 - AFIP
Bs. As., 7/3/14;
BO 13/3/14
Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas.
Contenedores
afectados al tráfico internacional
Resolución General 3615 - AFIP
Bs. As., 10/4/14;
BO 15/4/14
Se establece un régimen de información sobre los contenedores operativos
afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web”
“Registro de Contenedores”, y están obligados
a suministrar la información los Operadores de Contenedores inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la RG 2570 y sus
modificatorias, y los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el
manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero
por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como
Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.
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Ventanilla
Unica de Comercio Exterior
Resolución General 3599 - AFIP
Bs. As., 5/3/14;
BO 11/3/14
Se establecen las pautas para generalizar la implementación del
mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior
(VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la
información relativa a operaciones de
comercio exterior, que concentra la gestión de
autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de
las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la
actividad de las entidades observadoras del sector privado, y están alcanzados los organismos gubernamentales que,
en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de
comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el
comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros.
Comunicación
Electrónica SICNEA
Resolución General 3600 - AFIP
Bs. As., 5/3/14;
BO 11/3/14
Se modifica la RG 3474 que implementó
el Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera, a fin de comunicar y notificar los
actos inherentes a los procesos de gestión y control, se asignará en forma automática el servicio, a
las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que
emiten garantías por obligaciones aduaneras, y a efectos de la aplicación de los regímenes de información
anticipada, así
como del procedimiento para el cobro automático de deudas, también se les
asigna a los restantes importadores y exportadores.
Exportación
para consumo de gas natural
Resolución General 3595 - AFIP
Bs. As., 21/2/14BO 25/2/14
Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base
de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas
entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas
inclusive, en el marco del Programa de Energía Total.
MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA
Nuevo
manifiesto general de carga, vía aérea
Resolución General 3596 - AFIP
Bs. As., 27/2/14;
BO 5/3/14
Se aprueba el Módulo Información anticipada del manifiesto general de carga a
través del Sistema
Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los
medios de transporte que
arriben al territorio nacional por la vía aérea, incluso los medios de transporte que arriben
vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos
medios, cualquiera sea su destino, mercaderías en tránsito y en tránsito a
bordo de la aeronave.
EXPORTADORES DE SERVICIOS
Nuevo
registro especial industria del software
Resolución General 3597 - AFIP
Bs. As., 5/3/14;
BO 11/3/14
El nuevo registro especial de exportadores de
servicios, conforma un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de AFIP
y están obligados a inscribirse, las personas jurídicas que realicen
exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen
promocional establecido por la Ley 25.922 y Ley 26.692 y sus respectivas
normas reglamentarias de promoción de dicha industria.
NO RETENCIÓN
DEL IVA
Industria
del software
Resolución General 3598 - AFIP
Bs. As., 5/3/14;
BO 11/3/14
Los
beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software, establecido
por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, no son sujetos pasibles
de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, y la AFIP debe expedir
la respectiva constancia de no retención, la que se tramitará y expedirá
conforme se establece, y el certificado de exclusión será aplicable solamente a
las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la
fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en
el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”.
RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN
Tramitación
del Certificado
Disposición 78/14 - AFIP
Bs. As., 7/3/14;
BO 13/3/14
Los
Certificados de Residencia Fiscal o de tributación de la Resolución Nº
37/07-MEyP que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la
República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los
administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros,
serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la
Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.
IMPORTACIONES
Valores
criterio de carácter preventivo
Resolución General 3614 - AFIP
Bs. As., 10/4/14;
BO 16/4/14
Se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado
de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”, para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen.
Resolución General 3585 - AFIP
Bs. As., 29/1/14;
BO 5/2/14
Se
establecen los valores criterio de
importación de carácter preventivo que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
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IMPORTACIONES
Valores
criterio de carácter preventivo
Resolución General 3584 - AFIP
Bs. As., 29/1/14;
BO 4/2/14
Se establecen los valores criterio que constan
en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de
origen de las mercaderías”.
Resolución General 3586 - AFIP
Bs. As., 29/1/14;
BO 4/2/14
Se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado
de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
EXPORTACIONES
Régimen
de Rancho de Combustibles
Resolución General 3588 - AFIP
Bs. As., 11/2/14;
BO 14/2/14
Se actualiza la nómina de mercaderías incluidas en la reglamentación de la
registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a
través del sistema informático aduanero y el listado de posiciones arancelarias
alcanzadas por dicha exigencia.
FACILIDADES DE PAGO
Contribuyentes
y responsables concursados
y
fallidos, para deudas impositivas,
aduaneras
y recursos de la seguridad social
Resolución General 3587 - AFIP
Bs. As., 31/1/14;
BO 3/2/14
Pueden ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o
título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los
correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al nuevo régimen
especial de facilidades de pago, para los contribuyentes y responsables y/o sus
representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos,
originados en la tramitación de concursos preventivos.
También
se pueden acogerse a los planes de facilidades de pago, en caso que la
homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero,
conforme al procedimiento y limitaciones previstos, y los contribuyentes y responsables en estado
falencial, que soliciten por sí o mediante sus representantes legales, la
conclusión de la quiebra contando con el avenimiento de todos los acreedores.
A
los efectos de obtener el consentimiento de AFIP, pueden acordar un plan de facilidades de pago, para ingresar
las deudas relativas a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la
fecha de declaración de la quiebra, con más los intereses resarcitorios,
transformados en capital y/o punitorios que correspondan.
Las
deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de este título conllevan
la obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en
capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la
fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación.
CONVENIO MULTILATERAL
Sistema
de Recaudación y Control SIRCAR
Resolución General 1/14 - CA
Bs. As., 19/2/14;
BO 24/2/14
El
Fisco de la Provincia de Tucumán
determinó que pasa a revestir
el carácter de jurisdicción no adherida al Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por
la Resolución General 84/02 y se modifica la nómina de jurisdicciones
adheridas.
Actualización
del Ordenamiento Normativo
Resolución General 2/14 - CA
Bs. As., 19/2/14;
BO 24/2/14
Se actualiza la Resolución General 1/2005 incorporando la RG 2/13 determinación
de coeficientes, la RG 3/13 SIRPEI aumento de alícuota, la RG 4/13 vencimiento
SIRCREB, la 5/13 SIRCAR actualización de
Jurisdicciones adheridas, la RG 6/13 aplicativo SIFERE Campos del CM05, la RG
7/13 SIFERE uso obligatorio de la
Versión 3 del aplicativo, la RG 8/13 vencimiento anual CM05, la RG 9/13 vencimientos
2014 SIRCREB, la RG 10/13 Vencimientos 2014 SIRCAR, la RG 11/13 Feria Procesal
2013 y la RG 12/2013 SIFERE notificación mail novedad.
Prórroga
de vencimientos de marzo 2014
Resolución General 3/14 - CA
Bs. As., 19/2/14;
BO 24/2/14
Se modifican las fechas de vencimiento del mes de febrero para la
presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para los Agentes de Recaudación incluidos en el Sistema SIRCAR, que
operan el 13/03/2014 para el nuevo vencimiento del 14/3/2014.
SERVICIO DOMESTICO
Se
reglamenta la Ley N° 26.844 y se crea
el
Servicio de Conciliación Obligatoria
para
el Personal de Casas Particulares
Decreto 467/14
Bs. As., 1/4/14;
BO 16/4/14
Artículo
1° — Apruébase la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, Ley Nº 26.844, que, como Anexo, forma parte
integrante del presente decreto.
Art.
2° — Créase el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas
Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
cuya organización y
funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte
la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 26.844.
Art.
3° — Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las
normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.844 y
del presente decreto.
|
Art.
4° — Facúltase a la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) a implementar
los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe
correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales
que representan
a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares,
de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia
las mismas.
Art.
5° — De forma.
SEGURIDAD SOCIAL
“Declaración en línea” para la generación
de
declaraciones juradas vía “Internet”
Resolución General 3612 - AFIP
Bs. As., 9/4/14;
BO 16/4/14
Artículo
1° — Modifícase la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del
artículo 1° las expresiones “veinticinco (25)” y “cincuenta (50)”, por las
expresiones “cien (100)” y “doscientos (200)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del
artículo 1° las expresiones “veintiseis (26)”, “cincuenta (50)” y “veinticinco
(25)”, por las expresiones “ciento un (101)”, “doscientos (200)” y “cien
(100)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el artículo 2° la expresión “cincuenta
(50)”, por la expresión “doscientos (200)”.
Art.
2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto
de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas,
correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.
Art.
3° — De forma.
INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES
Resolución General 3605 - AFIP
Bs. As., 28/3/14;
BO 3/4/14
Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y
actividades que los componen” aplicables
a la producción primaria de maní.
Resolución General 3606 - AFIP
Bs. As., 28/3/14;
BO 3/4/14
Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y
actividades que los componen” aplicables
a la cría de ovinos para producción primaria
de lana.
Resolución General 3607 - AFIP
Bs. As., 28/3/14;
BO 3/4/14
Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y
actividades que los componen” aplicables
a la producción primaria de bananas.
Resolución General 3591 - AFIP
Bs. As., 12/2/14;
17/2/14
Se incorpora en el detalle de apéndices y actividades que los componen,
la siguiente actividad “lavaderos industriales de ropa”.
RIESGOS DEL TRABAJO
Se
reglamenta la Ley N° 26.773 de régimen
de
ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo
y
enfermedades profesionales
Decreto 472/14
Bs. As., 1/4/14;
BO 11/4/14
Artículo
1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como Anexo forma parte
integrante del presente decreto.
Art.
2° — Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas
complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular
la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de
la Ley 24.557 y sus modificatorias, al régimen creado por la Ley 26.773.
Art.
3° — Las disposiciones del presente decreto, en lo que corresponda, serán de
aplicación a las contingencias referidas en el artículo 17, apartado 5, de la
Ley Nº 26.773.
Art.
4° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.
5° — De forma.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 444/14 - SSSalud
Bs. As., 17/3/14;
BO 10/4/14
Artículo
1° — Sustituyase el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Nº
1511/12 por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art.
2° — Establézcase que las solicitudes de reintegros por discapacidad podrán ser
presentadas en forma bimestral por prestaciones brindadas a partir del 1° de julio de 2013 ante la
Mesa de Entradas del Sistema Unico de Reintegros (S.U.R.) dependiente de la Gerencia
Operativa de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de
Salud y en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución
1511/12-SSSalud y/o la que en el futuro la reemplace.
Art.
3° — La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones
realizadas a personas con discapacidad brindadas a partir del 1° de enero de 2012.
Art.
4° — De forma.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Establecimientos Educativos
de Gestión Privada
Se suspende el Decreto
814/01 de alícuota única
para la casi totalidad de las
contribuciones
a los efectos de reducción
de los costos
y disminución de la presión sobre la nómina
salarial
Decreto 351/14
Bs. As., 21/3/14; BO 31/3/14
Se
suspende desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive,
la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios,
respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión
privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las
Leyes números 13.047 y 24.049.
|
REDUCCION CONTRIBUCIONES PATRONALES
Hasta
el 31/12/2014 se prorrogó el plazo
establecido
en el artículo 23 de la Ley 26.476
del
beneficio consistente en que durante
los
primeros 12 meses sólo se deberá ingresar el 50 %
y
por los segundos 12 meses se pagará el 75 %
Decreto 232/14
Bs. As., 26/2/14;
BO 7/2/14
Se
prorroga para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios
de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26.377, desde el
1°/1/2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el
artículo 23 de la Ley 26.476.
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO
Se
prorroga su vigencia hasta el 31/12/2014
Resolución 2/14 - MTESS
Bs. As., 7/1/14;
BO 7/3/14
Se extiende la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el seguro
de capacitación y empleo, instituido por el Decreto 336/06, a los trabajadores que
participen en el marco del programa de empleo comunitario durante el año 2014 y
los trabajadores comprendidos para
acceder a la cobertura deberán reunir los requisitos y cumplimentar los
procedimientos
establecidos.
SANCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Cambios
al régimen de graduación de sanciones
Resolución General 3589 - AFIP
Bs. As., 12/2/14;
BO 17/2/14
La
aplicación de sanciones a quienes ocuparen trabajadores en relación de
dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por
las leyes respectivas, está previsto por el artículo 40 de la Ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, ahora se adecúan los criterios de
aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a
los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que
además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción
—formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de
la seguridad social, sancionando con
clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de
las infracciones previstas, que se acumulará a la multa que corresponda
aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en
virtud de otros incumplimientos.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Nuevos
montos por ayuda escolar anual
Decreto 185/14
Bs. As., 12/2/14;
BO 14/2/14
Se incrementa la asignación por ayuda escolar anual que consiste en el
pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año,
que se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares
de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y
del Sistema Integrado Previsional Argentino.
VALOR DE LA MOVILIDAD 11,31 %
Coeficientes
de actualización
Resolución 27/14 - ANSES
Bs. As., 4/2/14;
BO 12/2/14
Se establece que el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2014 es de 11,31 % para las prestaciones mencionadas en
el artículo 2° de la Resolución 6/09-SSS, el cual se aplicará al haber mensual total
de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de
febrero de 2014.
El
haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014, establecido de
conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de $ 2.757,13.
El
haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de $
20.199,25.
Las
bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9°
de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la
suma de $ 959,01 y $ 31.167,56 respectivamente, a partir del período devengado marzo
de 2014.
El
importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de
la Ley Nº 24.241, aplicable a
partir del mes de marzo de 2014, en la suma de $
1.302,58.
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014
o que continúen en actividad a partir del 1°
de marzo de 2014, de conformidad
con los valores consignados.
Las
remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de
febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y
solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2014, se actualizarán a
los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto
según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los
coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09,
aprobados.
La
actualización de las remuneraciones previstas en los artículos precedentes se
practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y
al mes en que se devengaron.
PAISES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
No
considerados “cooperadores
a
los fines de la transparencia fiscal”
Resolución General 1/14 - IGJ
Bs. As., 8/4/14;
BO 10/4/14
Se modifica la Resolución General 7/05, respecto de las sociedades provenientes de países,
dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes
tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la
transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo, y se apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento
de los requisitos, por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni
proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas
o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados
y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de
la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha
contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
SENTENCIAS E
INTERLOCUTORIOS
Nuevo
Sistema de Protocolización
Acordada 6/14 - CSJN
Bs. As., 8/4/14;
BO 10/4/14
La Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó el sistema de protocolización de
sentencias e interlocutorios en un libro único a partir del 14 de abril de 2014
para todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Nación que cuenten
con el Sistema de Gestión Judicial, y se otorga eficacia legal a los libros de
registro de sentencias e interlocutorias que resulten del ingreso de la
información respectiva en el Sistema de Gestión Judicial, y los fueros cuya
implementación se encuentra prevista para el año 2014 se incorporarán a esta
normativa a partir del momento de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial, se instaura como criterios
identificadores para la protocolización la denominación alfanumérica del expediente
y la fecha de lo resuelto y se habilitan a las Cámaras Federales que atienden
más de una materia, un libro para sentencias e interlocutorios penales y otro
civiles.
JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Nuevo
Sistema Unico
de
Administración de Peritos y Martilleros
Acordada 2/14 - CSJN
Bs. As.,
11/2/14; BO 12/2/14
Se crea en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el
Sistema Unico de Administración
de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal “SUAPM” y la inscripción y reinscripción de los peritos y
martilleros que deben intervenir en causas judiciales se debe realizar, en
todos los casos, mediante la utilización del Sistema Unico de Administración de
Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal, elaborado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al
sistema y los requisitos exigibles para su integración al registro.
PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS
Nueva
escala sancionatoria
Resolución 20/14 - SCI
Bs. As., 14/2/14;
BO 5/3/14
La Secretaría de Comercio Interior aprobó la nueva escala sancionatoria de base prevista para
eventuales incumplimientos de oferta de los productos de la canasta del
programa Precios Cuidados, de la Ley 24.240, por parte de las
empresas de supermercados signatarias de los Convenios aprobados, y para la
fijación del monto base de sanción para eventuales incumplimientos de oferta de
productos que se incorporen a la canasta del programa Precios Cuidados en lo
sucesivo se determinará el quantum del producto detallado, que sea asimilable,
tomando en consideración sus características, cualidades y unidad de medida.
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