* Novedades diarias 07/05/2015 *



REDUCCIÓN  DEL  IMPUESTO  A  LAS  GANANCIAS
Devolución a Trabajadores y Jubilados
Resolución General 3770 - AFIP
Bs. As., 6/5/15;  BO 7/5/15

Se incrementan las deducciones respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, tomando como base la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, beneficiando exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración                    y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma                            de $ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto            del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75 % de los meses involucrados.

Con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozan de los beneficios de no ser pasible de retención, si el importe de la mayor remuneración y/o haber              no supera los $ 15.000, pero si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000 y                             hasta $ 25.000 entonces solo le resultará de aplicación el aumento —en un 20 %— de las deducciones no solo en concepto de ganancias no imponibles, sino también las deducciones en concepto de cargas de familia, y la deducción en concepto de deducción especial,  establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

SISTEMA  SIFERE  WEB
Nuevo módulo para la generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Convenio Multilateral
Resolución General 2/15 – CA CM
Bs. As., 20/5/15;  BO 28/5/15

Para los contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015, se establece el uso obligatorio del Módulo              DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión Arbitral, Convenio Multilateral.