540 - LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS AFIP - y Novedades de Legislación al 21/04/2014






GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Nuevo programa aplicativo Versión 15 release 0

Resolución General 3610 - AFIP

Bs. As., 3/4/14;  4/4/14

      Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Fisicas - Bienes Personales - Versión 15”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

      Para confeccionar las declaraciones juradas                   —originarias y, en su caso, rectificativas—  de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2218 (“Ganancias Personas Fisicas -Versión 7.1” y/o “Bienes Personales - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).


      Art. 2° — Los formularios de declaración jurada               F. 711 (Nuevo Modelo) y  F. 762/A,  correspondientes           a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.

      A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

      Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.




El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar /genéricos /presentación Electrónica DDJJ/).

       



Art. 3° — Apruébanse el anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales                      - Versión 15”.

      Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

      Art. 5° — De forma.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
 Adelanto de impuesto

Resolución General 3609 - AFIP

Bs. As., 3/4/2014;  4/4/14

      Artículo 1° — Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del treinta y cinco por ciento (35 %) dispuesta por la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria.

      Art. 2° — La solicitud de validación fiscal de                   los fondos para la adquisición de moneda extranjera             —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo “país de destino referente” del programa “Consulta de Operaciones Cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General                     Nº 3.421, la opción “Argentina - Islas Malvinas”.

      Art. 3° — De forma.


EXTERIORIZACION VOLUNTARIA

Se prorroga la Ley 26.860 para que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos, inscriptos o no, puedan exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera
en el país y en el exterior

Decreto 440/14
Bs. As., 31/3/14;  BO 1/4/14

      Artículo 1° — Prorróganse por tres (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

      Art. 2° — De forma.


IMPUESTOS INTERNOS
Se prorroga  la suspensión del gravamen
expendio de champañas

Decreto 266/14
Bs. As., 6/3/14;  BO 10/2/14

      Artículo 1° — Prorrógase por el período de un (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones.

      Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.

      Art. 3° — De forma.

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
Impuesto a los Cigarrillos

Decreto 111/14
Bs. As., 29/1/14;  BO 5/2/14

      Se disminuye la alícuota del 21 % establecida en el artículo 1° de la Ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en                  el 7 %  para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Cuponeras Fiscales

Resolución General 3613 - AFIP

Bs. As., 10/4/14;  BO 16/4/14

      Se renueva la validez de la homologación dispuesta mediante la RG 2452 respecto del equipo denominado “Cuponera Fiscal” homologada para la emisión de constancias de bonificación promocional.

Comercialización de recursos marítimos

Resolución General 3608 - AFIP

Bs. As., 31/3/14;  BO 1/4/14

      Nuevo régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos
o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura.

       El vendedor (titular de la captura) puede optar               por emitir factura electrónica de la RG 2485, o                recibir el  “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, emitido por el adquirente, normado por  la RG 3594.


                              Comprobantes de compra y consignación

Resolución General 3594 - AFIP

Bs. As., 18/2/14;  BO 20/2/14

      Se crea un registro especial dentro del                  Sistema Registral, integrado por determinados operadores que participan desde la captura hasta la comercialización de las distintas especies, sus productos y subproductos, en las  operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluyendo a los propietarios.

      Además se establece un régimen especial de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, y se implementa la utilización de determinada documentación respaldatoria de las operaciones de comercialización.

 Registración de granos, Carta de Porte

Resolución General 3593 -AFIP

Bs. As., 18/2/14;  BO 20/2/14

      Se simplifica la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan
los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario.



PLAZO ESPECIAL

Obligaciones de presentación y pago
Provincias del Neuquén y de Río Negro

Resolución General 3611 - AFIP

Bs. As., 8/4/14;  BO 9/4/14

      Las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio              fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de                 Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente.

Obligaciones de presentación y pago
 Provincias de San Juan y Mendoza

Resolución General 3592 - AFIP

Bs. As., 18/2/14;  BO 19/2/14

      Se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.


COMERCIO  EXTERIOR

Zona Primaria Aduanera

Resolución General 3616 - AFIP

Bs. As., 10/4/14;  BO 16/4/14

      Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, y se habilita el predio.

Resolución General 3604 - AFIP

Bs. As., 7/3/14;  BO 13/3/14

       Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, y se habilita el predio como zona primaria aduanera.

Resolución General 3602 - AFIP

Bs. As., 7/3/14;  BO 12/3/14

      Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle de ultramar  Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia,             en jurisdicción de la División Aduana de                   Comodoro Rivadavia, y se habilita el predio como zona primaria aduanera.

Garantías de obligaciones fiscales

Resolución General 3590 - AFIP

Bs. As., 12/2/14;  BO 18/2/14

      Se modifica el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de AFIP, respecto de los tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, así como modificar los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Clasificación arancelaria de mercaderías

Resolución General 3603 - AFIP

Bs. As., 7/3/14;  BO 13/3/14

      Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas.

Contenedores afectados al tráfico internacional

Resolución General 3615 - AFIP

Bs. As., 10/4/14;  BO 15/4/14

      Se establece un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web” “Registro de Contenedores”,  y están obligados a suministrar la información los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por                           la RG 2570 y sus modificatorias, y los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.



 
 


Ventanilla Unica de Comercio Exterior

Resolución General 3599 - AFIP

Bs. As., 5/3/14;  BO 11/3/14

      Se establecen las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de
comercio exterior, que concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de                          mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado, y están                    alcanzados los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Comunicación Electrónica SICNEA

Resolución General 3600 - AFIP

Bs. As., 5/3/14;  BO 11/3/14

      Se modifica la RG 3474 que  implementó el              Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera,         a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, se  asignará en forma automática el servicio, a las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras, y a efectos de la aplicación             de los regímenes de información anticipada,                              así como del procedimiento para el cobro automático de deudas, también se les asigna a los restantes importadores y exportadores.

Exportación para consumo de gas natural

Resolución General 3595 - AFIP

Bs. As., 21/2/14BO 25/2/14

      Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total.

MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA
Nuevo manifiesto general de carga,  vía aérea

Resolución General 3596 - AFIP

Bs. As., 27/2/14;  BO 5/3/14

      Se aprueba el Módulo Información anticipada                del manifiesto general de carga a través del                  Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá              la información relativa a los medios de transporte                  que arriben al territorio nacional por la vía aérea,                 incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino, mercaderías en tránsito y en tránsito a bordo de la aeronave.


EXPORTADORES DE SERVICIOS
Nuevo registro especial industria del software

Resolución General 3597 - AFIP

Bs. As., 5/3/14;  BO 11/3/14

    El  nuevo registro especial de exportadores de servicios, conforma un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de AFIP y están obligados a inscribirse, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la             Ley 25.922 y Ley 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias de promoción de dicha industria.

NO  RETENCIÓN  DEL  IVA
Industria del software

Resolución General 3598 - AFIP

Bs. As., 5/3/14;  BO 11/3/14

      Los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software, establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, no son sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, y la AFIP debe expedir la respectiva constancia de no retención, la que se tramitará y expedirá conforme se establece, y el certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”.

RESIDENCIA FISCAL  O DE TRIBUTACIÓN
Tramitación del  Certificado

Disposición 78/14 - AFIP

Bs. As., 7/3/14;  BO 13/3/14

      Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación de la Resolución Nº 37/07-MEyP que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.

IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo

Resolución General 3614 - AFIP

Bs. As., 10/4/14;  BO 16/4/14

      Se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio”            y II “Países de origen de las mercaderías”, para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen.

Resolución General 3585 - AFIP

Bs. As., 29/1/14;  BO 5/2/14

      Se establecen los  valores criterio de importación de carácter preventivo que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.



 
 


IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo

Resolución General 3584 - AFIP

Bs. As., 29/1/14;  BO  4/2/14

       Se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Resolución General 3586 - AFIP

Bs. As., 29/1/14;  BO 4/2/14

       Se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

EXPORTACIONES
Régimen de Rancho de Combustibles

Resolución General 3588 - AFIP

Bs. As., 11/2/14;  BO 14/2/14

      Se actualiza la nómina de mercaderías incluidas en la reglamentación de la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del sistema informático aduanero y el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.

FACILIDADES DE PAGO
Contribuyentes y responsables concursados
y fallidos, para deudas impositivas,
aduaneras  y recursos de la seguridad social

Resolución General 3587 - AFIP

Bs. As., 31/1/14;  BO 3/2/14

      Pueden ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al nuevo régimen especial de facilidades de pago, para los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos.

       También se pueden acogerse a los planes de facilidades de pago, en caso que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero, conforme al procedimiento y limitaciones previstos, y  los contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten por sí o mediante sus representantes legales, la conclusión de la quiebra contando con el avenimiento de todos los acreedores.

      A los efectos de obtener el consentimiento de AFIP, pueden  acordar un plan de facilidades de pago, para ingresar las deudas relativas a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de declaración de la quiebra, con más los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios que correspondan.

      Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de este título conllevan la obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación.


CONVENIO MULTILATERAL

Sistema de Recaudación y Control  SIRCAR

Resolución General  1/14 - CA

Bs. As., 19/2/14;  BO 24/2/14

       El  Fisco de la Provincia de Tucumán determinó            que pasa a revestir el carácter de jurisdicción                       no adherida al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General 84/02 y se modifica la nómina de jurisdicciones adheridas.

Actualización del Ordenamiento Normativo

Resolución General 2/14 - CA

Bs. As., 19/2/14;  BO 24/2/14

      Se actualiza la Resolución General 1/2005 incorporando la RG 2/13 determinación de coeficientes, la RG 3/13 SIRPEI aumento de alícuota, la RG 4/13 vencimiento SIRCREB, la 5/13 SIRCAR  actualización de Jurisdicciones adheridas, la RG 6/13 aplicativo SIFERE Campos del CM05, la RG 7/13 SIFERE  uso obligatorio de la Versión 3 del aplicativo, la RG 8/13 vencimiento anual CM05, la RG 9/13 vencimientos 2014 SIRCREB, la RG 10/13 Vencimientos 2014 SIRCAR, la RG 11/13 Feria Procesal 2013 y la RG 12/2013 SIFERE notificación mail novedad.

Prórroga de vencimientos de marzo 2014

Resolución General 3/14 - CA

Bs. As., 19/2/14;  BO 24/2/14

      Se modifican las fechas de vencimiento del mes de febrero para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Agentes de Recaudación incluidos en el Sistema SIRCAR, que operan el 13/03/2014 para el nuevo vencimiento del 14/3/2014.


SERVICIO DOMESTICO
Se reglamenta la Ley N° 26.844 y se crea
el Servicio de Conciliación Obligatoria
para el Personal de Casas Particulares


Decreto 467/14
Bs. As., 1/4/14;  BO 16/4/14

      Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley Nº 26.844,                 que, como Anexo, forma parte integrante del               presente decreto.

      Art. 2° — Créase el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de                   Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya              organización y funcionamiento estará sujeto a                     las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación             de la Ley Nº 26.844.

      Art. 3° — Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.844 y del presente decreto.



 
 




      Art. 4° — Facúltase a la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan
a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.

     Art. 5° — De forma.


SEGURIDAD SOCIAL
 “Declaración en línea” para la generación
de declaraciones juradas vía “Internet”

Resolución General 3612 - AFIP

Bs. As., 9/4/14;  BO 16/4/14

      Artículo 1° — Modifícase la Resolución General               Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a)  Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1° las expresiones “veinticinco (25)” y “cincuenta (50)”, por las expresiones “cien (100)” y “doscientos (200)”, respectivamente.

b)   Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1° las expresiones “veintiseis (26)”, “cincuenta (50)” y “veinticinco (25)”, por las expresiones “ciento un (101)”, “doscientos (200)” y “cien (100)”, respectivamente.

c)   Sustitúyese en el artículo 2° la expresión “cincuenta (50)”, por la expresión “doscientos (200)”.

      Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril                de 2014 y siguientes.

      Art. 3° — De forma.


INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES

Resolución General 3605 - AFIP

Bs. As., 28/3/14;  BO 3/4/14

      Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y actividades que los componen”  aplicables a la producción primaria de maní.

Resolución General 3606 - AFIP

Bs. As., 28/3/14;  BO 3/4/14

      Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y actividades que los componen”  aplicables
a la cría de ovinos para producción primaria de lana.

Resolución General 3607 - AFIP

Bs. As., 28/3/14;  BO 3/4/14

      Se incorporan nuevas actividades en el “detalle de apéndices y actividades que los componen”  aplicables
a la producción primaria de bananas.

Resolución General 3591 - AFIP

Bs. As., 12/2/14;  17/2/14

      Se incorpora en el detalle de apéndices y actividades que los componen, la siguiente actividad “lavaderos industriales de ropa”.


RIESGOS DEL TRABAJO
Se reglamenta la Ley N° 26.773 de régimen
de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales

Decreto 472/14
Bs. As., 1/4/14;  BO 11/4/14

      Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

      Art. 2° — Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, al régimen creado por la Ley 26.773.

      Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto, en lo que corresponda, serán de aplicación a las contingencias referidas en el artículo 17, apartado 5, de la Ley Nº 26.773.

      Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

      Art. 5° — De forma.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 444/14 - SSSalud

Bs. As., 17/3/14;  BO 10/4/14

      Artículo 1° — Sustituyase el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Nº 1511/12 por el Anexo I que forma parte de la presente.

      Art. 2° — Establézcase que las solicitudes de reintegros por discapacidad podrán ser presentadas en forma bimestral por prestaciones brindadas a partir              del 1° de julio de 2013 ante la Mesa de Entradas del Sistema Unico de Reintegros (S.U.R.) dependiente de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud y en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 1511/12-SSSalud y/o la que en el futuro la reemplace.

     Art. 3° — La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad brindadas a partir del 1° de enero                    de 2012.

      Art. 4° — De forma.

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Establecimientos Educativos de Gestión Privada
Se suspende el Decreto 814/01 de alícuota única
para la casi totalidad de las contribuciones
a los efectos de reducción de los costos
y  disminución de la presión sobre la nómina salarial

Decreto 351/14
Bs. As., 21/3/14;  BO 31/3/14

      Se suspende desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive,   la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza   oficial conforme las disposiciones de las Leyes  números 13.047 y 24.049.



 
 


REDUCCION CONTRIBUCIONES PATRONALES
Hasta el  31/12/2014  se prorrogó el plazo
establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476
del beneficio consistente  en que durante
los primeros 12 meses sólo se deberá ingresar el 50 %
y por los segundos 12 meses se pagará el 75 %

Decreto 232/14
Bs. As., 26/2/14;  BO 7/2/14

      Se prorroga para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de  sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26.377, desde el 1°/1/2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.

PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO
Se prorroga su vigencia hasta el 31/12/2014

Resolución 2/14 - MTESS

Bs. As., 7/1/14;  BO 7/3/14

        Se extiende la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el seguro de capacitación y empleo, instituido por el Decreto 336/06, a los trabajadores que participen en el marco del programa de empleo comunitario durante el año 2014 y los trabajadores comprendidos  para acceder a la cobertura deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos
establecidos.


SANCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Cambios al régimen de graduación de sanciones

Resolución General 3589 - AFIP

Bs. As., 12/2/14;  BO 17/2/14

      La aplicación de sanciones a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, está previsto por el artículo 40 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ahora se adecúan los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción —formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, sancionando  con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas, que se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.


ASIGNACIONES FAMILIARES
Nuevos montos por ayuda escolar anual

Decreto 185/14
Bs. As., 12/2/14;  BO 14/2/14

      Se incrementa la asignación por ayuda escolar anual que consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, que se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino.


VALOR  DE  LA  MOVILIDAD  11,31 %
Coeficientes de actualización

Resolución 27/14 - ANSES

Bs. As., 4/2/14;  BO 12/2/14

      Se establece que el valor de la movilidad  correspondiente al mes de marzo de 2014 es                       de  11,31 % para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución 6/09-SSS, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2014.

      El haber mínimo garantizado vigente a partir del    mes de marzo de 2014, establecido de conformidad             con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de $ 2.757,13.

      El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de $ 20.199,25.

       Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 959,01 y $ 31.167,56 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2014.

       El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241,            aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de  $  1.302,58.

      Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014
o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo          de 2014, de conformidad con los valores consignados.

       Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados.

       La actualización de las remuneraciones previstas en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

PAISES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
No considerados “cooperadores
a los fines de la transparencia fiscal”

Resolución General 1/14 - IGJ

Bs. As., 8/4/14;  BO 10/4/14

      Se modifica la Resolución General 7/05, respecto  de las sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y se apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos, por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

SENTENCIAS  E  INTERLOCUTORIOS
Nuevo Sistema de Protocolización

Acordada 6/14 - CSJN
Bs. As., 8/4/14;  BO 10/4/14

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación  implementó el sistema de protocolización de sentencias e interlocutorios en un libro único a partir del 14 de abril de 2014 para todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Nación que cuenten con el Sistema de Gestión Judicial, y se otorga eficacia legal a los libros de registro de sentencias e interlocutorias que resulten del ingreso de la información respectiva en el Sistema de Gestión Judicial, y los fueros cuya implementación se encuentra prevista para el año 2014 se incorporarán a esta normativa a partir del momento de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial,  se instaura como criterios identificadores para la protocolización la denominación alfanumérica del expediente y la fecha de lo resuelto y se habilitan a las Cámaras Federales que atienden más de una materia, un libro para sentencias e interlocutorios penales y otro civiles.

JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Nuevo Sistema Unico
de Administración de Peritos y Martilleros

Acordada 2/14 - CSJN
      Bs. As., 11/2/14;  BO 12/2/14

      Se crea en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Unico de Administración
de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal “SUAPM” y la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales se debe realizar, en todos los casos, mediante la utilización del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema y los requisitos exigibles para su integración al registro.

PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS
Nueva escala sancionatoria

Resolución 20/14 - SCI
Bs. As., 14/2/14;  BO 5/3/14

      La Secretaría de Comercio Interior aprobó la           nueva  escala sancionatoria de base prevista para eventuales incumplimientos de oferta de los productos de la canasta del programa Precios Cuidados, de la                  Ley 24.240, por parte de las empresas de supermercados signatarias de los Convenios aprobados, y para la fijación del monto base de sanción para eventuales incumplimientos de oferta de productos que se incorporen a la canasta del programa Precios Cuidados en lo sucesivo se determinará el quantum del producto detallado, que sea asimilable, tomando en consideración sus características, cualidades y unidad de medida.






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