REDUCCIÓN DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Devolución
a Trabajadores y Jubilados
Resolución General 3770 - AFIP
Bs. As., 6/5/15;
BO 7/5/15
Se incrementan las
deducciones respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del
1° de enero de 2015, inclusive, tomando como base la mayor de las
remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de
2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador,
beneficiando exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
hubiese sido superior a la suma de $ 15.000 y no
supere la suma de $ 25.000.
Cuando no se hayan
devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a
agosto del año 2013, se considerarán los
conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75 % de los meses
involucrados.
Con relación a las
retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozan de los
beneficios de no ser pasible de retención, si el importe de la mayor
remuneración y/o haber no
supera los $ 15.000, pero si el monto de la mayor remuneración y/o haber es
superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000
entonces solo le resultará de aplicación el aumento —en un 20 %— de las
deducciones no solo en concepto de ganancias no imponibles, sino también las
deducciones en concepto de cargas de familia, y la deducción en concepto de
deducción especial, establecidas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
SISTEMA
SIFERE WEB
Nuevo
módulo para la generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del
Convenio Multilateral
Resolución General 2/15 – CA CM
Bs. As., 20/5/15;
BO 28/5/15
Para los contribuyentes que
se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015, se establece el uso obligatorio del
Módulo DDJJ “Generación de
Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema
SIFERE WEB”, aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión
Arbitral, Convenio Multilateral.