Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
Norma modificatoria y
complementaria de la RG 3693.
Resolución
General 4180
Bs. AS., 29/12/2017;
BO 02/01/2018
Visto
la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su
complementaria, y
Considerando:
Que
la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares.
Que
el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los
trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial
de Seguridad
Social instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239, facultando a
este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra
social previstos en el mismo.
Que
en virtud de ello, la Resolución General N° 3693, su modificatoria y su
complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales fijas que, de
acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores
-activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal
de casas particulares, por cada uno de sus empleados.
Que
por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores de
parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales fijas
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones
del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, conforme al cual, aquellos se actualizan automáticamente en
forma anual de acuerdo al incremento del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones.
Que
tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de
la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
poseen una estructura similar basada en un régimen tarifado destinado al
financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen
Nacional de Obras Sociales (RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud
(SNSS).
Que
en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones de
administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento
de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente adecuar el monto de las
cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido
por el Título XVIII de la Ley 25.239 en igual proporción a las establecidas
para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que
asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen anualmente en
forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga
lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Que
ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por parte de los
sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.
Que
consecuentemente, procede adecuar la Resolución General 3693, su modificatoria
y su complementaria.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e)
del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos Resuelve:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase la Resolución General N° 3693, su modificatoria y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense los incisos a) y b) del
artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas Importe Importe
de cada Cuota
Trabajadas a concepto que se paga Riesgos del
Semanalmente Pagar Aportes
Contribuciones Trabajo
Menos de 12 $ 188,88
$ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a
menos de 16 $ 276,36 $ 80,64
$
30,72 $
165
16 o más $ 811,15 $ 536,35
$ 44,80 $ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16
años:
Menos de 12 $ 173,52 $ 43,52 ----
$ 130
Desde 12 a
menos de 16 $ 245,64 $ 80,64 ---- $ 165
16 o más $ 766,35 $
536,35 ---- $
230
El
diez por ciento (10%) del aporte de quinientos treinta y seis pesos con 35/100
($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo
Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661
y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
Menos de 12 $ 145,36
---- $ 15,36 $ 130
Desde 12 a
menos de 16 $ 195,72
---- $ 30,72 $ 165
16 o más $ 274,80 ---- $ 44,80 $ 230”
b) Sustitúyese en el inciso a) del
Artículo 3°, la expresión “...treinta y cinco pesos ($ 35.-)...” por la
expresión “...cuarenta y cuatro pesos con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del
Artículo 3°, la expresión “...treinta y tres pesos ($ 33.-)...” por la
expresión “...cuarenta y dos pesos con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d)
del Artículo 3°, la expresión “...cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419.-)...”
por la expresión “...quinientos treinta y seis pesos con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
ARTÍCULO
2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los
correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente
en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se
realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales
efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de
aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
ARTÍCULO
3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web”
institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que
se refiere el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO
4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado
enero de 2018 y siguientes.
ARTÍCULO
5°.- De forma.
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