* Novedades diarias 08/08/2014 *



RESPONSABILIDAD ESTATAL
Daños a las personas

Ley 26.944

Sancionada: 2/7/14; BO 8/8/14

      Rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas y la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, pero las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria y la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

     Los requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima es el daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; la imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; la relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado, esta omisión sólo genera responsabilidad cuando se
verifica la inobservancia de un deber normativo
de actuación expreso y determinado.

      El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada, y el  plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de 3 años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.

RIESGOS DEL TRABAJO
Nuevas alícuotas

Resolución 1858/14 - SRT

Bs. As., 1/8/14;  BO 8/8/14

     Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme “C.I.I.U.” correspondientes al año calendario 2013, de  aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley 24.557.

      El empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una aseguradora de riesgosa debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos 545 ]

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