RESPONSABILIDAD ESTATAL
Daños
a las personas
Ley 26.944
Sancionada: 2/7/14; BO 8/8/14
Rige
la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les
produzca a los bienes o derechos de las personas y la responsabilidad del
Estado es objetiva y directa, pero las disposiciones del Código Civil no son aplicables
a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria y la sanción
pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y
funcionarios.
Los
requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad
ilegítima es el daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y
mensurable en dinero; la imputabilidad material de la actividad o inactividad a
un órgano estatal; la relación de causalidad adecuada entre la actividad o
inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; la falta de
servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado,
esta omisión sólo genera responsabilidad cuando se
verifica la inobservancia de un deber
normativo
de actuación expreso y determinado.
El
Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados
por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se
les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea
imputable a la función encomendada, y el plazo para demandar al Estado en los supuestos
de responsabilidad extracontractual es de 3 años computados a partir de la
verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
RIESGOS DEL TRABAJO
Nuevas
alícuotas
Resolución 1858/14 - SRT
Bs. As., 1/8/14;
BO 8/8/14
Se
aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en
el Clasificador Internacional Industrial Uniforme “C.I.I.U.” correspondientes
al año calendario 2013, de aplicación
para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de
2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la
Ley 24.557.
El
empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una aseguradora
de riesgosa debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía
de la Ley de Riesgos del Trabajo.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos 545 ]
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