GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Régimen de percepción y adelanto de impuesto
Resolución General 3825 –AFIP
Bs. As., 23/12/15;
BO 28/12/15
Se adecúa la Resolución General 3819 del régimen de percepción aplicable a las
operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las
operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por
vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos
cuando sean pagados en efectivo.
INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Transfiérese
el Departamento
Decreto 256/215
Bs. As., 24/12/15; BO 29/12/15
Se transfiere el Departamento de Interceptación y Captación de las
Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y
Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la
Nación del Ministerio Público a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las
interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la
autoridad judicial competente.
Ahora la ejecución de una orden de intervención de una comunicación será
llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación, garantizando
que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para
cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta
imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines
del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena
a la investigación.
NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
Cuentas
Financieras
Resolución General 3826- AFIP
Bs. As., 29/12/15;
BO 30/12/15
El nuevo régimen de información y de debida diligencia está dirigido a las instituciones financieras
obligadas a reportar, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como
tales, acerca de las cuentas indicadas en cada caso y con sujeción a los
requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen, en virtud de
que entre los estándares internacionales vigentes sobresale el intercambio
automático de información como medio para el logro de los objetivos.
MONEDA EXTRANJERA
Modificación
de Normas
Resolución General 651/15 - CNV
Bs. As., 29/12/15;
BO 30/12/15
Se eliminar la sección XIX operaciones
con liquidación en moneda extranjera— del capítulo v —negociación secundaria.
operaciones— del título VI —mercados y cámaras compensadoras— de las normas (N.T.
2103 y mod.).
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Modificación
de normas
Resolución 2822/15-SE
Bs. As., 01/10/15;
BO 04/01/16
Se incluyen como destinatarios del Programa de Inserción Laboral a
aquellos trabajadores y trabajadoras que participen de un proyecto de
entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución N°
708/10-MTESS.
A
fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la población
destinataria, resulta pertinente reducir a 4 meses el plazo mínimo fijado, y se
prevén condiciones especiales de tratamiento para
esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a tiempo
indeterminado, y se adecúan los montos de las ayudas económicas previstas.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Modificación
de normativas
Resolución 494/15 - UIF
Bs. As., 22/12/15;
BO 04/01/16
Se modifican normativas a los efectos de incrementar la eficacia del
sistema preventivo contra el Lavado de Activos
y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos
supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de dichos delitos y en
aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico
relativo, y se efectúa una actualización de los montos a efectos de reforzar la
aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
Los
Sujetos Obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior, la precancelación de
operaciones superiores a $ 200.000, los Clientes que registren 3 o más planes,
y el Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 100.000.
ACUICULTURA
Desarrollo
Sustentable del Sector
Ley 27.231
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15; BO 04/01/16
Tiene
por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas
generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la
acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia
con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acuicultura es la actividad de cultivo y producción de
organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial
desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la
República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas
de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los
avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura
comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad
individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en
cautiverio.
RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA
Modificación
de la Ley 25.422
Ley 27.230
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15; BO
04/01/16
El régimen para la recuperación de la ganadería ovina está destinado a
lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que
permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita
mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural, y comprende la explotación de la
hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable,
ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u
otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio
nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción
de llamas.
NUEVO NOMENCLADOR
Obligatoriedad
Ley 27.232
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: 30/12/15;
BO 04/01/16
El nuevo Nomenclador Bioquímico Único, está integrado por las prácticas bioquímicas que se
enumeran, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el
sector público, privado y de la seguridad social, se crea la Comisión Asesora para la Evaluación y
Actualización y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación
controlará la implementación del Nomenclador Bioquímico Único a efectos de
garantizar su cumplimiento.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Prevención
y Erradicación de la Violencia de Género
Ley 27.234
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: Diciembre
30/12/15; BO 04/01/16
Se establecen las bases para que en todos los establecimientos
educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y
terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación
de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y
docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que
contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Se
entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de
la ley 26.485.
MINISTERIO PÚBLICO
Nueva
Defensoría Pública Oficial
Ley 27.226
Sancionada: Noviembre 26/11/15; Promulgada de Hecho:
Diciembre 30/12/15: BO 04/01/16
Se crea la Defensoría Pública Oficial N° 2 con asiento en la ciudad de
Neuquén, provincia del Neuquén, para actuar juntamente con la ya existente ante
los 2 Juzgados Federales con asiento en la mencionada jurisdicción, y tiene competencia
territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para
intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su jurisdicción los
Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, pero queda
excluida de su competencia la materia electoral.