Novedades de Legislación


GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
 Régimen de percepción y adelanto de impuesto
Resolución General 3825 –AFIP
Bs. As., 23/12/15;  BO  28/12/15
      Se adecúa la Resolución General 3819 del  régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.


INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Transfiérese el Departamento  
Decreto 256/215
Bs. As., 24/12/15; BO 29/12/15
      Se transfiere el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
      Ahora la ejecución de una orden de intervención de una comunicación será llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación, garantizando que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación.

NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
Cuentas Financieras
Resolución General 3826- AFIP
Bs. As., 29/12/15;  BO 30/12/15
      El nuevo régimen de información y de debida diligencia está  dirigido a las instituciones financieras obligadas a reportar, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, acerca de las cuentas indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen, en virtud de que entre los estándares internacionales vigentes sobresale el intercambio automático de información como medio para el logro de los objetivos.

MONEDA EXTRANJERA
Modificación de Normas
Resolución General 651/15 - CNV
Bs. As., 29/12/15;  BO 30/12/15
      Se eliminar la sección XIX  operaciones con liquidación en moneda extranjera— del capítulo v —negociación secundaria. operaciones— del título VI —mercados y cámaras compensadoras— de las normas (N.T. 2103 y mod.).

PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Modificación de normas
Resolución 2822/15-SE
Bs. As., 01/10/15;  BO 04/01/16
      Se incluyen como destinatarios del Programa de Inserción Laboral a aquellos trabajadores y trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución N° 708/10-MTESS.
      A fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la población destinataria, resulta pertinente reducir a 4 meses el plazo mínimo fijado, y se  prevén  condiciones especiales de tratamiento para esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a tiempo indeterminado, y se adecúan los montos de las ayudas económicas previstas.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Modificación de normativas
Resolución 494/15 - UIF
Bs. As., 22/12/15;  BO 04/01/16
      Se modifican normativas a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos  y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando              —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de dichos delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo, y se efectúa una actualización de los montos a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
      Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, la precancelación de operaciones superiores a $ 200.000, los Clientes que registren 3 o más planes, y el Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 100.000.

ACUICULTURA
Desarrollo Sustentable del Sector
Ley 27.231
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15;  BO 04/01/16
      Tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Acuicultura  es la  actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio.

RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA
Modificación de la Ley 25.422
Ley 27.230
Sancionada: 26/11/15; Promulgada: 29/12/15; BO 04/01/16
      El régimen para la recuperación de la ganadería ovina está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural,  y comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.

NUEVO NOMENCLADOR
Obligatoriedad
Ley 27.232
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: 30/12/15; BO 04/01/16
      El nuevo Nomenclador Bioquímico Único, está  integrado por las prácticas bioquímicas que se enumeran, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social, se crea la  Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación controlará la implementación del Nomenclador Bioquímico Único a efectos de garantizar su cumplimiento.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
Ley 27.234
Sancionada: 26/11/15; Promulgada de Hecho: Diciembre 30/12/15; BO 04/01/16
       Se establecen las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
      Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

MINISTERIO PÚBLICO
Nueva Defensoría Pública Oficial
Ley 27.226
Sancionada: Noviembre 26/11/15; Promulgada de Hecho: Diciembre 30/12/15:  BO 04/01/16
       Se crea la Defensoría Pública Oficial N° 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, para actuar juntamente con la ya existente ante los 2 Juzgados Federales con asiento en la mencionada jurisdicción, y tiene competencia territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su jurisdicción los Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, pero queda excluida de su competencia la materia electoral.


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