ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sin
límites ni restricciones
Resolución General 3/16 - IGJ
Bs. As., 29/01/16; BO 01/02/16
Se dejó sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja
el acceso a la información en el ámbito de la Inspección General de Justicia, y
se pone a disposición de los interesados la información existente y normas
concordantes, pero sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.
DEVOLUCIONES
Y TRANSFERENCIAS
Adquisición
de moneda extranjera
AFIP página Web
Publicado
en www.afip.gov.ar
El instructivo del procedimiento para solicitar la devolución de
percepciones por adquisición de moneda
extranjera para tenencia y turismo, para
los no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias ni contribuyentes del Impuesto sobre los
Bienes Personales, fue publicado por AFIP.
Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a
las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes
de los mismos, pueden solicitar la devolución de los importes percibidos.
El
procedimiento consta de una primera etapa presencial y una etapa posterior,
utilizando servicios con clave fiscal, el trámite presencial requiere solicitar
la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de
AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del
Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal
que se declara.
Se registra su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de
corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución, pero para ello
debe acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros
de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
Se ingresa al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y se
realiza la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A -
DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS y se adhiere a Domicilio Fiscal Electrónico, para
recibir la información sobre la devolución correspondiente.
Este
procedimiento de devolución de percepciones no tiene vencimiento para su
tramitación a diferencia de la presentación del F.572 web (SIRADIG) el que
deberá ser presentado por los empleados en relación de dependencia que deban
informar los datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de
retención del Impuesto a las Ganancias.
La
presentación del formulario F.572 web se debe efectuar hasta el 31/01/2016,
inclusive.
RÉGIMEN GENERAL DE FACILIDADES DE PAGO
Provincia
de Formosa
Resolución General 5/15
–DGR
Formosa, 30/12/15; BO
/12/15
No
se admite la existencia simultánea de dos o más planes de facilidades de pago
por el mismo tributo, pero esta restricción no operará cuando se trate de
incluir en un nuevo plan, deudas generadas por multas aplicadas por infracciones
materiales, artículos 50 y 51 del Código Fiscal vigente; y artículos 40 y 41
del Decreto Ley 865, originadas en
procedimientos de fiscalización, siempre que en el plan de facilidades de pago
vigente se haya regularizado las obligaciones fiscales determinadas en la misma
orden de intervención, y se encuentre sin cuotas impagas vencidas,
modificándose el artículo 4° de la Resolución General 17/13.
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