LEY
IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016
Provincia
de Buenos Aires
Ley 14.808 -
PBA
La Plata, 15/01/16; BO /01/16
Se fijan a partir del 1° de enero de 2016 los impuestos y tasas que se determinan, para
su percepción en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido en el
Código Fiscal de la Ley Nº 10.397.
IMPUESTO INMOBILIARIO
A
los efectos de la valuación general inmobiliaria, se establecen desde $ 55
hasta $ 1.340 los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, para los edificios y/o mejoras en Planta
Urbana y Rural, pero a los efectos de establecer la valuación de los edificios,
sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta
Urbana, se debe aplicar la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de
conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
El coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para
los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las
edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, se fija en 1,7606.
A
los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto
Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se aplica un
coeficiente 0,85 sobre la valuación fiscal asignada.
La escala de alícuotas a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario
Urbano edificado, para una base imponible menor o igual a $ 7.750 la cuota fija
es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 0,633 %, pero para
una base imponible mayor a $ 1.173.750
la cuota fija es $ 29.913,72 y
la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 4,156 %.
Para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya
valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000, se establece un descuento 100 %
del impuesto Inmobiliario
2016, pero solo para las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes
del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
Los importes mínimos a los efectos del pago del Inmobiliario básico,
para el Urbano Edificado es $147, para el Urbano Baldío es $ 246, para el Rural es $ 278 y para los
Edificios y mejoras en Zona Rural es $
74.
Están eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario cuando
surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a
$ 504.
Las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular
el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las
obligaciones en las emisiones de cuotas, en su conjunto, no pueden exceder el
25 % del impuesto total correspondiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS
Se
fijan las alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
La alícuota del cinco por 5 % para determinadas actividades, tales como
venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores,
venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores,
etc., pero se establece en 3 % la alícuota del impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable exclusivamente, cuando las actividades se desarrollen en
establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos
gravados, no gravados y
exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la
suma de pesos un $ 1.300.000 y aplicable exclusivamente a los
ingresos provenientes de las actividades mencionadas desarrolladas en el
establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos
atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el
supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral.
Se establece en $ 147 el monto mínimo del
impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, pero no tributan dicho
mínimo de $ 147 los contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por
aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario y se
establece en $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales el monto de ingresos por
alquileres.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Se fijan las escalas del impuesto a los Automotores, para los
automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, Modelos-año 2016 a 2005
inclusive: para una base imponible menor o igual a $ 10.000 la cuota fija es $
0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 3,00 %, pero para una base imponible mayor a $
150.000 la cuota fija es $ 6.308 y la alícuota sobre el excedente del
límite mínimo 5,51 %,
pero se establece una bonificación anual del 20 % del impuesto para
determinados vehículos que no superen 5
años de antigüedad.
IMPUESTO DE SELLOS
El impuesto de Sellos se hace efectivo de acuerdo con las alícuotas fijas: por las
cesiones de acciones y derechos,
el 12 o/oo, por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por
cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el 18
o/oo, por el reconocimiento de deudas, el 12 o/oo, de fianza, garantía o aval,
el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que
tengan previsto otro tratamiento, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de
inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda 180 días y por sus
cesiones o transferencias, el 5 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles
destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación
fiscal no supere $105.636 el 0 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles
destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación
fiscal supere $105.636 el 5 o/oo, por la compraventa de automotores nuevos, el
10 o/oo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE
SERVICIOS
Se fijan las tasas retributivas de servicios administrativos y
judiciales, por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas
del dominio de inmuebles, el 4 o/oo, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o
Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o
procuradores, $170, por Informe Catastral $135.
En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá
tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores
económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al
patrimonio, una tasa cuyo monto será: Si
los valores son determinados o determinables, el 22 o/oo, pero la tasa que
resultante no podrá ser inferior a $16.
En el Registro Público de Comercio: por toda inscripción de matrícula,
actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, $ 78 y en toda
gestión o certificación $ 16.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia
de Buenos Aires
Resolución Normativa 1/16 - ARBA
La Plata, 21/01/16;
BO /01/16
Se sustituye el régimen de liquidación administrativa de anticipos del
impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), ahora se establece que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 1 de enero de
2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de
anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa 111/08-ARBA deben cumplir con sus
obligaciones de presentación de declaraciones juradas –originales y/o
rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos
fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas– y efectuar los pagos
que les correspondan en ese carácter –con relación al impuesto y sus
accesorios–, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las
Resoluciones Normativas N° 41/13 y N°
25/14, respectivamente, a partir del anticipo correspondiente al mes de enero
de 2016, inclusive, pero la declaración jurada anual
correspondiente al período fiscal 2015 se debe cumplir a través del mecanismo
establecido en Resolución Normativa 111/08 –ARBA.
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