LEY IMPOSITIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


LEY  IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016
Provincia de Buenos Aires
Ley  14.808 - PBA
La Plata, 15/01/16; BO /01/16
      Se fijan a partir del 1° de enero de 2016  los impuestos y tasas que se determinan, para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Ley Nº 10.397.
IMPUESTO  INMOBILIARIO
      A los efectos de la valuación general inmobiliaria, se establecen desde $ 55 hasta $ 1.340 los valores por metro cuadrado de superficie cubierta,  para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural, pero a los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se debe aplicar la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
       El coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, se fija en 1,7606.
      A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se aplica un coeficiente 0,85 sobre la valuación fiscal asignada.
      La escala de alícuotas a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano edificado, para una base imponible menor o igual a $ 7.750 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 0,633 %, pero para una base imponible mayor  a  $ 1.173.750  la cuota fija es $ 29.913,72   y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 4,156 %.
       Para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000, se establece un descuento 100 % del impuesto                Inmobiliario 2016, pero solo para las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
      Los importes mínimos a los efectos del pago del Inmobiliario básico, para el Urbano Edificado es $147, para el Urbano Baldío es $  246, para el Rural es $ 278 y para los Edificios y mejoras en Zona Rural es $  74.
       Están eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario cuando surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a $ 504.
       Las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en su conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto total correspondiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
  Se fijan las alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
      La alícuota del cinco por 5 % para determinadas actividades, tales como venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, etc., pero se establece en 3 % la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente, cuando las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados,                no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos                   un  $ 1.300.000 y aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
      Se establece en $ 147 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, pero                         no tributan dicho mínimo de $ 147 los contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario y se establece en $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales el monto de ingresos por alquileres.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
      Se fijan las escalas del impuesto a los Automotores, para los automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, Modelos-año 2016 a 2005 inclusive: para una base imponible menor o igual a $ 10.000 la cuota fija es $ 0,00 y la alícuota sobre el excedente del límite mínimo 3,00 %, pero para                  una base imponible mayor  a  $ 150.000  la cuota fija                       es $ 6.308   y la alícuota sobre el excedente del límite                   mínimo 5,51 %, pero se establece una bonificación anual                del 20 % del impuesto para determinados vehículos que                 no superen 5  años de antigüedad.
IMPUESTO DE SELLOS
       El impuesto de Sellos se hace efectivo de acuerdo con                las alícuotas fijas: por las cesiones de acciones y derechos,                 el 12 o/oo, por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo                  del concesionario, el 18 o/oo, por el reconocimiento de deudas, el 12 o/oo, de fianza, garantía o aval, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el 12 o/oo, por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda 180 días y por sus cesiones o transferencias, el 5 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636 el 0 o/o, por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $105.636 el 5 o/oo, por la compraventa de automotores nuevos, el 10 o/oo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
      Se fijan las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el 4 o/oo, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, $170, por Informe Catastral $135.
      En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:  Si los valores son determinados o determinables, el 22 o/oo, pero la tasa que resultante no podrá ser inferior a $16.
      En el Registro Público de Comercio: por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, $ 78 y en toda gestión o certificación $ 16.              

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 1/16 - ARBA
La Plata, 21/01/16;  BO  /01/16

      Se sustituye el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), ahora se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 1 de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa  111/08-ARBA deben cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas– y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter –con relación al impuesto y sus accesorios–, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones  Normativas N°  41/13 y N°  25/14, respectivamente, a partir del anticipo correspondiente                              al mes de enero de 2016, inclusive, pero la declaración                           jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 se debe cumplir a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa 111/08 –ARBA.

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