CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se
suspende la aplicación del Decreto 814/01
Decreto 275/2016
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
Se suspende desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 814/01,
respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión
privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las
disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
El
citado Decreto 814/01adoptó una modalidad de alícuota única para la casi
totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el 20 % y en el 16 %,
para determinados empleadores, y dejó sin efecto toda norma que hubiera
contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las
contribuciones patronales, pero posteriormente, dichos porcentajes fueron
incrementados en 1 % el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.
La
aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas
produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional,
gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las
actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar
la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese
Decreto 814/01 que tendría un efecto
regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más
necesitadas.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Se
suprimen las tarifas máximas
Decreto 294/16
Bs. As., 02/02/16; BO 03/02/16
A
partir de la 0 hora del jueves 4 de febrero de 2016 se suprimió día la
determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo
interno de pasajeros, y el Ministerio de
Transporte dictará los actos administrativos necesarios para establecer las
tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros.
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Nuevo
Registro de Personas con Derecho de Admisión
Resolución 33/16-MS
Bs. As., 29/01/16; BO 03/02/16
Se crea el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión En
Espectáculos Futbolísticos que contendrá:
a) Nombre y
apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión. b) Número de Documento Nacional de
Identidad. c) Nombre del club. d) Motivos por los cuales la medida fue
impuesta, pero dicho “Registro” deberá, a su vez, estar inscripto en el
Registro creado por la Ley N° 25.326 en la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor.
DECLARACIÓN JURADA
Actualización
de datos
Resolución General 4/2016
Bs. As., 29/01/16; BO 02/02/16
Se
suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del dictado de la
presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” que
estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de
actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, fijando el
contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su
cumplimiento, pero debió ser prorrogado en distintas oportunidades.
INDUSTRIA LECHERA
Nuevo
Régimen de Compensaciones
Resolución Conjunta 8/16 - MA y 9/16 - MP
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
El
nuevo “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos”, contempla el beneficio consistente en un aporte de $ 0,40 por litro para los primeros tres mil litros diarios de producción, en el período
comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015,
alcanzando a todos los productores
tamberos que contando con C.U.I.T. que hubiesen producido y comercializado leche
cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y
estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los
operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos
meses.
El monto de los beneficios toma como base de cálculo lo producido y
comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período
consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que
exploten.
Es
interés del Estado Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena
láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo,
incrementando asimismo, la productividad por unidad económica y la
industrialización de la materia prima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario