Novedades de Legislación

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se suspende la aplicación del Decreto 814/01
Decreto 275/2016
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      Se suspende desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 814/01, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
      El citado Decreto 814/01adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el 20 % y en el 16 %, para determinados empleadores, y dejó sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, pero posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en 1 % el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.
      La aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese Decreto 814/01   que tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Se suprimen las tarifas máximas
Decreto 294/16
Bs. As., 02/02/16; BO 03/02/16
      A partir de la 0 hora del jueves 4 de febrero de 2016 se suprimió día la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros,  y el Ministerio de Transporte dictará los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Nuevo Registro de Personas con Derecho de Admisión
Resolución 33/16-MS
Bs. As., 29/01/16; BO 03/02/16
      Se crea el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión En Espectáculos Futbolísticos que contendrá:                  a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.   b) Número de Documento Nacional de Identidad.   c) Nombre del club.   d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta, pero dicho “Registro” deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la                            Ley N° 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor.

DECLARACIÓN JURADA
Actualización de datos
Resolución General 4/2016
Bs. As., 29/01/16; BO 02/02/16
      Se suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del dictado de la presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, fijando el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento, pero debió ser prorrogado en distintas oportunidades.

INDUSTRIA LECHERA
Nuevo Régimen de Compensaciones
Resolución Conjunta 8/16 - MA y 9/16 - MP
Bs. As., 01/02/16; BO 02/02/16
      El nuevo  “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, contempla el beneficio consistente  en un aporte  de   $ 0,40 por litro  para los primeros tres mil litros diarios                de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, alcanzando  a todos los productores tamberos que contando con C.U.I.T. que  hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
       El monto de los beneficios toma como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

      Es interés del Estado Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia prima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario