LEY TARIFARIA CABA

CÓDIGO FISCAL CABA
Modificaciones para el año 2016
Ley  5.493
Bs. As. 3/12/15; BO 4/1/16
      Rigen a partir del 1° de enero de 2016 las modificaciones  al Código Fiscal vigente,  entre otras modificaciones: donde dice “Código Civil” por el término “Código Civil y Comercial”, donde dice “forma/s asociativa/s” por los términos “contrato/s asociativo/s“, donde dice “los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441” y/o “fideicomisos establecidos por Ley Nacional N° 24.441“ por el término “fideicomiso/s“,  donde dice “régimen de la Ley Nacional N°13.512” y/o “Ley Nacional N° 13.512“ por el término “propiedad horizontal”, seguidamente comentamos las principales modificaciones:
      Notificación se incorpora  en el artículo 32, el siguiente párrafo: La presente manera de notificación también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales, conforme a lo establecido en el artículo 22, siendo la autoridad de aplicación de cada caso quien maneje el proceso informático necesario.
        Compensación: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos puede compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimientos por los que se establezcan, con las deudas que registren, teniendo en cuenta la imputación conceptual que aquellos han efectuado respecto de dichos saldos, comenzando la cancelación por el período fiscal más antiguo correspondiente al mismo tributo.
      Prescripción:  se incorpora en el artículo 80, el siguiente párrafo Las sentencias condenatorias dictadas en juicios iniciados para determinar y exigir el pago de impuestos y demás contribuciones, prescriben a los 10 años.
      Agente:  las sumas recaudadas por el agente, se deben ingresar dentro de los 10 días corridos del mes siguiente al de su celebración y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.
      Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Administración-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.
      Sanciones:  no se aplican por las infracciones de omisión o defraudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos e ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje la verificación no es superior al tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria o al 20 % del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados.
      Profesionales:  ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
      Ingresos:  no se consideran a los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
      Pequeños contribuyentes   del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se consideran también a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades N°19.550, en la medida que tengan un máximo de 3 socios.
      Categorización: los que se encuentran obligados a modificar su categorización y omitan la presentación de la declaración jurada correspondiente, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Código Fiscal.
      Hecho imponible: la fiscalización de lo ejecutado en las obras en relación con los planos presentados y registrados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, obliga al pago de una tasa conforme lo establece la Ley Tarifaria.

      Determinación de oficio: cuando las empresas de electricidad no presenten la declaración jurada o la misma resulte inexacta por falsedad, error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe iniciar un procedimiento de determinación de oficio y de corresponder, Instrucción de sumario conexo.
      Las modificaciones normadas por la citada Ley 5.493 modificatoria del Código Fiscal están promulgadas mediante Decreto N° 394/15 del 30/12/15,  BO 4/1/16.

NUEVA LEY TARIFARIA CABA
Rige a partir del 1° de enero de 2016
Ley  5494
Bs. As., 3/12/15; BO 4/1/16
      Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, promulgada mediante el Decreto 395/15, BO 4/1/16 .
      Se mantienen las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 de la Ley 4808, sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos.
      Se establece para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10 % del total del proceso productivo, dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
      Impuesto Inmobiliario  se fijó en 0,5 % la alícuota de la tasa por la prestación de servicios, y se aplica la alícuota del 0,40 % sobre el excedente al límite mínimo de hasta $ 200.000 y desde $ 1.200.000 en adelante la cuota fija es de $ 6.300 y la alícuota 0,70 $ sobre el excedente al límite mínimo. 
      El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no puede superar el 1 % del valor de mercado del inmueble.
     La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas sobre los valores imponibles establecidos en la tabla  conformada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  342 del Código  Fiscal.  
      Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas,  ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, la alícuota se fija                              en 3,20 % pero cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 285.000  y hasta $ 390.000  la alícuota se fija en 4,00 %, y cuando la valuación fiscal sea mayor a los $ 390.000 y hasta $ 585.000 la alícuota se fija en 4,50 %.  Cuando    la    valuación  fiscal  sea  superior    a    los    $  585.000 la    alícuota    se  fija  5,00 %.
      Ningún vehículo podrá registrar un tributo anual  inferior  a pesos $ 600   pero están eximidos del pago de patentes todo vehículo automotor cuya antigüedad sea mayor a 25 años.
      Impuesto  sobre los Ingresos Brutos  la  tasa general sigue siendo del  3 % para determinadas actividades de comercialización  (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o   servicios,  siempre que no se  trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de  gravamen dentro del mismo rubro, tengan  previsto otro tratamiento en esta Ley o  en el Código  Fiscal, artículo 46, pero cuando  las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables   con  ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 49.000.000 la tasa sigue siendo  del 4 %    con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador  y  de limpieza.
      Se fijan las tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen  entro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley  o en  el Código  Fiscal, artículo 47,  pero cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con  ingresos brutos anuales en  el   ejercicio  fiscal anterior iguales   o  inferiores                                  a  $ 49.000.000 se mantiene la tasa del 3 % pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene la  tasa del 5 %, con excepción de  las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
      Las actividades de construcción  se mantiene en el 3 % la tasa general para las actividades de construcción  siempre que no  se  trate de actividades que en razón de existir  distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto  otro tratamiento, articulo 48, pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene  la tasa del  5 %.
      Las actividades de producción primaria  mantienen la tasa del 1 %,  en  tanto no tengan previsto otro tratamiento,           artículo 49, y se determina la vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1º de enero de 1995.
            Las actividades de producción de bienes   mantienen la tasa del 3 %, artículo 50, pero cuando estas actividades sean              realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el  ejercicio fiscal  anterior, superiores                     a $ 49.000.000 mantiene la tasa del 4 %.     



      Régimen Simplificado del Impuesto  sobre los Ingresos Brutos, artículo 69  los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos  Brutos conforme a la siguiente escala:

 







































1 comentario:

  1. Hola gente, les cuento que tengo varias ofertas de venta de departamentos en rosario pero me gustaria saber como hago para que lo administre una inmobliaria, y cuanto saldria el impuesto

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