CÓDIGO FISCAL CABA
Modificaciones
para el año 2016
Ley 5.493
Bs. As. 3/12/15; BO 4/1/16
Rigen
a partir del 1° de enero de 2016 las modificaciones al Código Fiscal vigente, entre otras modificaciones: donde dice “Código
Civil” por el término “Código Civil y Comercial”, donde dice “forma/s
asociativa/s” por los términos “contrato/s asociativo/s“, donde dice “los
fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional
N° 24.441” y/o “fideicomisos establecidos por Ley Nacional N° 24.441“ por el
término “fideicomiso/s“, donde dice
“régimen de la Ley Nacional N°13.512” y/o “Ley Nacional N° 13.512“ por el
término “propiedad horizontal”, seguidamente comentamos las principales
modificaciones:
Notificación
se incorpora en el artículo 32, el
siguiente párrafo: La presente manera de notificación también será válida para
notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se originan en otros textos legales, conforme a lo establecido
en el artículo 22, siendo la autoridad de aplicación de cada caso quien maneje
el proceso informático necesario.
Compensación: La Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos puede compensar de oficio o a pedido de los
contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimientos
por los que se establezcan, con las deudas que registren, teniendo en cuenta la
imputación conceptual que aquellos han efectuado respecto de dichos saldos,
comenzando la cancelación por el período fiscal más antiguo correspondiente al
mismo tributo.
Prescripción: se incorpora en el artículo 80, el siguiente
párrafo Las sentencias condenatorias dictadas en juicios iniciados para
determinar y exigir el pago de impuestos y demás contribuciones, prescriben a
los 10 años.
Agente: las sumas recaudadas por el agente, se deben
ingresar dentro de los 10 días corridos del mes siguiente al de su celebración
y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de
su pago.
Toda
inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones
judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia
de deuda tributaria expedida por la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el
juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez
acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la
Administración-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.
Sanciones: no se aplican por las infracciones de omisión
o defraudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de
Sellos, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados
por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos e ingresa el importe
resultante y la diferencia total que arroje la verificación no es superior al
tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria o al 20 %
del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados.
Profesionales: ingresos obtenidos por el ejercicio de
profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya
carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentre organizada en
forma de empresa.
Ingresos: no se consideran a los montos facturados por
pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
Pequeños
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se
consideran también a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección
IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades N°19.550, en la medida que
tengan un máximo de 3 socios.
Categorización:
los que se encuentran obligados a modificar su categorización y omitan la
presentación de la declaración jurada correspondiente, serán pasibles de las sanciones
dispuestas en el Código Fiscal.
Hecho
imponible: la fiscalización de lo ejecutado en las obras en relación con
los planos presentados y registrados por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, obliga al pago de una tasa conforme lo establece la Ley
Tarifaria.
Determinación
de oficio: cuando las empresas de electricidad no presenten la declaración
jurada o la misma resulte inexacta por falsedad, error en los datos o errónea
aplicación de las normas fiscales, la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos debe iniciar un procedimiento de determinación de oficio y de
corresponder, Instrucción de sumario conexo.
Las modificaciones normadas por la citada Ley 5.493 modificatoria del
Código Fiscal están promulgadas mediante Decreto N° 394/15 del 30/12/15, BO 4/1/16.
NUEVA LEY TARIFARIA CABA
Rige
a partir del 1° de enero de 2016
Ley 5494
Bs. As., 3/12/15; BO 4/1/16
Los
impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se
determinan, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, promulgada mediante
el Decreto 395/15, BO 4/1/16 .
Se
mantienen las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las
categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014
de la Ley 4808, sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser
objeto los vehículos.
Se establece para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38%
respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que
recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para
los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en
establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del
proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o
confeccionistas no supere el 10 % del total del proceso productivo, dicho porcentaje
rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Impuesto
Inmobiliario se fijó en 0,5 % la
alícuota de la tasa por la prestación de servicios, y se aplica la alícuota del
0,40 % sobre el excedente al límite mínimo de hasta $ 200.000 y desde $
1.200.000 en adelante la cuota fija es de $ 6.300 y la alícuota 0,70 $ sobre el
excedente al límite mínimo.
El
importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal
devengados en el ejercicio, no puede superar el 1 % del valor de mercado del
inmueble.
La
patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se determina aplicando las alícuotas sobre los valores imponibles establecidos
en la tabla conformada de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 342 del Código Fiscal.
Automóviles,
camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y
trailers, la alícuota se fija en 3,20 % pero
cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 285.000 y hasta $ 390.000 la alícuota se fija en 4,00 %, y cuando la
valuación fiscal sea mayor a los $ 390.000 y hasta $ 585.000 la alícuota se
fija en 4,50 %. Cuando la
valuación fiscal sea
superior a los
$ 585.000 la alícuota
se fija 5,00 %.
Ningún
vehículo podrá registrar un tributo anual inferior
a pesos $ 600 pero están eximidos
del pago de patentes todo vehículo automotor cuya antigüedad sea mayor a 25 años.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos la tasa
general sigue siendo del 3 % para determinadas
actividades de comercialización (mayorista
y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas
facetas pasibles de gravamen dentro del
mismo rubro, tengan previsto otro
tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal, artículo 46, pero cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes
y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 49.000.000 la tasa sigue siendo del 4 %
con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos
de tocador y de limpieza.
Se fijan las tasas generales para las actividades de comercialización
(mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no
se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de
gravamen entro del mismo rubro, tengan
previsto otro tratamiento en esta Ley o
en el Código Fiscal, artículo 47, pero cuando las actividades sean realizadas
por contribuyentes y/o responsables con ingresos
brutos anuales en el ejercicio
fiscal anterior iguales o inferiores a $ 49.000.000
se mantiene la tasa del 3 % pero cuando estos ingresos brutos superen los $ 49.000.000
se mantiene la tasa del 5 %, con
excepción de las actividades de
comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
Las actividades de construcción se mantiene en el 3 % la tasa general para las
actividades de construcción siempre que no se trate
de actividades que en razón de existir distintas
facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento, articulo 48, pero cuando estos
ingresos brutos superen los $ 49.000.000 se mantiene la tasa del 5 %.
Las actividades de producción primaria mantienen la tasa del 1 %, en tanto
no tengan previsto otro tratamiento, artículo 49, y se determina la
vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1º de enero de 1995.
Las actividades de producción de
bienes mantienen la tasa del 3 %, artículo
50, pero cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables
con ingresos brutos anuales en el
ejercicio fiscal anterior, superiores
a $ 49.000.000
mantiene la tasa del 4 %.
Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
artículo 69 los contribuyentes incluidos
en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:
Hola gente, les cuento que tengo varias ofertas de venta de departamentos en rosario pero me gustaria saber como hago para que lo administre una inmobliaria, y cuanto saldria el impuesto
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