SECRETO FISCAL
Abstención
por parte de terceros de solicitar las
declaraciones
juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 03/11/16; BO 4/11/16
A
efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del “Secreto Fiscal” previsto en el artículo 101
de la Ley 11.683, los sujetos
indicados en el Artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su
inciso 17, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones
juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
están obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera “UIF”, tales como las entidades financieras sujetas al régimen
de la Ley 21.526, las sujetas al régimen
de la Ley 18.924, las personas físicas o jurídicas autorizadas
para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, las que como actividad habitual exploten
juegos de azar, etc.
EMISIÓN COMPROBANTES ORIGINALES
Norma
modificatoria de la RG 3749
Resolución General 3950 - AFIP
Buenos Aires, 31/10/16; BO 1°/11/16
Los
contribuyentes incluidos para respaldar las operaciones indicadas, deben emitir
comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, y no
resultarán de aplicación las excepciones de la RG 1415, sólo por las
operaciones consignadas, pero cuando se trate de sujetos que revistan la
calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o que estén adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no se encontrarán alcanzados
por el “Régimen de Información de Compras y Ventas” de la RG 3685. Se derogan la RG 3270 y la RG 3368, y se deja
sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la RG 3687.
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Alcances
y definiciones
Ley 27.279
Sancionada: 14/9/16;
BO 11/10/16
Se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la
gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del
producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada,
quedando comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en
el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión
Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los nuevos lineamientos
establecidos, y se establecen los principios rectores, de conformidad con lo establecido
por la Ley General del Ambiente 25.675 y de una producción agrícola sustentable.
Se prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o
enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio
nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a
personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de
las demás restricciones que imponga esta norma.
BLANQUEO
Resolución
General 3919. Norma modificatoria
Resolución
General 3951 - AFIP
Buenos Aires, 01/11/16; BO 2/11/16
Se
extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para efectuar la declaración
jurada de confirmación de datos, a fin de gozar de determinados beneficios.
Para
gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el
31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de
confirmación de datos a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio
“Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se
accederá utilizando la correspondiente clave fiscal.
BLANQUEO
Modificación
de la RG 3919
Resolución General 3947 - AFIP
Buenos Aires, 20/10/16; BO 21/10/16
Se
considera realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c)
del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31/10/2016 se hubiera
efectuado la apertura de las cuentas previstas, y se efectivice el mismo hasta
el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los
restantes requisitos previstos, y se adecúan los requisitos que debe reunir la
constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el
país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.
BLANQUEO
Norma
modificatoria
Resolución General 3944 - AFIP
Bs. As., 13/10/16; BO 14/10/16
Se modifica la Resolución General 3919 respecto de seguros con
capitalización y ahorro contratados en el exterior, los que deberán surgir de
una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
Las
liberaciones referidas en el artículo 46 de la Ley 27.260 también alcanzan a
las sanciones administrativas, y a las obligaciones que se encuentren en curso
de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre
que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de
promulgación de dicha ley.
BLANQUEO
Norma
modificatoria
Resolución General 3943 - AFIP
Buenos Aires, 07/10/16; BO 11/10/16
Se
dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier
profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la
emisión de las mismas, respecto al “Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior”.
Se efectúan precisiones referidas a la conformidad, y a la alícuota del
Impuesto Especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias, y
se introducen determinadas adecuaciones con relación a los conceptos
susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se
encuentren firmes.
OPERATIVO DECLARACIÓN
JUDADA
Prórroga
de la suspensión
Resolución General 13/16 - IGJ
Bs. As., 17/10/16; BO 19/1016
Se
prorrogó por el término de 90 días hábiles administrativos contados a partir
del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada
Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N°
4/2016, respecto de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de
actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en
ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la
Inspección General de Justicia.
SISTEMA SIRCAR
Agentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 19/16 - CA
Bs. As., 19/10/16; BO 24/1016
Se modifica la Resolución General N° 84/02 de la Comisión Arbitral, integrando
el universo de responsables de SIRCAR con aquellos agentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas
o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan
las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General
N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio
www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.
SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
Agentes
de Recaudación
Resolución General 18/16 - CA
Buenos Aires, 19/10/16; BO 24/10/16
Se establece el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de
Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio
www.sircar.gov.ar, para determinados agentes que se encuentren comprendidos,
pero el listado se
encontrará publicado en el sitio web de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar,
apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control
de Agentes de Recaudación”, a partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de octubre de 2016.
SISTEMA SIFERE WEB
Generación
de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales
Resolución General 16/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;
BO 5/1016
Para la presentación de declaraciones juradas
mensuales a partir
del 1° de Noviembre de 2016 se establece
para todos los contribuyentes
de Convenio Multilateral, con la excepción de los excluidos, el uso obligatorio
del Módulo DDJJ
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05)
del Sistema SIFERE WEB” aprobado por RG 11/14-CA, pero dicho Módulo DDJJ
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE
WEB” puede ser de uso optativo.
AGENTES DE RECAUDACIÓN
Sistema
de Recaudación y Control
Resolución General 17/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;
BO 5/10/16
Se incorporan a un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR, a
partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de septiembre de 2016, los que
deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y
pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a
los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en
las cuales revistan el carácter de agentes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nuevas
modificaciones
Ley 27.273
Sancionada: 7/9/16;
BO 5/10/16
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo...:
Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del
artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones
definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las
suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea,
estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %)
de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.
Tratándose
de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas —excluidas
las comprendidas en el inciso
a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las
suscripciones mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la
alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS
DOCE (12) MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000 2,5 %
Superior a $ 63.000.000
e igual o inferior a $
126.000.000 5,0 %
Superior a $ 126.000.000 10,5 %
A
los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los
editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar
los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos
anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello
determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos
cuatrimestrales calendario.
Se
entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la
facturación total del sujeto pasivo.
La
alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo
párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí
previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por
encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás
montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización,
independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en
tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a)
del primer párrafo del artículo 7°.
Tratándose
de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios
publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones
periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la
alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS DOCE (12)
MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000 2,50 %
Superior a $ 63.000.000
e igual o inferior a $
126.000.000 10,50 %
Superior a $ 126.000.000 21%
A
los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los
sujetos indicados en el párrafo anterior deberán, a la finalización de cada
cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos
doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al
valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente,
la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Se
entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la
facturación total del sujeto pasivo.
La
alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo
para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí
previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los
sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel
de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
En el caso de iniciación de actividades,
durante los cuatro (4) primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los
sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la
alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de
facturación anual.
Transcurridos
los referidos cuatro (4) períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la
facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la
alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del
quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de
acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que
el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral
calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota
determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre
calendario inmediato siguiente.
La
anualización de la facturación continuará, efectuándose a la finalización de
cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos
hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate,
inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce (12) períodos fiscales contados
desde el inicio de la actividad.
Lo
dispuesto en los tres (3) párrafos que anteceden será igualmente de aplicación
cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de
actividades, pero antes de transcurridos los doce (12) períodos fiscales.
Facúltase
al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia
en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación
indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo
que subsistan dichas razones.
ARTÍCULO
2° — Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación
en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
A
los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos
tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá
considerar el último cuatrimestre calendario completo.
ARTÍCULO
3° — De forma.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Regímenes
de percepción, pago a cuenta y retención
Resolución General 3948 - AFIP
Bs. As., 24/10/16; BO 25/10/16
Se modifica la vigencia de la aplicación de los regímenes de la
Resolución General 3873 Título II, a
partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Prórroga.
Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Resolución
General Conj. 3941-AFIP y 65/16 - SGT
Bs. As., 04/10/16; BO 6/1016
La Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión
de Transporte ampliaron el período de prueba hasta el día 4 de abril de 2017,
del procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que
permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas
habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial
de Transporte Internacional Terrestre “ATIT”.
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Convócase
al Diálogo
Decreto
1092/16
Buenos Aires, 12/10/16; BO 13/10/16
Se convoca al “Diálogo para la producción y el trabajo” a los
representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades
representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el
ejercicio de dicha representatividad y a otros representantes de la sociedad
civil, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos
generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor
adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.
TARIFA SOCIAL
Nuevos
criterios. Ministro de Energía y Minería
Resolución 219/16 - MEM
Bs. As., 11/10/16; BO 12/1016
Se establece que el beneficio de Tarifa
Social se podrá otorgar a una única unidad habitacional por titular para cada
servicio (distribución de electricidad y de gas por redes) y la inclusión de un
usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas
implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de 6
meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una
de las causales de exclusión.
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Modificación
de la estructura organizativa
Resolución General 677/16 - CNV
Bs. As, 20/10/16; BO 25/1016
Se descentraliza la gestión corriente para hacerla más eficiente,
delegando en la Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que
se refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes
propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o
implementados por los Agentes en sus distintas categorías.
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL “COD”
Nuevo
Plan Piloto entre la República Argentina
y
la República Federativa del Brasil
Resolución General 3942 - AFIP
Buenos Aires, 06/10/16; BO 7/10/16
Se implementó el “COD” ahora los exportadores de mercadería con destino
a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería
originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica,
podrán tramitar el Certificado de Origen Digital conforme las nuevas pautas, el que deberá
estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de
origen emitido en formato papel para dicha operación.
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
Determinación
del valor imponible
Resolución General 3949 - AFIP
Bs. As, 24/10/16;
BO 26/10/16
Se establecen los precios del gas natural a considerar por AFIP como base de valoración
de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de
abril de 2016 y el 31 de
agosto de 2016.
TRABAJADORES DESOCUPADOS
Entrenamiento
para el trabajo
Resolución 1492/16 – S. Empleo
Bs. As, 24/10/16; BO 26/10/16
Se modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo,
de la 708/10-MTESS, que tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas
en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría
tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, y se incorporan a los trabajadores
desocupados mayores de 18 años que pertenezcan a comunidades indígenas o que
residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad
socio-laboral.
Los
participantes de proyectos de la Línea Entrenamiento en el Sector Público percibirán
una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 1.800 a cargo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Secretaría de Empleo podrá brindar
asistencia económica de hasta $ 825 a los Organismos Ejecutores.
TRABAJO PELIGROSO
PARA MENORES
Determínanse
los tipos de trabajo.
Ley
25.255 aprobatoria del Convenio sobre
la
Prohibición
de las Peores Formas de Trabajo Infantil
y
la Acción Inmediata para su Eliminación,
Ley
24.650 aprobatoria del Convenio sobre
la
Edad
Mínima de Admisión al Empleo,
Ley
26.390 de Prohibición del Trabajo
Infantil
y
Protección del Trabajo Adolescente.
Decreto 1117/16
Bs. As., 20/10/16;
BO 21/10/16
Se determinan los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas
que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años, tales
como los expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual, los que se
realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios
confinados, los que impliquen la manipulación de elementos cortantes,
punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes, y demás tipos de trabajo
enumerados en el citado decreto.
PROTECCIÓN CIVIL
Sistema
nacional para la gestión integral del riesgo
Ley 27.287
Sancionada: 28/9/16;
BO 20/10/16
Se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y
optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la
crisis y la recuperación, entre otros conceptos: Alarma, Alerta, Amenaza, Desastre,
Emergencia, Evento adverso, Gestión de la emergencia, Gestión Integral del Riesgo,
Manejo de crisis.
PRECURSORES QUÍMICOS
Creación
del Consejo Federal
Ley 27.283
Sancionada 28/9/16; BO 20/10/16
Se crea el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de
la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado
por Ley 26.045 y se determinan sus funciones y ámbito de funcionamiento.
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Régimen
Nacional de Ventanilla Única “VUCEA”
Decreto 1079/16
Buenos Aires, 06/10/16; BO 7/10/16
Para
realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de
mercancías se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino “VUCEA”, por el cual se administrarán los
trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y
demás autorizaciones y gestiones necesarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario