actualidad profesional

SECRETO FISCAL
Abstención por parte de terceros de solicitar las
declaraciones juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 03/11/16; BO 4/11/16

      A efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto  del “Secreto Fiscal” previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683,      los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
      Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera “UIF”, tales como  las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526,  las sujetas al régimen de la             Ley 18.924,  las personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional,  las que como actividad habitual exploten juegos de azar, etc.

EMISIÓN COMPROBANTES ORIGINALES
Norma modificatoria de la RG 3749
Resolución General 3950 - AFIP
Buenos Aires, 31/10/16; BO 1°/11/16
      Los contribuyentes incluidos para respaldar las operaciones indicadas, deben emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, y no resultarán de aplicación las excepciones de la RG 1415, sólo por las operaciones consignadas, pero cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al  Valor Agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no se encontrarán alcanzados por el “Régimen de Información de Compras y Ventas” de la RG 3685.  Se derogan la RG 3270 y la RG 3368, y se deja sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la RG  3687.

PRODUCTOS  FITOSANITARIOS
Alcances y definiciones
Ley  27.279
Sancionada: 14/9/16;  BO 11/10/16
      Se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada, quedando comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los nuevos lineamientos establecidos, y se establecen los principios rectores, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675 y de una producción agrícola sustentable.
      Se prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

BLANQUEO
Resolución General 3919.  Norma modificatoria
Resolución General 3951 - AFIP
Buenos Aires, 01/11/16; BO 2/11/16
      Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos, a fin de gozar de determinados beneficios.
       Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal.

BLANQUEO
Modificación de la RG 3919
Resolución General 3947 - AFIP
Buenos Aires, 20/10/16; BO 21/10/16
      Se considera realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31/10/2016 se hubiera efectuado la apertura de las cuentas previstas, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos previstos, y se adecúan los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3944 - AFIP
Bs. As., 13/10/16; BO 14/10/16
      Se modifica la Resolución General 3919 respecto de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior, los que deberán surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
      Las liberaciones referidas en el artículo 46 de la Ley 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.

BLANQUEO
Norma modificatoria
Resolución General 3943 - AFIP
Buenos Aires, 07/10/16; BO 11/10/16
       Se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles  —del país o del exterior—  que se declaran,             podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas, respecto al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
      Se efectúan precisiones referidas a la conformidad, y a la alícuota del Impuesto Especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias, y se introducen determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes.

OPERATIVO  DECLARACIÓN  JUDADA
Prórroga de la suspensión
Resolución General 13/16 - IGJ
Bs. As., 17/10/16; BO 19/1016
      Se prorrogó por el término de 90 días hábiles administrativos contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016, respecto de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la Inspección General de Justicia.

SISTEMA  SIRCAR
Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 19/16 - CA
Bs. As., 19/10/16; BO 24/1016
      Se modifica la Resolución General N° 84/02 de la Comisión Arbitral, integrando el universo de responsables de SIRCAR con aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
Agentes de Recaudación
Resolución General 18/16 - CA
Buenos Aires, 19/10/16; BO 24/10/16
      Se establece el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para determinados agentes que se encuentren comprendidos, pero el listado                    se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión                    Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”, a partir de las operaciones efectuadas desde                   el 1° de octubre de 2016.

SISTEMA SIFERE WEB
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales
Resolución General 16/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/1016
      Para la presentación de declaraciones juradas mensuales                      a partir del 1° de Noviembre de 2016  se establece para                todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, con la excepción de los excluidos, el uso obligatorio del Módulo                      DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” aprobado por RG 11/14-CA, pero dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo.

AGENTES DE RECAUDACIÓN
Sistema de Recaudación y Control
Resolución General 17/16 - CA
Ushuaia, 28/09/16;  BO 5/10/16
      Se incorporan a un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR, a partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de septiembre de 2016, los que deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nuevas modificaciones
Ley 27.273
Sancionada: 7/9/16;  BO 5/10/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
      Artículo...: Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas —excluidas las comprendidas en el              inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones            del inciso c) del artículo 3° y las suscripciones mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS
DOCE (12) MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                 2,5 %
Superior a $ 63.000.000
  e igual o inferior a $ 126.000.000                                    5,0 %
Superior a $ 126.000.000                                                10,5 %
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°.
      Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS DOCE (12)
MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                              ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000                                                2,50 %
Superior a $ 63.000.000
   e igual o inferior a $ 126.000.000                                      10,50 %
Superior a $ 126.000.000        21%
      A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos indicados en el párrafo anterior deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
      Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
      La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
      En el caso de iniciación de actividades, durante los cuatro (4) primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de facturación anual.
      Transcurridos los referidos cuatro (4) períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
      La anualización de la facturación continuará, efectuándose a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate, inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce (12) períodos fiscales contados desde el inicio de la actividad.
      Lo dispuesto en los tres (3) párrafos que anteceden será igualmente de aplicación cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos los doce (12) períodos fiscales.
      Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones.
      ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
      A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.
      ARTÍCULO 3° — De forma.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención
Resolución General 3948 - AFIP
Bs. As., 24/10/16; BO 25/10/16
      Se modifica la vigencia de la aplicación de los regímenes de la Resolución General 3873 Título II,  a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Prórroga. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Resolución General Conj. 3941-AFIP  y 65/16 - SGT
Bs. As., 04/10/16; BO 6/1016
      La Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión de Transporte ampliaron el período de prueba hasta el día 4 de abril de 2017, del procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre “ATIT”.

PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Convócase al Diálogo
Decreto 1092/16
Buenos Aires, 12/10/16; BO 13/10/16
      Se convoca al “Diálogo para la producción y el trabajo” a los representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros representantes de la sociedad civil, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.


TARIFA  SOCIAL 
Nuevos criterios. Ministro de Energía y Minería
Resolución 219/16 - MEM
Bs. As., 11/10/16; BO 12/1016
       Se establece que el beneficio de Tarifa Social se podrá otorgar a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes) y la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de 6 meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión.

COMISIÓN  NACIONAL  DE  VALORES
Modificación de la estructura organizativa
Resolución General 677/16 - CNV
Bs. As, 20/10/16; BO 25/1016
      Se descentraliza la gestión corriente para hacerla más eficiente, delegando en la Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que se refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o implementados por los Agentes en sus distintas categorías.

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL “COD”
Nuevo  Plan Piloto entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil
Resolución General 3942 - AFIP
Buenos Aires, 06/10/16; BO 7/10/16
      Se implementó el “COD” ahora los exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital  conforme las nuevas pautas, el que deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.

DESTINACIONES  DE  EXPORTACIÓN
Determinación del valor imponible
Resolución General 3949 - AFIP
Bs. As, 24/10/16;  BO 26/10/16
      Se establecen los precios del gas natural a considerar                por AFIP como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de abril             de 2016 y el 31 de agosto de 2016.

TRABAJADORES  DESOCUPADOS
Entrenamiento para el trabajo
Resolución 1492/16 – S. Empleo
Bs. As, 24/10/16; BO 26/10/16
      Se modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, de la 708/10-MTESS, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, y se incorporan a los trabajadores desocupados mayores de 18 años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral.
      Los participantes de proyectos de la Línea Entrenamiento en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 1.800 a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Secretaría de Empleo podrá brindar asistencia económica de hasta $ 825 a los Organismos Ejecutores.

TRABAJO  PELIGROSO  PARA  MENORES
Determínanse los tipos de trabajo.
Ley 25.255   aprobatoria del Convenio sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
y la Acción Inmediata para su Eliminación,
Ley 24.650   aprobatoria del Convenio sobre la
Edad Mínima de Admisión al Empleo,
Ley 26.390   de Prohibición del Trabajo Infantil
y Protección del Trabajo Adolescente.
Decreto 1117/16
Bs. As., 20/10/16;  BO 21/10/16
      Se determinan los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años, tales como los expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual, los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados, los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes, y demás tipos de trabajo enumerados en el citado decreto.

PROTECCIÓN  CIVIL
Sistema nacional para la gestión integral del riesgo
Ley 27.287
Sancionada: 28/9/16;  BO 20/10/16
      Se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, entre otros conceptos: Alarma, Alerta, Amenaza, Desastre, Emergencia, Evento adverso, Gestión de la emergencia, Gestión Integral del Riesgo, Manejo de crisis.

PRECURSORES  QUÍMICOS
Creación del Consejo Federal
Ley 27.283
Sancionada 28/9/16; BO 20/10/16
      Se crea el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por Ley 26.045 y se determinan sus funciones y ámbito de funcionamiento.

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Régimen Nacional de Ventanilla Única “VUCEA”
Decreto 1079/16
Buenos Aires, 06/10/16;  BO 7/10/16

     Para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías se estableció el                Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino “VUCEA”, por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias.

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