RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Embargo
del salario de los trabajadores
Ley
27.320
Sancionada:
16/11/16; BO 15/12/16
ARTÍCULO
1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el
siguiente texto:
‘A
los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo,
la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de
los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe
las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de
ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado
el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner
en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de
la resolución judicial que lo ordena.’
ARTÍCULO
2° — De forma.
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Validez
de los registros y planillas
Ley
27.321
Sancionada:
16/11/16; BO 15/12/16
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 54 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
‘Artículo
54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir
los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes
y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en
el artículo anterior.’
ARTÍCULO
2° — De forma.
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Conocimiento.
Controles. Actividad del trabajador
Ley 27.322
Sancionada: 16/11/16; BO 15/12/16
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la
siguiente forma:
‘Artículo
71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los
relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
ARTÍCULO
2° — De forma.
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deber
de Seguridad
Ley 27.323
Sancionada: 16/11/16; BO 15/12/16
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo
75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y
limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas
reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la
experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica
y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de
las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro,
así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está
obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes
sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación
de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración,
si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que
exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de
la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo
competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los
trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’
ARTÍCULO
2° — De forma.
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deducción
de las indemnizaciones percibidas
Ley 27.325
Sancionada: 16/11/16; BO 15/12/16
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado
por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
‘Artículo
255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se
establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero
si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se
deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254
lo pagado en forma nominal por la misma
causal de cese anterior.’
En
ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el
último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
ARTÍCULO
2° — De forma.
FONDOS COMUNES DE INVERSION
Agentes
de Colocación
Resolución General 680/16 - CNV
Bs. As., 12/12/16; BO 15/12/16
Se establece un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se
encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral,
y Agentes de Negociación y se incorpora un régimen informativo contable a los
efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida
líquida.
Se elimina el requisito de apertura de múltiples cuentas, resultando más
eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener
segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al
giro de su actividad comercial.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia
de Buenos Aires
Resolución 394 - E/16
Bs. As., 7/12/16;
BO 14/12/16
El
Ministerio de Agroindustria dio por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, para
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en determinados Partidos,
desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia
de La Pampa
Resolución 395 - E/16
Bs., As., 7/12/16; BO 14/12/16
El
Ministerio de Agroindustria dio por prorrogado en la Provincia de La Pampa hasta
el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones agrícolas y
agrícola ganaderas, en determinados departamentos.
BLANQUEO
Obtención
de la Clave Fiscal
Resolución General 3933 - AFIP
Bs. As., 22/8/16;
BO 23/8/16
Se
agiliza el servicio a los administrados, flexibilizando las exigencias del
registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención
de la Clave Fiscal, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional
de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior”.
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