REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Embargo del salario de los trabajadores
Ley  27.320
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente               texto:
      ‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.    Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Validez de los registros y planillas
Ley  27.321
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 54 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.  Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Conocimiento. Controles. Actividad del trabajador
Ley 27.322
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deber de Seguridad
Ley 27.323
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976)               y sus modificatorias, el que quedará redactado de la             siguiente forma:
      ‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe             hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
      Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.      El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’
      ARTÍCULO 2° — De forma.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Deducción de las indemnizaciones percibidas
Ley  27.325
Sancionada:  16/11/16;  BO 15/12/16
      ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      ‘Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.       La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las                 órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251,                     253   y   254   lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’
      En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
      ARTÍCULO 2° — De forma.


FONDOS COMUNES DE INVERSION
Agentes de Colocación
Resolución General 680/16 - CNV
 Bs. As., 12/12/16;  BO 15/12/16
      Se establece un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de Negociación y se incorpora un régimen informativo contable a los efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.
      Se elimina el requisito de apertura de múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su actividad comercial.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia de Buenos Aires
Resolución 394 - E/16
Bs. As., 7/12/16;  BO 14/12/16
      El Ministerio de Agroindustria dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en determinados Partidos, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de  junio de 2017.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Provincia de La Pampa
Resolución 395 - E/16
Bs., As.,  7/12/16;  BO 14/12/16
      El Ministerio de Agroindustria dio por prorrogado en la Provincia de La Pampa hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en determinados departamentos.

BLANQUEO
Obtención de la Clave Fiscal
Resolución General 3933 - AFIP
Bs. As., 22/8/16;  BO 23/8/16
      Se agiliza el servicio a los administrados, flexibilizando las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.


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