Actualidad Profesional

BLANQUEO
Modificación del Decreto Reglamentario
Decreto 1206/16
Bs. As., 29/11/16;  BO 30/11/16
      Se permite la deducción de los pasivos en la valuación de las participaciones societarias operativas en el “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” modificando los criterios de valuación a tenerse en cuenta a los fines de la declaración voluntaria y excepcional por parte de las personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar ante la AFIP las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.
      También  se efectúan ciertas precisiones que, respetando el espíritu de la normativa en cuestión, garanticen su mejor aplicación y la concurrencia de aquellos contribuyentes que deseen dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen, sujetos que, en virtud de haber desempeñado funciones públicas, resultaban excluidos de las disposiciones, cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados.

CONTRATOS
Contratos de Participación Público - Privada
Ley 27.328
Sancionada:  16/11/16;  BO 30/1116
  Promulgada por Decreto 1203/16
      Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional “en carácter de contratante”, y sujetos privados o públicos “en carácter de contratistas”,  con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
      Constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes 13.064 y 17.520, y sus modificatorias, y por el decreto 1023/2001 y sus modificatorias.
      Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.
      Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de participación público-privada.
      El Poder Ejecutivo nacional podrá, según las características del proyecto y a los fines de actuar como contratista o como parte del consorcio contratista, según corresponda en cada caso, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado tenga participación de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades.
      La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.
       Las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables, y el cumplimiento de los contratos que se celebren estará sujeto al control de la contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Consumo de bienes usados
Decreto 1205/16
Bs. As., 29/11/16; BO 30/11/16
      Se modifica el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos, con el Certificado de Importación de Bienes Usados “CIBU”, los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) consignadas, se podrán importar en forma definitiva para consumo, tributando un derecho de importación del 28 % o del 14 % o del 6 %.

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO Modificación de normas
Resolución General 679/16 - CNV
Bs. As., 24/11/16;  BO 30/11/16

      Se fijan nuevas reglas para las notificaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Valores que se realicen por correo electrónico, el administrado debe presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico,  que se ingresa como “información restringida a la CNV” en la Autopista de la Información Financiera y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse.

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