BLANQUEO
Modificación
del Decreto Reglamentario
Decreto 1206/16
Bs. As., 29/11/16;
BO 30/11/16
Se permite la deducción de los pasivos en la valuación de las
participaciones societarias operativas en el “Sistema voluntario y excepcional
de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior” modificando los criterios de valuación a tenerse en
cuenta a los fines de la declaración voluntaria y excepcional por parte de las
personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar
ante la AFIP las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a
las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente
constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al
31 de diciembre de 2015, inclusive.
También se efectúan ciertas
precisiones que, respetando el espíritu de la normativa en cuestión, garanticen
su mejor aplicación y la concurrencia de aquellos contribuyentes que deseen dar
cumplimiento a las obligaciones a su cargo, posibilitando la adecuada
utilización de los beneficios acordados por dicho régimen, sujetos que, en
virtud de haber desempeñado funciones públicas, resultaban excluidos de las
disposiciones, cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los
sujetos alcanzados.
CONTRATOS
Contratos
de Participación Público - Privada
Ley 27.328
Sancionada:
16/11/16; BO 30/1116
Promulgada por
Decreto 1203/16
Los
contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los
órganos y entes que integran el sector público nacional “en carácter de
contratante”, y sujetos privados o públicos “en carácter de contratistas”, con el objeto de desarrollar proyectos en los
campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión
productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Constituyen
una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes 13.064 y
17.520, y sus modificatorias, y por el decreto 1023/2001 y sus modificatorias.
Las
empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también
celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas,
actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector
privado.
Las
bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una
sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o
esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta
su total terminación del contrato de participación público-privada.
El
Poder Ejecutivo nacional podrá, según las características del proyecto y a los
fines de actuar como contratista o como parte del consorcio contratista, según
corresponda en cada caso, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado
tenga participación de acuerdo a lo establecido por la Ley General de
Sociedades.
La
selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o
concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del
proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones
económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la
capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se
trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.
Las
funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables, y el
cumplimiento de los contratos que se celebren estará sujeto al control de la
contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva
jurisdicción.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Consumo
de bienes usados
Decreto 1205/16
Bs. As., 29/11/16; BO 30/11/16
Se modifica el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes
Usados comprendidos, con el Certificado de Importación de Bienes Usados “CIBU”,
los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) consignadas, se podrán importar en
forma definitiva para consumo, tributando un derecho de importación del 28 % o
del 14 % o del 6 %.
NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO Modificación
de normas
Resolución General 679/16 - CNV
Bs. As., 24/11/16;
BO 30/11/16
Se fijan nuevas reglas para las notificaciones efectuadas por la
Comisión Nacional de Valores que se realicen por correo electrónico, el
administrado debe presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá
una dirección de correo electrónico, que
se ingresa como “información restringida a la CNV” en la Autopista de la
Información Financiera y podrá ser utilizada para toda notificación a
efectuarse.
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