CONGRESO DE LA NACIÓN
Sesiones
Extraordinarias
Decreto 1229/16
Bs. As., 5/12/16;
BO 6/12/16
Se incluye en el temario a tratar durante el actual período de Sesiones
Extraordinarias, la consideración del Proyecto de Ley por el que se prorroga la
emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Ley
N° 27200, el Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Penal,
incorporando los artículos 197 bis y 197 ter, sobre personas que conduzcan
automotores en estado de ebriedad o alcoholizado, el Proyecto de Ley por el que
se establece un nuevo régimen de Feriados Nacionales y Días No Laborables en
todo el territorio nacional, y otros asuntos detallados.
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Sujetos
pasibles de retención
Resolución General 24/16 - CA
Bs. As, 16/11/16; BO 5/12/16
Se realizan ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto
pasible de percepción, respecto a los regímenes de recaudación (retención,
percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas
para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, modificando
la Resolución General N° 61/95–CA y solo
podrán
resultar sujetos pasibles de percepción
aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de nuevas situaciones normadas.
CODIGO PENAL
Carreras
de perros, prohibición
Ley 27.330
Sancionada: 16/11/16; BO 2/12/16
Promulgada por Decreto 1221/16
Esta ley complementaria del Código Penal, prohíbe en todo el territorio
nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, el que
por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera
de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de 3 meses a 4 años y multa de $ 4.000 a $
80.000.
EXPORTACIONES
Reembolso
adicional a las exportaciones
Decreto 1199/16
Bs. As., 29/11/16; BO 2/12/16
Se deroga el Decreto 2229/15 que
había restablecido la vigencia del
reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías para consumo, instituido
por el artículo 1° de la Ley 23.018, cuyo embarque se realice por los puertos y
aduanas ubicados al sur del Río Colorado, siempre que dichas mercaderías se
hubieren cargado a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de
cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación
Ley 27.272
Sancionada: 7/9/16; BO 1°/12/16
Procedimiento
para casos de flagrancia, se sustituye el título IX del libro II, de aplicación a todos
los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias legales y cuya
pena máxima no supere los 15 años de prisión o 20 años de prisión.
Al
momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal debe declarar, de
corresponder, el caso como flagrancia, y el
detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una
audiencia oral inicial de flagrancia, todas las audiencias tienen carácter
multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones
diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.
El juez otorgará la palabra a la querella y
al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación
de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la
descripción del hecho y su calificación legal.
Las
apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la
finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en
este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del
imputado.
Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento
de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera
objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba
de participar de un delito.
Se
establecen procedimientos complejos para casos de flagrancia y las decisiones
jurisdiccionales se adoptarán en forma oral en audiencia pública y
contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad,
continuidad y concentración.
Todas las audiencias tienen carácter
multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones
diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.
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