Actualidad Profesional

CONGRESO DE LA NACIÓN
Sesiones Extraordinarias
Decreto 1229/16
Bs. As., 5/12/16;  BO 6/12/16
      Se incluye en el temario a tratar durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del Proyecto de Ley por el que se prorroga la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Ley N° 27200, el Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Penal, incorporando los artículos 197 bis y 197 ter, sobre personas que conduzcan automotores en estado de ebriedad o alcoholizado, el Proyecto de Ley por el que se establece un nuevo régimen de Feriados Nacionales y Días No Laborables en todo el territorio nacional, y otros asuntos detallados.

REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Sujetos pasibles de retención
Resolución General 24/16 - CA
Bs. As, 16/11/16; BO 5/12/16
      Se realizan ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción, respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, modificando la Resolución General N° 61/95–CA y solo  podrán
resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de nuevas situaciones normadas.

CODIGO PENAL
Carreras de perros,  prohibición
Ley 27.330
Sancionada: 16/11/16; BO 2/12/16
Promulgada por Decreto 1221/16
      Esta ley complementaria del Código Penal, prohíbe en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, el que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de 3 meses a  4 años y multa de  $ 4.000  a  $ 80.000.

EXPORTACIONES
Reembolso adicional a las exportaciones
Decreto 1199/16
Bs. As., 29/11/16; BO 2/12/16
       Se deroga el Decreto 2229/15  que había restablecido  la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías para consumo, instituido por el artículo 1° de la Ley 23.018, cuyo embarque se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, siempre que dichas mercaderías se hubieren cargado a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación
Ley 27.272
Sancionada: 7/9/16; BO 1°/12/16
     Procedimiento para casos de flagrancia, se sustituye el   título IX del libro II, de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias legales y cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión o 20 años de prisión.
      Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal debe declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, y el  detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia, todas las audiencias tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.
      El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
      Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.
        Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.
      Se establecen procedimientos complejos para casos de flagrancia y las decisiones jurisdiccionales se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.

       Todas las audiencias tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.

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