NOVEDADES DE LEGISLACION

NUEVO SUBSIDIO JUBILATORIO  $  1.000
Titulares de las prestaciones
Decreto 1252/16
Bs., As., 12/12/16;  BO 13/12/16
      Se otorga por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016 y a los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor, y además para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SIPA podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a   $ 6.661,16.
      A los efectos de determinar el derecho, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, se los considera como un único titular, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda, pero en el supuesto de titulares que perciban más de una prestación previsional, se considera, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.
      Este Subsidio Extraordinario de $ 1.000 será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL
para los Ex Soldados Combatientes
Ley 27.329
Sancionada: 16/11/06;  BO 13/12/16
      ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
      ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos:
      a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio;
      b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
      c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).  A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241.
      ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las Leyes 26.417 y 24.241.    En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
      [   -  El artículo 1° del Decreto 1250/16 observó el texto   “En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”   ].
      ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23.848 y sus modificatorias, las Leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417.
      ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el           artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.
      ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.
      ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.
      ARTÍCULO 9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el Decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.
      ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
      ARTÍCULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
      ARTÍCULO 12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
      ARTÍCULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia.
      ARTÍCULO 14. — De forma.

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
Modificación
Ley 27.337
Sancionada:  23/11/16;  BO  13/12/16
Promulgada por Decreto 1251/16
      Nueva obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas, que comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas.
       Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral, y el debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.),                         y las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Movilidad. Rangos y Montos
Resolución 299/16 - ANSES
Bs. As., 31/8/16;  BO 5/9/16
      El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la             Ley 27.160  correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de 14,16%, conforme lo previsto en el Anexo de la                  Ley 26.417, ahora se establecen los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la                      Ley 24.714, a partir de septiembre de 2016.

REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Procedimientos
Resolución 305/16 - ANSES
Bs. As., 2/9/16;  BO 9/9/16
      Se aprueba el procedimiento general para implementar el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley N° 27.260 y se establecen  procedimientos abreviados para implementar el Programa con respecto a los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia.
      Se crea la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web de  ANSES, a los fines de instrumentar por vía electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en expedientes digitales.
      En los casos en que no se contare en las bases de datos con el detalle de las remuneraciones o de otros datos necesarios, a los fines del reajuste del haber, se aplicarán los coeficientes que se aprueban.
       Los Acuerdos Transaccionales deberán contener como mínimo, las previsiones indicadas.

IMPORTACIONES
Modificación  normativa
Resolución 264 - E/2016 – Sec. Comercio
Bs. As., 8/9/16;  BO 9/9/16
      Debidamente se justifica la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático, mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur “N.C.M.” con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur “N.C.M.” determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación, y posteriormente se introdujeron diversos ajustes en la norma, ahora se incorporam ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.

RENATEA  -  RENATRE
Reorganización de la entidad
Decreto 1014/16
Bs. As., 13/9/16;  BO 14/9/16
       Se declara la reorganización institucional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios “RENATEA”, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,  y se declara el restablecimiento del Registro Nacional de Trabajadores Rurales Y Empleadores “RENATRE” como Ente de Derecho Público no Estatal.
      Se deroga a partir del 1° de enero de 2017, el Decreto                N° 300 de fecha 22 de marzo de 2013, restableciéndose                    la vigencia del Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001               y su modificatorio.

JUBILACIONES Y PENSIONES
Nuevos valores e índice de actualización
Resolución 298/16 - ANSES
Bs., As., 31/8/16;  BO 5/9/16
      Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31/8/2016 o que continúen en actividad a partir               del 1°/9/2016.
       Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se actualizarán mediante la aplicación de los nuevos  índices de actualización.
      Se establece que el valor de la movilidad es de 14,16 % para las prestaciones, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.
       El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2016, es de  $ 5.661,16 y el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre 2016 es  $ 41.474,69.
       Las bases imponibles mínima y máxima se establecen               en la suma de $ 1.969,12 y en $ 63.995,73 respectivamente,             a partir del período devengado septiembre de 2016.

       El importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del mes de septiembre de 2016, se fina en la suma de                  $ 2.674,54.

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