NUEVO SUBSIDIO JUBILATORIO $ 1.000
Titulares
de las prestaciones
Decreto 1252/16
Bs., As., 12/12/16;
BO 13/12/16
Se otorga por única vez a los titulares de las prestaciones
previsionales del SIPA que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes
de diciembre de 2016 y a los titulares del beneficio no contributivo denominado
Pensión Universal para el Adulto Mayor, y además para el mensual diciembre de
2016, ningún titular de una prestación contributiva del SIPA podrá percibir, en
carácter de haber bruto mensual, una suma menor a $ 6.661,16.
A
los efectos de determinar el derecho, en el caso de beneficios de pensión,
cualquiera sea la cantidad de copartícipes, se los considera como un único
titular, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le
corresponda, pero en el supuesto de titulares que perciban más de una prestación
previsional, se considera, para determinar la procedencia al pago del Subsidio
Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que
perciban.
Este Subsidio Extraordinario de $ 1.000 será abonado en el mes de
diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable
para ningún otro concepto.
NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL
para
los Ex Soldados Combatientes
Ley 27.329
Sancionada: 16/11/06;
BO 13/12/16
ARTÍCULO
1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los
ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente
que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o
hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban
cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas
antes mencionadas.
ARTÍCULO
2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación
compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el
artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios
vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas
y civiles que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante
la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada
al momento de solicitar el beneficio;
b)
Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el
beneficio;
c)
Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA). A los
soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el
cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea
su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional
en el régimen general de la ley 24.241.
ARTÍCULO
3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las Leyes
26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber
resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
[ - El artículo 1° del Decreto 1250/16 observó el
texto “En ningún caso, el haber
resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)” ].
ARTÍCULO
4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica
para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23.848 y sus
modificatorias, las Leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no
previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO
5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a
la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) regulada por la ley 26.417.
ARTÍCULO
6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren
gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de
conformidad con las previsiones del artículo 3°.
ARTÍCULO
7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la
pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.
ARTÍCULO
8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional
resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de
dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier
régimen.
ARTÍCULO
9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de
la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre
elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el Decreto
292/95 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO
11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO
12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las
cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas
similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO
13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia.
ARTÍCULO
14. — De forma.
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
Modificación
Ley 27.337
Sancionada:
23/11/16; BO 13/12/16
Promulgada por Decreto 1251/16
Nueva obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos
a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el
electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones
políticas, que comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas
superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias reguladas.
Las
temáticas se abordarán en 2 instancias de debate, uno de los cuales deberá
llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que
determine la Cámara Nacional Electoral, y el debate presidencial obligatorio
será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.), y las señales radiofónicas y
televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos
los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de
manera simultánea, en forma gratuita.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Movilidad.
Rangos y Montos
Resolución 299/16 - ANSES
Bs. As., 31/8/16;
BO 5/9/16
El
valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley 27.160 correspondiente al mes de septiembre de 2016,
es de 14,16%, conforme lo previsto en el Anexo de la Ley 26.417, ahora se
establecen los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales
contempladas en la Ley
24.714, a partir de septiembre de 2016.
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Procedimientos
Resolución 305/16 - ANSES
Bs. As., 2/9/16;
BO 9/9/16
Se aprueba el procedimiento general para implementar el Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la
Ley N° 27.260 y se establecen procedimientos
abreviados para implementar el Programa con respecto a los beneficiarios que
requieran una solución con mayor urgencia.
Se crea la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos,
desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web de ANSES, a los fines de instrumentar por vía
electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en
expedientes digitales.
En
los casos en que no se contare en las bases de datos con el detalle de las remuneraciones
o de otros datos necesarios, a los fines del reajuste del haber, se aplicarán
los coeficientes que se aprueban.
Los
Acuerdos Transaccionales deberán contener como mínimo, las previsiones
indicadas.
IMPORTACIONES
Modificación normativa
Resolución 264 - E/2016 – Sec. Comercio
Bs. As., 8/9/16;
BO 9/9/16
Debidamente
se justifica la gestión de las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de
Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático, mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
“N.C.M.” con destinación de importación definitiva para consumo deberán
tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur “N.C.M.” determinadas en
dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar
Licencias No Automáticas de Importación, y posteriormente se introdujeron
diversos ajustes en la norma, ahora se incorporam ciertas mercaderías al
régimen de Licencias No Automáticas de Importación a los fines de poder
efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento
a plaza de los bienes.
RENATEA
- RENATRE
Reorganización
de la entidad
Decreto 1014/16
Bs. As., 13/9/16;
BO 14/9/16
Se declara la reorganización institucional del Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios “RENATEA”, entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y se declara el restablecimiento del Registro
Nacional de Trabajadores Rurales Y Empleadores “RENATRE” como Ente de Derecho
Público no Estatal.
Se deroga a partir del 1° de enero de 2017, el Decreto N° 300 de fecha 22 de marzo de
2013, restableciéndose la vigencia del Decreto N°
453 de fecha 24 de abril de 2001 y su modificatorio.
JUBILACIONES Y PENSIONES
Nuevos
valores e índice de actualización
Resolución 298/16 - ANSES
Bs., As., 31/8/16;
BO 5/9/16
Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31/8/2016 o que continúen en actividad a
partir del 1°/9/2016.
Las
remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de
agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 continúen en actividad y
solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se
actualizarán mediante la aplicación de los nuevos índices de actualización.
Se establece que el valor de la movilidad es de 14,16 % para las
prestaciones, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas,
que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.
El
haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2016, es
de $ 5.661,16 y el haber máximo vigente
a partir del mes de septiembre 2016 es $
41.474,69.
Las
bases imponibles mínima y máxima se establecen en la suma de $ 1.969,12 y en $
63.995,73 respectivamente, a
partir del período devengado septiembre de 2016.
El
importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del mes de
septiembre de 2016, se fina en la suma de $ 2.674,54.
No hay comentarios:
Publicar un comentario