SECRETO FISCAL
Limitación
por parte de terceros de solicitar las
declaraciones
juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 3/11/16;
BO 4/11/16
El
instituto del “Secreto Fiscal” previsto en el Artículo 101 de la Ley 11.683,
dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los
contribuyentes, responsables e incluso terceros presenten ante AFIP, son
secretos.
Se dispone que las entidades financieras, los escribanos, las sociedades
de bolsa y demás sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto
los profesionales matriculados por los Consejos Profesionales de Ciencis
Económicas, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones
juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP, a efectos de asegurar
la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo
101 de la Ley N° 11.683, y de
prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo
157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal
como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de
Procedimiento Tributario.
CONTROLADORES FISCALES
Informe
semanal. Nueva tecnología
Resolución General 3953 - AFIP
Bs. As., 9/11/16; BO 11/11/16
Se modifica el régimen de emisión de comprobantes, documentos y reportes
mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, efectuando determinadas
aclaraciones y adecuaciones a la Resolución General N° 3561.
Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico
denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”,
de acuerdo con las particularidades indicadas, como asimismo los que optaron
por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, los
siguientes datos: a) Reporte Resumen
de Totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de Duplicados
electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el
período semanal correspondiente.
Los
equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la
fecha prevista, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las
memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados por el
término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución
general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”.
CONTROLADORES FISCALES
Nueva
tecnología. Nómina de equipos
Resolución General 3954 - AFIP
Bs. As., 09/11/16;
BO 11/11/16
El
régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos
electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, de la Resolución General 3561,
establece la homologación de los equipos
y la autorización de los respectivos proveedores deben ser dispuestas por AFIP.
Se
homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología,
con sus datos identificatorios y
empresas proveedoras.
TURISTAS DEL EXTRANJERO
Régimen
de reintegro del IVA
Decreto 1043/16
Bs. As., 27/09/16;
BO 28/9/16
La
AFIP es la autoridad de aplicación del régimen de reintegro del Impuesto al
Valor Agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas
del extranjero, correspondiente a los montos facturados por los servicios de
alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del
hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados
tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que
se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la
transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la
Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada
permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio
conforme a las pautas que establecidas.
No
darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones
o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria
con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán
facturarse en forma discriminada.
Turista
del extranjero es toda persona que ingresa en el territorio de la República
Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin
exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.
SICOSS
Cálculo
de Obligaciones de la Seguridad Social
Resolución General 3940 - AFIP
Bs. As., 23/9/16;
BO 27/9/16
La
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General 3834-DGI, texto sustituido por la Resolución General 712, se
debe efectuar mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” y el
sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
RETENCIÓN DE GANANCIAS
Comercialización
de granos no destinados a la siembra
Resolución General 3939 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;
BO 14/9/16
Se modifican los importes a efectos que éstos mantengan el carácter de
parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a
retención de la RG 2118.
Se sustituye en el primer párrafo de su artículo 11, el importe de $ 12.000 por el importe de $ 100.000, en el segundo
párrafo el importe de $ 5.000 por el
importe de $ 7.500, en el inciso a) del quinto párrafo el importe de $ 50 por el importe de $ 225 y en el inciso b) del
quinto párrafo el importe de $ 20 por el
importe de $ 90.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Y MONOTRIBUTISTAS
Obligación
de pago mensual.
Forma
de ingreso con Transferencia Electrónica
de Fondos
Resolución General 3936 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;
BO 14/9/16
Los
trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III,
III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla
I del Anexo II del Decreto 1866/06, y los pequeños contribuyentes encuadrados
en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual,
previstas en el artículo 29 de la RG 2217 y en el artículo 29 de la RG 2746,
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a)
Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto
por la RG 1778.
b) Débito automático mediante la utilización
de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución
General 1644 y su modificatoria.
c)
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de
la RG 1206.
d)
Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente
la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada
su cuenta.
En
este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán
efecto a partir del mes inmediato siguiente, asimismo podrán solicitar —sin
costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la
casa central del
Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la RG 1822.
Los
sujetos referidos quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social,
mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento
dispuesto por la RG 1778, pero no
resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para
su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la RG 1644.
Una
vez alcanzados por estas disposiciones, los trabajadores autónomos y los
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en
esta forma prevista, aún cuando, como
resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren
encuadrados en una categoría inferior a las categorías consignadas.
Estas
normas se aplican a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan
en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA MES
L y K Octubre
de 2016
J e I Noviembre
de 2016
H Diciembre de 2016
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA MES
V y V’ Octubre
de 2016
IV y IV’ Noviembre
de 2016
III y III’ Diciembre de 2016
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación
arancelaria de mercaderías
Resolución General 3937 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;
BO 13/9/16
Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
“NCM” que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Operadores
de Comercio Exterior
Resolución General 3938 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;
BO 13/9/16
Se sustituye
por un nuevo texto normativo, el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral - Versión 1.0” de la RG 2570 por el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
BLANQUEO
Modificación
de la RG 3920
Resolución General 3935 - AFIP
BS. As., 2/9/16;
BO 5/9/16
Se podrá incluir en el blanqueo, las
obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al
día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas
con esas obligaciones, las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias—
determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales,
que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad
al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha,
mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos
anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización
de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración
Federal, pero en los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables
las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del Decreto 895 del 27 de
julio de 2016.
Cuando
se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al
régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento
a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda
demandada, al contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago,
esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las
actuaciones.
En
los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que
por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260 resulten
condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los
apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
La
adhesión al régimen de regularización implicará para el sujeto interesado el
reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y,
consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y
poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus
accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el
acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico
efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo
pendiente.
Los
funcionarios competentes de AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal
contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en
la Ley 27.260, respecto de los delitos previstos en la Leyes N° 23.771 y N° 24.769 relacionados con los conceptos y montos
incluidos en la regularización.
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