Noticias Impositivas

SECRETO  FISCAL
Limitación por parte de terceros de solicitar las
declaraciones juradas de impuestos nacionales
Resolución General 3952 - AFIP
Bs. As., 3/11/16;  BO 4/11/16
      El instituto del “Secreto Fiscal” previsto en el Artículo 101 de la Ley 11.683, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables e incluso terceros presenten ante AFIP, son secretos.
      Se dispone que las entidades financieras, los escribanos, las sociedades de bolsa y demás sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los profesionales matriculados por los Consejos Profesionales de Ciencis Económicas, se deben abstener de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la             Ley N° 11.683, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

CONTROLADORES  FISCALES
Informe semanal. Nueva tecnología
Resolución General 3953 - AFIP
Bs. As.,  9/11/16;  BO 11/11/16
      Se modifica el régimen de emisión de comprobantes, documentos y reportes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, efectuando determinadas aclaraciones y adecuaciones a la Resolución General N° 3561.
       Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas, como asimismo los que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, los siguientes datos:     a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
      Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la fecha prevista, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados por el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”.

CONTROLADORES FISCALES
Nueva tecnología. Nómina de equipos
Resolución General 3954 - AFIP
Bs. As., 09/11/16;  BO 11/11/16
      El régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, de la Resolución General 3561, establece  la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores deben ser dispuestas por AFIP.
      Se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, con sus  datos identificatorios y empresas proveedoras.

TURISTAS DEL EXTRANJERO
Régimen de reintegro del  IVA
Decreto 1043/16
Bs. As., 27/09/16;  BO 28/9/16
      La AFIP es la autoridad de aplicación del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, correspondiente a los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio conforme a las pautas que establecidas.
      No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.
       Turista del extranjero es toda persona que ingresa en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

SICOSS
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social
Resolución General 3940 - AFIP
Bs. As., 23/9/16;  BO 27/9/16
      La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social  —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General 3834-DGI, texto sustituido por la Resolución General 712, se debe efectuar mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” y el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.

RETENCIÓN DE GANANCIAS
Comercialización de granos no destinados a la siembra
Resolución General 3939 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;  BO 14/9/16
      Se modifican los importes a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención de la RG 2118.
      Se sustituye en el primer párrafo de su artículo 11,                     el importe de $ 12.000  por el importe de $ 100.000,                               en el segundo párrafo  el importe de $ 5.000 por el importe                  de $ 7.500,  en el inciso a) del quinto párrafo  el importe de               $ 50  por el importe de $ 225 y en el inciso b) del quinto párrafo  el importe de $ 20 por el importe de $ 90.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Y MONOTRIBUTISTAS
Obligación de pago mensual.
Forma de ingreso  con Transferencia Electrónica de Fondos
Resolución General 3936 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;  BO 14/9/16
      Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la             Tabla I del Anexo II del Decreto 1866/06, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la RG 2217 y en el artículo 29 de la RG 2746, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
      a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG 1778.
       b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
      c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la RG 1206.
      d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
      En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente, asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la                      casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la RG 1822.
      Los sujetos referidos quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la RG  1778, pero no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la RG 1644.
      Una vez alcanzados por estas disposiciones, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en esta forma prevista,  aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral               —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las categorías consignadas.
      Estas normas se aplican a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA           MES
L  y  K     Octubre de 2016
J  e  I       Noviembre de 2016
H             Diciembre de 2016
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA                 MES
V y V’       Octubre de 2016
IV y IV’    Noviembre de 2016
III y III’      Diciembre de 2016

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías
Resolución General 3937 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;  BO 13/9/16
      Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur “NCM” que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Operadores de Comercio Exterior
Resolución General 3938 - AFIP
Bs. As., 8/9/16;  BO 13/9/16
       Se sustituye por un nuevo texto normativo, el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la RG 2570 por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

BLANQUEO
Modificación de la RG 3920
Resolución General 3935 - AFIP
BS. As., 2/9/16;  BO 5/9/16
        Se podrá incluir en el blanqueo, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones, las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal, pero en los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del Decreto 895 del 27 de julio de 2016.
       Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, al contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
      En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260 resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
      La adhesión al régimen de regularización implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

      Los funcionarios competentes de AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley 27.260, respecto de los delitos previstos en la              Leyes N° 23.771 y N° 24.769  relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.

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