BIENES PERSONALES
Régimen
de anticipos
Resolución General 3923 - AFIP
Bs. As., 5/8/16;
BO 8/8/16
El
ingreso del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales
correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, se puede efectuar
hasta el 25/8/16.
Cuando
por la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Título IV del Libro
II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos
que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho
período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos “Reducción de
Anticipos”, conforme a lo establecido por la RG 2151.
REINTEGRO DEL IVA
Sistemas
de tarjetas de crédito y/o compra
Resolución General 3924 - AFIP
Bs. As., 5/8/16; BO 8/8/16
Las
operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas
pertenecientes al sector comercio, que resulten alcanzadas por el
beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley
27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las RG
3311-DGI y RG 140 y las empresas que
realicen dichas operaciones deberán
exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la
categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL IVA
Comercialización
de leche fluida sin procesar de ganado
Resolución General 3925 - AFIP
Bs. As., 5/8/16; BO
8/8/16
Se
mantiene la reducción temporaria de la
alícuota vigente en el régimen de retención del IVA dispuesta por la RG 3858 aplicable a la compraventa de leche fluida
sin procesar de ganado bovino.
La
alícuota fijada se aplica a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de
diciembre de 2016, pero a partir del día
1° de enero de 2017 se debe considerar
la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la RG 1428.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cobro
de Preaviso. Prohibición
Ley 27.265
Sancionada:
13/7/16; Promulgada por Decreto
938;
BO 17/8/16
ARTÍCULO
1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la Ley 24.240, de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado
y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios,
incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de
baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal,
telefónica, electrónica o similar.
ARTÍCULO
2° — De forma.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Contrato
de adhesión. Formularios
Ley 27.266
Sancionada:
13/7/16; Promulgada por Decreto 939;
BO 17/8/16
ARTÍCULO
1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo
38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los
contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en
el artículo anterior. La misma
atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o
estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y
en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por
el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere
posibilidades de discutir su contenido.
Todas
las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten
servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la
celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un
ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
Asimismo
deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales,
un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que
así lo solicite. En dichos locales se
exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a
su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a
suscribir al momento de la contratación”.
ARTÍCULO
2° — De forma.
AUTOPARTISMO ARGENTINO
Beneficios
e Incentivos
Ley 27.263
Sancionada:
13/7/16; BO 1/8/16;
Promulgada por
Decreto 902/16
El nuevo Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo
Argentino, otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a
terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un
porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales, neto del IVA,
gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.
Las
personas jurídicas adheridas obtendrán un beneficio sobre el valor de las
autopartes nacionales incorporadas a sus productos, las autopartes locales
deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos, y/o a la
producción de autopartes definidas.
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO
Se
prorroga el plazo para los beneficios
Decreto 946/16
Bs. As., 18/8/16; BO 19/8/16
Se prorroga desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de 12 meses
los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de
Trabajo Registrado, creado por la Ley N° 26.940 reglamentado por RG 3683 –
AFIP.
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Fondo
Solidario de Redistribución
Decreto 908/2016
Bs. As., 2/8/16;
BO 3/8/16
Se establece un régimen excepcional de distribución de los recursos del
Fondo Solidario de Redistribución, que no fueran oportunamente aplicados
conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente.
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
Mecanismo
“Integración”
Decreto 904/16
Bs. As., 2/8/16;
BO 3/8/16
El nuevo mecanismo se denomina “Integración” para el financiamiento
directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de
Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
SIRCAR
Agentes
de Recaudación
Resolución General 15/16 - CM
Bs. As., 17/8/16;
BO 19/8/16
Se incorpora un grupo de agentes para el uso del Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación aprobado por la RG 84/02.
TRAMITES ANTE LA IGJ
Formularios
Digitales
Resolución General 12/16 - IGJ
Bs. As., 17/8/16;
BO 19/8/16
Para la nueva modalidad de formularios digitales, trámites a realizar
ante IGJ se accede so a través del sitio web oficial de la Inspección General
de Justicia (www.jus.gov.ar/igj), se fija que la Resolución M.J. y D.H. N° 619
- E/2016 entrará en vigencia a partir del día 5 de septiembre de 2016, y los formularios
de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no abonados con anterioridad
al 5 de septiembre de 2016, perderán su validez a partir de la vigencia de la
Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016.
IMPORTACIONES
Valores
criterio de carácter preventivo
Resolución General 3929 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;
BO 18/8/16
Se establecen los valores criterio de importación de carácter precautorio
para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la
evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de
importación.
IMPORTACIONES
Valores
criterio de carácter preventivo
Resolución General 3930 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;
BO 18/8/16
Se establecen los valores criterio de importación de carácter
precautorio para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación
arancelaria de mercaderías
Resolución General 3931 - AFIP
Buenos Aires, 12/08/2016
Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) que en cada caso se indican, a determinada mercaderías.
Resolución General 3928 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;
BO 17/8/16
Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) que en cada caso se indican, a determinada mercaderías.
OPERATIVA ADUANERA
Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico
Resolución General 3932 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;
BO 18/8/16
Se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a las
solicitudes de importación y exportación de bienes en el ámbito de AFIP, a
efectos de asegurar el debido control en el ingreso y egreso a la República
Argentina de piezas y materiales que constituyen el patrimonio cultural
nacional e internacional arqueológico y paleontológico, estableciendo un procedimiento
uniforme a efectos de la declaración y posterior tramitación en sede aduanera
de las importaciones y exportaciones de este tipo de bienes o restos.
ACTIVIDAD MUSICAL
Régimen de Información de Contratos
Resolución General 3927 - AFIP
Bs. As., 12/8/16;
BO 16/8/16
Se implementa un régimen de información a cargo de los productores y/u
organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados
con los músicos o las agrupaciones musicales, considerando la Ley 26.801 que
fomenta la actividad musical en general y la nacional en particular y dispone que
en todo espectáculo realizado en el ámbito del territorio nacional donde se
presente un músico extranjero o agrupación musical extranjera en vivo, deberá
contratarse un músico nacional registrado o agrupación nacional registrada.
MIS FACILIDADES
Rehabilitación de cuota mediante VEP
Resolución General 3926 - AFIP
Bs. As., 9/8/16; BO 11/8/16
Los
regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que
no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas
resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del
plan, las obligaciones vencidas se incluyen en el sistema informático
denominado “Mis Facilidades” mediante la nueva funcionalidad para que las
cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento
de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago
“VEP”.
CUADRO TARIFARIO AFIP
Prestaciones
de Servicios Extraordinarios
Resolución General 3921 - AFIP
Bs. As., 29/7/16;
BO 1/8/16
Se modifica el Cuadro Tarifario de
RG 3791 para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen
en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero.
OBRAS SOCIALES
Aportes y Contribuciones. Base
Decreto 921/16
Bs. As., 9/8/16; BO 10/8/16
Para
el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de la
Ley 23.660 y Ley 23.661, se tomará como
base el equivalente a 2 bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS
449/14 o la que la reemplace en un futuro.
A
los fines de identificar la base de la población subsidiable, la AFIP deberá
detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar
primario que no figuren declarados al menos en un período fiscal dentro de los
últimos 6 meses.
GAS NATURAL
Destinaciones
de exportación para consumo
Resolución General 3922 - AFIP
Bs. As., 1/8/16;
BO 3/8/16
Se establecen los precios del gas natural a considerar como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo, y a efectos de la
determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
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