Novedades de Legislación

SOCIEDADES COMERCIALES
Modificación de la  Ley N° 19.550
Ley  27.290
Sancionada: 19/10/16; Promulgada: 17/11/16: BO 18/11/16
      ARTÍCULO 1º — Sustituir el artículo 255 de la Ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      “Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
      En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.
      Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.”
      ARTÍCULO 2º — Sustituir el artículo 284 de la Ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      “Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.
      Cuando la sociedad estuviere comprendida en el               artículo 299 —excepto en los casos previstos en los incisos 2           y  7— la sindicatura debe ser colegiada en número impar.
      Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288.
      Es nula cualquier cláusula en contrario.
      Prescindencia.
      Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán       prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto.    En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55.    Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto.”
      ARTÍCULO 3º — De forma.

DELITOS COMPLEJOS
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades.
Ley  27.319
Sancionada: 2/11/16;  Promulgada por
Decreto 1184/16;  BO 22/11/16
       La nueva ley tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, pero su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, es de orden público y complementaria de las disposiciones del Código Penal de la Nación.
       Las siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes, entre otros,  en los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación y la organización y financiación de dichos delitos; delitos previstos en el Código Aduanero; y determinados delitos previstos en el Código Penal.
      Agente encubierto se considera al funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.
      Agente revelador se considera al agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.
      La información que el agente encubierto y el agente revelador vayan logrando, será puesta de inmediato en conocimiento del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en la forma que resultare más conveniente para posibilitar el cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e identidad.
      No será punible el agente encubierto o el agente revelador que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
       Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar como agente encubierto ni como agente revelador,  y la negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto.
      Informante es la persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.

CORTE PENAL INTERNACIONAL
Enmienda. Aprobación
Ley 27.318
Sancionada: 2/11/16; BO 21/11/16
Promulgada por Decreto 1182/16 
      Se aprueba la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que tuviera lugar en la ciudad de Kampala —República de Uganda—, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de 2010, que consta de un (1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia de Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que consta de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

RÉGIMEN DE OBSEQUIOS
Ética en el Ejercicio de la Función Pública
Decreto 1179/16
Bs. As., 18/11/16;  BO 21/11/16
      Se aprueba la Reglamentación del artículo 18 “Régimen de Obsequios a Funcionarios Publicos” de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, se crea el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos, que funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se crea el Registro de Viajes Financiados por terceros, que funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 “AHORA 12”
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción
de Bienes y Servicios
Disposición 60 - E/2016 - SSCI
Bs. As., 22/11/16; BO 23/11/16
       Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2017, siendo su plazo prorrogable,  la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, y los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 267/14 del ex Ministerio de Industria.
      Podrán ADHERIR, entre otros: El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa; El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos.
      Podrán ser ADQUIRIDOS mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la República Argentina, entre otros: “Línea blanca”. aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, Indumentaria. prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, Calzado y marroquinería. Materiales y herramientas para la construcción. Bicicletas. Motos cuyo precio final no sea superior a $ 50.000. Turismo. Colchones. Libros. Anteojos. Artículos de Librería. Juguetes y Juegos de Mesa. Teléfonos celulares 4G. Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos. Instrumentos musicales. Computadoras, notebooks y tabletas. Artefactos de iluminación.

SESIONES EXTRAORDINARIAS
Convocatoria
Decreto 1194/16
Bs. As., 23/11/16; BO 24/11/16
      Se convoca al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 1° hasta el 30 de diciembre de 2016, declarando asuntos comprendidos en la convocatoria, entre otros:    - Proyecto de Ley por el que se introducen modificaciones a los artículos 23 y 90 de la Ley de IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Proyecto de Ley por el cual se crea un Régimen de EMERGENCIA SOCIAL y de las Organizaciones de la Economía Popular.  - Proyecto de Ley por el que se aprueba el PRESUPUESTO GENERAL de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.  - Proyecto de Ley por el cual se propicia la modificación y actualización de la Ley N° 26.831 de MERCADO DE CAPITALES, de la Ley N° 24.083 de  FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, de la Ley N° 23.576 de OBLIGACIONES NEGOCIABLES, de la Ley N° 20.643 de Régimen de DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA para la compra de Títulos Valores Privados en lo que se refiere a la Caja de Valores, de la Ley N° 27.264 de Programa de RECUPERACIÓN PRODUCTIVA en lo relativo a la regulación del PAGARÉ y de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones en lo que se refiere a las personas obligadas a brindar información a la Unidad de Información Financiera. - Proyecto de Ley por el que se aprueba una Ley complementaria del Régimen sobre RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557.  - Proyecto de Ley por el cual se brinda un marco legal que favorezca la creación de NUEVAS EMPRESAS y sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS
Y JUICIO UNIPERSONAL
Modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal
de la Nación
Ley 27.308
Sancionada:  26/10/16; Promulgada por
Decreto 1176/16;  BO  16/11/16
      En la Justicia Nacional en lo Penal, los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional ahora se denominan Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y mantienen con excepción, la integración de aquéllos.
      En el Juicio Unipersonal y Colegiado, los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en instancia única de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
      Se modifica el Código Procesal Penal de la Nación, referente a la Competencia de la Cámara de Apelación, de la Competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, de la Competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional, de la Competencia del tribunal de menores.
     En las Facultades de la defensa se puede deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento y ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del imputado.
      El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista.

CONDONACIÓN
Capital e intereses de créditos otorgados
Decreto 1175/16
Bs. As., 15/11/16;  BO 16/11/16
      Se condonan el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia de RÍO NEGRO que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas y también se condonan el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia                 del CHUBUT que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

NUEVO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Líneas de Producción Usadas
Decreto 1174/16
Bs. As., 15/11/16;  BO 16/11/16
      Se instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial, y solo se pueden acoger las empresas que desarrollen una actividad clasificable, pero los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a 20 años, lo cual deberá ser documentado por la peticionante en forma previa a la importación de los mismos.
      Los beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con los requisitos, anunciar el plazo aproximado de importación,                   denunciar los valores de los bienes que componen la línea de producción, y presentar un dictamen técnico que no tendrá carácter vinculante.
      La solicitante debe adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto igual o superior al 30 % del valor total de aquellos bienes usados importados para los cuales se solicita el beneficio previsto en el presente régimen.
       Los bienes importados usados que correspondan a los proyectos presentados, tributarán el equivalente al 25 % de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación.

SISTEMA  DE  RECAUDACIÓN  ERECAUDA
Modificación de Normas
Resolución General 678/16 - CNV
Bs. As., 10/11/16;  BO 16/11/16
      Se sustituyen normas de las “Regla General”, el ingreso de los importes correspondientes a las tasas, aranceles y multas deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la Comisión Nacional de Valores,  y la tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica.
      El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables, y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todos los programas y/o emisiones de series o clases, que se soliciten.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Obligatoriedad. Ministerios
Resolución 466 - E/2016
Bs. As., 11/11/16;  BO 15/11/16
      La Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y el Estado Nacional, debe promover el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
      Se fija el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
       A partir del 1° de diciembre de 2016 será obligatorio el uso del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en determinados ministerios:

CÓDIGO PENAL
Modificación de la Ley 23.737
Ley  27.302
Sancionada:  19/10/16; BO  8/11/16
Promulgada por Decreto 1156/16 
      Se reprime con prisión  al que sin autorización o con destino ilegítimo siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines.
      Se reprime con prisión al que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción.  
      Se reprime con prisión y multa al que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas determinadas.
      El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, también será reprimido y se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
      En todos los casos en que el autor del delito, lo cometa como agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esta característica.

       El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

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