SOCIEDADES COMERCIALES
Modificación
de la Ley N° 19.550
Ley 27.290
Sancionada: 19/10/16; Promulgada: 17/11/16: BO
18/11/16
ARTÍCULO
1º — Sustituir el artículo 255 de la Ley 19.550, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo
255.- La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más
directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de
vigilancia, en su caso.
En
las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso
7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.
Si
se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de
directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.”
ARTÍCULO
2º — Sustituir el artículo 284 de la Ley 19.550, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo
284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de
accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.
Cuando
la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto en los
casos previstos en los incisos 2 y 7— la sindicatura debe ser colegiada en número
impar.
Cada
acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la elección y
remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288.
Es
nula cualquier cláusula en contrario.
Prescindencia.
Las
sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se
refiere el artículo 299, podrán prescindir
de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En
tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55.
Cuando por aumento de capital
resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe
designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto.”
ARTÍCULO
3º — De forma.
DELITOS COMPLEJOS
Investigación,
Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades.
Ley 27.319
Sancionada: 2/11/16;
Promulgada por
Decreto 1184/16;
BO 22/11/16
La
nueva ley tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al
Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades
necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los
delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente
revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, pero
su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad, es de orden público y complementaria de las disposiciones del
Código Penal de la Nación.
Las
siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes, entre otros,
en los delitos de producción, tráfico,
transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes,
precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación y la
organización y financiación de dichos delitos; delitos previstos en el Código
Aduanero; y determinados delitos previstos en el Código Penal.
Agente
encubierto se considera al funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado,
altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se
infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones
delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o
encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información
y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización
judicial.
Agente
revelador se considera al agente de las fuerzas de seguridad o policiales
designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o
consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra
actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas
implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las
víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento
de los hechos ilícitos.
La
información que el agente encubierto y el agente revelador vayan logrando, será
puesta de inmediato en conocimiento del juez y del representante del Ministerio
Público Fiscal interviniente en la forma que resultare más conveniente para
posibilitar el cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e
identidad.
No
será punible el agente encubierto o el agente revelador que como consecuencia
necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto
compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en
peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la
imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
Ningún
integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar
como agente encubierto ni como agente revelador, y la negativa a hacerlo no será tenida como
antecedente desfavorable para ningún efecto.
Informante
es la persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio
económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos
encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes,
testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y
útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de
individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación,
comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente
ley.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Enmienda.
Aprobación
Ley 27.318
Sancionada: 2/11/16; BO 21/11/16
Promulgada por Decreto 1182/16
Se aprueba la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de
Roma, que tuviera lugar en la ciudad de Kampala —República de Uganda—, del 31
de mayo al 11 de junio de 2010, aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de
2010, que consta de un (1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la
presente ley, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia
de Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que consta
de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente
ley.
RÉGIMEN DE OBSEQUIOS
Ética
en el Ejercicio de la Función Pública
Decreto 1179/16
Bs. As., 18/11/16;
BO 21/11/16
Se aprueba la Reglamentación del artículo 18 “Régimen de Obsequios a
Funcionarios Publicos” de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública, se crea el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos, que
funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, y se crea el Registro de Viajes Financiados por terceros,
que funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
“AHORA 12”
Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción
de
Bienes y Servicios
Disposición 60 - E/2016 - SSCI
Bs. As., 22/11/16; BO 23/11/16
Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2017, siendo su plazo
prorrogable, la vigencia del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”, y los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 267/14 del ex Ministerio
de Industria.
Podrán
ADHERIR, entre otros: El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en
forma principal los bienes incluidos en el presente Programa; El/los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como
“Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente
para la comercialización de los bienes definidos.
Podrán
ser ADQUIRIDOS mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción
nacional y servicios prestados en el territorio de la República Argentina,
entre otros: “Línea blanca”. aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y
secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y
calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, Indumentaria.
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo,
Calzado y marroquinería. Materiales y herramientas para la construcción.
Bicicletas. Motos cuyo precio final no sea superior a $ 50.000. Turismo.
Colchones. Libros. Anteojos. Artículos de Librería. Juguetes y Juegos de Mesa. Teléfonos
celulares 4G. Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos. Instrumentos
musicales. Computadoras, notebooks y tabletas. Artefactos de iluminación.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Convocatoria
Decreto 1194/16
Bs. As., 23/11/16; BO 24/11/16
Se convoca al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias
desde el 1° hasta el 30 de diciembre de 2016, declarando asuntos comprendidos
en la convocatoria, entre otros: -
Proyecto de Ley por el que se introducen modificaciones a los artículos 23 y 90
de la Ley de IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Proyecto de Ley por el cual se crea un
Régimen de EMERGENCIA SOCIAL y de las Organizaciones de la Economía Popular. - Proyecto de Ley por el que se aprueba el PRESUPUESTO
GENERAL de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. - Proyecto de Ley por el cual se propicia la
modificación y actualización de la Ley N° 26.831 de MERCADO DE CAPITALES, de la
Ley N° 24.083 de FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN, de la Ley N° 23.576 de OBLIGACIONES NEGOCIABLES, de la Ley N° 20.643
de Régimen de DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA para la compra de Títulos Valores
Privados en lo que se refiere a la Caja de Valores, de la Ley N° 27.264 de Programa
de RECUPERACIÓN PRODUCTIVA en lo relativo a la regulación del PAGARÉ y de la
Ley N° 25.246 y sus modificaciones en lo que se refiere a las personas
obligadas a brindar información a la Unidad de Información Financiera. -
Proyecto de Ley por el que se aprueba una Ley complementaria del Régimen sobre RIESGOS
DEL TRABAJO N° 24.557. - Proyecto de Ley
por el cual se brinda un marco legal que favorezca la creación de NUEVAS
EMPRESAS y sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su
expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
República Argentina.
LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS
Y JUICIO UNIPERSONAL
Modificaciones
al Nuevo Código Procesal Penal
de
la Nación
Ley 27.308
Sancionada: 26/10/16;
Promulgada por
Decreto 1176/16;
BO 16/11/16
En la Justicia Nacional en lo Penal, los Juzgados Nacionales en lo
Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional ahora se
denominan Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y mantienen con
excepción, la integración de aquéllos.
En el Juicio Unipersonal y Colegiado, los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según
corresponda, en instancia única de los delitos cuya competencia no se atribuya
a otro tribunal.
Se modifica el Código Procesal Penal de la Nación, referente a la Competencia
de la Cámara de Apelación, de la Competencia de los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional, de la Competencia del Juez Nacional en lo Criminal y
Correccional, de la Competencia del tribunal de menores.
En
las Facultades de la defensa se puede deducir excepciones no interpuestas con
anterioridad. oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento y ejercer
la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o
unipersonal, con la conformidad del imputado.
El
auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los
datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del
civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los
hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista.
CONDONACIÓN
Capital
e intereses de créditos otorgados
Decreto 1175/16
Bs. As., 15/11/16; BO 16/11/16
Se condonan el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a
pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia de RÍO NEGRO que fueron
afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas y también se
condonan el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y
medianos productores ovinos de la Provincia del CHUBUT que fueron afectados
por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.
NUEVO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Líneas
de Producción Usadas
Decreto 1174/16
Bs. As., 15/11/16;
BO 16/11/16
Se instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas,
entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria
usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la
producción industrial, y solo se pueden acoger las empresas que desarrollen una
actividad clasificable, pero los bienes usados importados deberán tener una
antigüedad no mayor a 20 años, lo cual deberá ser documentado por la
peticionante en forma previa a la importación de los mismos.
Los
beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con los requisitos, anunciar
el plazo aproximado de importación, denunciar los valores de los bienes que componen
la línea de producción, y presentar un dictamen técnico que no tendrá carácter
vinculante.
La
solicitante debe adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de
origen nacional por un monto igual o superior al 30 % del valor total de
aquellos bienes usados importados para los cuales se solicita el beneficio
previsto en el presente régimen.
Los
bienes importados usados que correspondan a los proyectos presentados,
tributarán el equivalente al 25 % de los derechos de importación que les
correspondan al momento de la importación.
SISTEMA DE RECAUDACIÓN ERECAUDA
Modificación
de Normas
Resolución General 678/16 - CNV
Bs. As., 10/11/16;
BO 16/11/16
Se sustituyen normas de las “Regla General”, el ingreso de los importes
correspondientes a las tasas, aranceles y multas deberá hacerse efectivo por
los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta
corriente habilitada al efecto a nombre de la Comisión Nacional de Valores, y la tasa de fiscalización y control se hará
efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica.
El
arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables,
y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todos los programas
y/o emisiones de series o clases, que se soliciten.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Obligatoriedad.
Ministerios
Resolución 466 - E/2016
Bs. As., 11/11/16;
BO 15/11/16
La
Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y el Estado Nacional, debe
promover el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la
progresiva despapelización.
Se fija el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) en el Ministerio de Cultura, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
A
partir del 1° de diciembre de 2016 será obligatorio el uso del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en determinados
ministerios:
CÓDIGO PENAL
Modificación
de la Ley 23.737
Ley 27.302
Sancionada:
19/10/16; BO 8/11/16
Promulgada por Decreto 1156/16
Se reprime con prisión al que sin
autorización o con destino ilegítimo siembre o cultive plantas o guarde
semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o
fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines.
Se reprime con prisión al que introdujera al país estupefacientes
fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o
cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción.
Se reprime con prisión y multa al que organice o financie cualquiera de
las actividades ilícitas determinadas.
El que, sin autorización o con destino
ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, también
será reprimido y se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción,
sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
En
todos los casos en que el autor del delito, lo cometa como agente de una
persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente
éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esta
característica.
El
Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto,
listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus
características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración
de estupefacientes.
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