INFORMACIÓN PÚBLICA
Derecho
de Acceso
Ley 27.275
Sancionada:
14/9/16; BO 29/9/16
Promulgada por Decreto 1044/16
Tiene
por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de
la gestión pública, y se funda en los determinados principios.
El
derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar,
acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados
enumerados en la ley, con las únicas limitaciones y excepciones establecidas.
Los
sujetos obligados sólo se podrán exceptuar de proveer la información cuando se
configure alguno de los supuestos establecidos.
La
solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la
posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a
la información pública.
Se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública que debe velar por el cumplimiento
de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar
el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover
medidas de transparencia activa.
Cada uno de los sujetos obligados deberá
nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar
las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
Los
sujetos obligados enumerados con excepción de los indicados, deberán facilitar
la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial
de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su
reutilización por parte de terceros.
El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará la esta ley dentro de los 90 días desde el
día 29 de septiembre de 2016.
PRESENTACION
DE ACTAS Y NÓMINAS
Modificación
de normas
Resolución General 674/16 - CNV
Buenos Aires, 22/09/2016
La
administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas
enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación,
inscriptas únicamente como
Agente en alguna de las categorías establecidas en el Capítulo II del Título V
y en el Título VII, VIII y IX de las Normas, en ausencia
de requisitos particulares en la
Ley 26.831 y su Decreto
Reglamentario 1023/13, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Régimen
de oferta pública
Resolución General 675/16 - CNV
Bs. As., 22/9/16; BO 28/9/16
Se incorpora el Trámite Simplificado, las entidades que hayan emitido en
los últimos 2 meses, contados desde la presentación de la totalidad de la
documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta pública de
valores fiduciarios, 3 series de fideicomisos financieros de idénticas
características en el marco de un programa global de valores fiduciarios,
podrán solicitar la oferta pública de las series sucesivas mediante el
procedimiento simplificado de autorización.
Las
entidades que opten por el procedimiento de autorización simplificado deberán
presentar los suplementos de prospectos que se indican a continuación conforme
a los nuevos términos establecidos.
JUSTICIA NACIONAL
Reglamento
General del Cuerpo de Peritos Tasadores
Acordada 28/16 - CSJN
Bs. As., 20/9/16;
BO 23/9/16
Se organiza el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, que
funciona bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; integrando los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos.
El Cuerpo estará integrado por los peritos tasadores quienes deberán
reunir los requisitos exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de
este Tribunal, y serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.
Se aprueba el “Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la
Justicia Nacional” y se deja sin efecto el artículo 149 del Reglamento para la
Justicia Nacional.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Acuerdo
Transaccional. Formularios
Resolución 306/16 - ANSES
Bs. As. 12/9/16;
BO 19/9/16
Se aprueban los textos de los acuerdos a suscribir entre la
Administración Nacional de la Seguridad Social “ANSES” y cada jubilado o
pensionado que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco del Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la
Ley N° 27.260.
En
los casos previstos la ANSES abonará a la representación letrada del
beneficiario, la suma total de $ 1.141,60
en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se
actualizarán en la forma prevista.
El
acuerdo suscripto deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el
abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del
Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Administración
Nacional
Decreto 1030/16
Bs. As., 15/9/16;
BO 16/9/16
Se aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/01, para los contratos
comprendidos en su inciso a) del artículo 4°, que como Anexo, forma parte
integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
Quedan
excluidos de la aplicación del reglamento, determinados contratos, entre otros
los de empleo público, las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas
Chicas. los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho
público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se
financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, los
comprendidos en operaciones de crédito público.
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