Novedades de legislación

INFORMACIÓN PÚBLICA
Derecho de Acceso
Ley 27.275
Sancionada:  14/9/16;  BO 29/9/16
Promulgada por Decreto 1044/16
      Tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los determinados principios.
      El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en la ley, con las únicas limitaciones y excepciones establecidas.
     Los sujetos obligados sólo se podrán exceptuar de proveer la información cuando se configure alguno de los supuestos establecidos.
     La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública.
      Se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública             que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
        Cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
      Los sujetos obligados enumerados con excepción de los indicados, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
      El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la esta ley dentro de los 90 días desde el día 29 de septiembre de 2016.

PRESENTACION  DE  ACTAS Y NÓMINAS
Modificación de normas
Resolución General 674/16 - CNV
Buenos Aires, 22/09/2016
       La administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente               como Agente en alguna de las categorías establecidas en el Capítulo II del Título V y en el Título VII, VIII y IX de                         las Normas, en ausencia de requisitos particulares en la                 Ley 26.831 y su Decreto Reglamentario 1023/13, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Régimen de oferta pública
Resolución General 675/16 - CNV
Bs. As., 22/9/16; BO 28/9/16
      Se incorpora el Trámite Simplificado, las entidades que hayan emitido en los últimos 2 meses, contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios, 3 series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco de un programa global de valores fiduciarios, podrán solicitar la oferta pública de las series sucesivas mediante el procedimiento simplificado de autorización.
      Las entidades que opten por el procedimiento de autorización simplificado deberán presentar los suplementos de prospectos que se indican a continuación conforme a los nuevos términos establecidos.

JUSTICIA NACIONAL
Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores
Acordada 28/16 - CSJN
Bs. As., 20/9/16;  BO 23/9/16
      Se organiza el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, que funciona bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; integrando los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos.
      El Cuerpo estará integrado por los peritos tasadores quienes deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de este Tribunal, y serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.
      Se aprueba el “Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional” y se deja sin efecto el artículo 149 del Reglamento para la Justicia Nacional.

JUBILADOS Y PENSIONADOS
Acuerdo Transaccional. Formularios
Resolución 306/16 - ANSES
Bs. As. 12/9/16;  BO 19/9/16
      Se aprueban los textos de los acuerdos a suscribir entre la Administración Nacional de la Seguridad Social “ANSES” y cada jubilado o pensionado que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley N° 27.260.
      En los casos previstos la ANSES abonará a la representación letrada del beneficiario, la suma total                          de  $ 1.141,60   en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista.
      El acuerdo suscripto deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico.

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Administración Nacional
Decreto 1030/16
Bs. As., 15/9/16;  BO 16/9/16
      Se aprueba la reglamentación del Decreto Delegado                 N° 1023/01, para los contratos comprendidos en su inciso a) del artículo 4°, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

      Quedan excluidos de la aplicación del reglamento, determinados contratos, entre otros los de empleo público, las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, los comprendidos en operaciones de crédito público.

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