RETENCIÓN
DE GANANCIAS
Segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2016
Resolución General 3958 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;
BO 21/12/16
A
los efectos de la determinación del referido gravamen correspondiente a la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, mediante el Decreto
1253/16 se estableció un incremento de $ 15.000 del importe de la deducción especial calculada
conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, que beneficia exclusivamente a los sujetos que
obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley
20.628, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre
del año 2016, no supere la suma de $
55.000.
El
incremento de la deducción especial calculada no podrá exceder el importe de la
ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario del año
2016, conforme al Artículo 47 de Decreto
Reglamentario.
El
beneficio, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la
detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos
al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales,
atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del
procedimiento dispuesto por la RG 2437.
En
los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hubiera sido
abonada al miércoles 14 de diciembre de 2016, los agentes de retención que
hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente
retenida, al realizarse la primera liquidación posterior al miércoles 21 de
diciembre de 2016.
El importe a reintegrar deberá estar
consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente,
identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias - Decreto 1253/16”.
BLANQUEO
Norma
aclaratoria
Circular 6/16 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;
BO 21/12/16
Se
aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la
aplicación de la alícuota del 10 % prevista en el punto 1. del inciso d) del artículo
41 de la Ley 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia
bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los
fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
SICOSS
Plazo
especial para la presentación
Resolución General 3956 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;
BO 21/12/16
La
presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los
recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos
devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que
deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen
establecido por la Ley 27.203, RG 3940, se considerará cumplida en término
siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las
presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.
PRESUPUESTO PARA
EL EJERCICIO 2017
Se
aprueba el Presupuesto General
Ley 27.341
Sancionada:
60/11/16; BO 21/12/16
Promulgada por Decreto 1276/16;
Se fija en la suma de $ 2.363.619.870.574 el total de los gastos
corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional
para el ejercicio 2017, correspondiente a gastos corrientes $ 2.148.575.634.039 y a gastos de capital la suma de $ 215.044.236.535.
Se estima en la suma de $ 1.882.818.496.302 el cálculo de recursos
corrientes y de capital de la administración nacional, correspondiente a recursos corrientes $ 1.879.131.112.920 y a recursos de capital $ 3.687.383.382.
Los
recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa
Nacional de Compensación Salarial
Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la Ley 27.198.
En concepto de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, se establece como límite máximo
la suma de $ 31.816.506.400 destinada al pago de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales
establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley
27.260.
Los
organismos deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales,
el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos
fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2017. En el primer caso se dará prioridad a los
beneficiarios de mayor edad. Agotadas
las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017, se atenderán
aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden
cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
Durante
el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público
corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de
aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el
INDEC.
Se crea el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, con el objeto de
financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica,
con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o
trilaterales.
Se fija el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis
de la ley 26.215 en la suma de $ 9,43.
Se crea el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado FONDAGRO,
que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el
objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se
consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad
vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar;
la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y
pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas
del país.
Se condonan las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de
Promoción Industrial, Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el
período fiscal 2015, cualquiera
sea el estado en que las mismas se encuentren.
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Rally
Dakar Paraguay - Bolivia - Argentina 2017
Resolución General 3957 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;
BO 21/2/16
Se ratifica la Resolución 35/16 – DGA
tendiendo a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías y de
los vehículos afectados a la competencia deportiva denominada “Rally Dakar
Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, garantizando la circulación fluida y segura
de los mismos.
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A
partir del 1°/1/2017 - Provincia de Río Negro
Ley 5174
Viedma, 20/12/16; Fuente: página web R. Negro
Se fija conforme a lo establecido en la Ley 1301, la alícuota
general del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en el 3 % excepto para los
casos en que se prevea otra alícuota.
Se
fija la alícuota del 3 % para las siguientes actividades
de comercialización, ya
sea mayorista o minorista,
en tanto no
tengan otro tratamiento en la
presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención.
Cuando
las actividades enumeradas sean
desarrolladas por contribuyentes cuyos
ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del año
calendario anterior sean superiores
a los $ 70.000.000 la
alícuota ascenderá al 3,5 %, y cuando las actividades enumeradas sean desarrolladas por
contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados,
exentos y no gravados del año calendario
anterior sean superiores
a los $ 200.000.000 la alícuota ascenderá al 4 %.
La
producción primaria que se detalla se encontrará exenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, y cuando los productores no sean encuadrados como pequeños corresponderá aplicar la alícuota del 1 %.
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