Novedades de Legislación

RETENCIÓN  DE  GANANCIAS
Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2016
Resolución General 3958 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
         A los efectos de la determinación del referido gravamen correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, mediante el Decreto 1253/16 se estableció un incremento de $ 15.000  del importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que beneficia exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley 20.628, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre                   los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de  $ 55.000.
      El incremento de la deducción especial calculada no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del                    año 2016, conforme al Artículo 47 de  Decreto Reglamentario.
      El beneficio, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias                   por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes                   y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal                en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por                      la RG 2437.
      En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hubiera sido abonada al miércoles 14 de diciembre de 2016, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior al miércoles 21 de diciembre de 2016.
      El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias - Decreto 1253/16”.

BLANQUEO
Norma aclaratoria
Circular 6/16 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
      Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del 10 % prevista en el punto 1. del inciso d) del artículo 41 de la Ley 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

SICOSS
Plazo especial para la presentación
Resolución General 3956 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/12/16
       La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley 27.203, RG 3940, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.

PRESUPUESTO  PARA  EL  EJERCICIO  2017
Se aprueba el Presupuesto General
Ley 27.341
Sancionada:  60/11/16; BO 21/12/16
Promulgada por Decreto 1276/16; 
      Se fija en la suma de $ 2.363.619.870.574 el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017, correspondiente a gastos corrientes $  2.148.575.634.039        y a gastos de capital la suma de  $  215.044.236.535.
      Se estima en la suma de $ 1.882.818.496.302 el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional, correspondiente  a recursos corrientes $ 1.879.131.112.920 y a recursos de capital  $      3.687.383.382.
       Los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación                Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la  Ley 27.198.
      En concepto de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se establece como límite máximo la suma de $ 31.816.506.400 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley 27.260.
      Los organismos deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:   a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;   b) Sentencias notificadas en el año 2017.   En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.   Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
      Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC.
      Se crea el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
      Se fija el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis de la ley 26.215 en la suma de $ 9,43.
      Se crea el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado FONDAGRO, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
      Se condonan las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015,                    cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Rally Dakar Paraguay - Bolivia - Argentina 2017
Resolución General 3957 - AFIP
Bs. As., 20/12/16;  BO 21/2/16
      Se ratifica la Resolución 35/16 – DGA  tendiendo a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, garantizando la circulación fluida y segura de los mismos.

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A partir del 1°/1/2017 - Provincia de Río Negro
Ley  5174
Viedma, 20/12/16; Fuente: página web R. Negro
      Se fija conforme a lo establecido en la Ley 1301, la   alícuota   general   del   Impuesto   sobre   los   Ingresos Brutos en el 3 % excepto para los casos en que se prevea otra alícuota.
      Se fija la alícuota del 3 %  para las siguientes   actividades   de   comercialización,   ya   sea mayorista   o   minorista,   en   tanto   no   tengan   otro tratamiento en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención.
      Cuando las actividades enumeradas sean   desarrolladas   por   contribuyentes   cuyos   ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del   año   calendario   anterior   sean   superiores   a   los $ 70.000.000   la   alícuota ascenderá al 3,5 %, y cuando las actividades enumeradas sean   desarrolladas   por   contribuyentes   cuyos   ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del   año   calendario   anterior   sean   superiores   a   los $ 200.000.000 la  alícuota ascenderá al  4 %.

      La producción primaria que se detalla se encontrará exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y cuando los productores no sean encuadrados como pequeños  corresponderá aplicar la alícuota del 1 %.

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