IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deducción Especial. Incremento.
Decreto 1253/16
Bs. As., 13/12/16;  BO 14/12/16
      VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y
      CONSIDERANDO:
      Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
      Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.
      Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en pesos quince mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
      Que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.
      Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
      Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
      Por ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
      ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en pesos quince mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer             párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
      ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
      ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTÍCULO 4 — De forma.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva Cartilla  de  Derechos
Ley  27.269
Sancionada: 10/8/16;  BO 31/10/16
      El Estado nacional elabora la cartilla de derechos para personas con discapacidad en la que se  deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia.

MERCADO DE CAPITALES
Modificación de Normas
Resolución General 673/16 - CNV
Bs. As., 25/8/16;  BO 30/8/16
      Se establece un marco regulatorio adecuado y flexible capaz de responder al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los mercados de valores, cada mercado, mediante reglamentos sujetos a previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores, delimitará  y determinará las condiciones particulares y específicas de la actuación del Hacedor de Mercado dentro de su ámbito, encuadrándose en un marco regulatorio general establecido por la CNV que respete los criterios enunciados.

BLANQUEO
Modificación de Normas
Resolución General 3934 - AFIP
Bs. As., 23/8/16;  BO 24/8/16
      Se adecúa la Resolución General 3.919 de modo de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

      Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no obsta al cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 37                        —preexistencia del bien al 22 de julio de 2016—  ni lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40  —conversión de la moneda extranjera a la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016—, ambos de la Ley N° 27.260.

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