IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deducción
Especial. Incremento.
Decreto 1253/16
Bs. As., 13/12/16;
BO 14/12/16
VISTO
el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en
concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial,
computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a
personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Que
en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar
el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido
el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga
tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual
Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de
dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.
Que,
por tal motivo, se estima conveniente incrementar en pesos quince mil ($
15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por
el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos
que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de
la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma
de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Que
el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar
determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de
trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley
N° 26.731.
Por
ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
ARTÍCULO
1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias
correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año
2016, increméntase en pesos quince mil ($ 15.000) el importe de la deducción
especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO
2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos
sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo
79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma
de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
ARTÍCULO
3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO
4 — De forma.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva
Cartilla de Derechos
Ley 27.269
Sancionada: 10/8/16;
BO 31/10/16
El
Estado nacional elabora la cartilla de derechos para personas con discapacidad
en la que se deberá informar en forma
sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos
fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia.
MERCADO DE CAPITALES
Modificación
de Normas
Resolución General 673/16 - CNV
Bs. As., 25/8/16;
BO 30/8/16
Se establece un marco regulatorio adecuado y flexible capaz de responder
al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los mercados de valores, cada
mercado, mediante reglamentos sujetos a previa aprobación de la Comisión
Nacional de Valores, delimitará y
determinará las condiciones particulares y específicas de la actuación del
Hacedor de Mercado dentro de su ámbito, encuadrándose en un marco regulatorio
general establecido por la CNV que respete los criterios enunciados.
BLANQUEO
Modificación
de Normas
Resolución General 3934 - AFIP
Bs. As., 23/8/16;
BO 24/8/16
Se adecúa la Resolución General 3.919 de modo de aclarar ciertos
aspectos de la aplicación del sistema voluntario y excepcional de declaración
de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior.
Tratándose
de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o
las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente
valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la
fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con
información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no obsta
al cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 37 —preexistencia del bien
al 22 de julio de 2016— ni lo dispuesto
por el primer párrafo del Artículo 40 —conversión de la moneda extranjera a la
cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de
julio de 2016—, ambos de la Ley N° 27.260.
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