IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Modificación de la Reglamentación
Decreto 1246/16
Buenos Aires, 7/12/16; BO 12/12/16
Se pone fin a la pretensión de considerar los importes erogados en
concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un
gasto impositivamente deducible.
Ahora
a los efectos del artículo 80 de la Ley, no se consideran gastos necesarios
para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones
generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios
públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando
improcedente su deducción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario