CAMBIOS EN GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
 Modificación de la Reglamentación
Decreto 1246/16
Buenos Aires, 7/12/16; BO 12/12/16
      Se pone fin a la pretensión de considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un gasto impositivamente deducible.

      Ahora a los efectos del artículo 80 de la Ley, no se consideran gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción.

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