IMPUESTOS INTERNOS
Déjase
sin efecto transitoriamente gravamen
Decreto 11/16
Bs. As., 05/01/16;
BO 06/01/16
Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo
V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias,
y se realizan ciertos cambios a los
valores y alícuotas establecidos para los bienes comprendidos en el Artículo 38
de dicha ley, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016,
inclusive.
BIODIESEL
Prórroga
del marco legal impositivo
Decreto 276/15
Bs. As., 29/12/15; BO 06/01/16
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia del tratamiento
dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4°
del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (modificada por la Ley N°
26.942) con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo,
y también se prorroga hasta el 30 de abril de 2016 la excepción dispuesta por
el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 (modificada por la Ley N° 26.942) sobre el
biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de
energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo, en
orden a extender la vigencia del marco legal impositivo descripto, a fin de
seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento
del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el
territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía
eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.
IMPUESTO AL CIGARRILLO
Disminución
al
7 % de la alícuota 21 %
Decreto 26/16
Bs. As., 06/01/16;
BO 07/01/16
Se disminuyó la alícuota del 21 % establecida en la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones,
estableciéndose la misma en el 7 % para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016,
ambas fechas inclusive.
IMPORTACIONES
Sistema
Integral de Monitoreo
Resolución 2/16 - SC
Bs. As., 07/01/16;
BO 08/01/16
La
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas
de Importación de Carácter Automático y/o No Automático y ahora se utiliza el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para la gestión y tramitación de
licencias de importación y se modifica la Resolución N° 5/15 del Ministerio de
Producción con la finalidad de facilitar la operatoria aduanera de las
mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias Automáticas de Importación.
BIENES DE CAPITAL
Cantidad
de trabajadores en relación de dependencia
Decreto 51/16
Bs. As., 07/01/16; BO 08/01/16
Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2016 el Régimen creado por el
Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y se debe informar con carácter de
declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia,
debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52
de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de
2011, como asimismo otra declaración jurada en los mismos términos, que deberá
presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y
con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo
vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia
el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011,
ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Metodología
de Cálculo
Resolución 5/16 - MHFP
Bs. As., 12/01/16; BO 13/1/16
Ahora
se utiliza la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del
Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA)
publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el mes de noviembre de 2015, y el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de
2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la
Ley N° 25.713, será informado por las autoridades del Banco Central de la
República Argentina.
VALUACION DE SERVIDUMBRE
Electroducto
de Líneas
Resolución 1/16 – TTN
Bs. As., 12/01/16; BO 14/01/16
Se modifica la Resolución N° 27/02, del Tribunal
de Tasaciones de la Nación con la aprobación de la Norma TTN N° 15.2 referida a la Tasación
de Servidumbres de Cámaras de Electricidad y de la Norma TTN N° 13.2, referida
a la Valuación de Servidumbre de Electroducto de Líneas, ambas de fecha 22 de
diciembre de 2015.
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Prorrogado
hasta el 31 de diciembre de 2016
Resolución 20/16 - MTESS
Bs. As., 11/01/16; BO 15/01/16
Se
prorrogó la vigencia del Programa de Recuperación Productiva creado por la
Resolución 481/02 para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional
Nacional, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en
sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por
objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los
mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo,
considerando que la Ley
27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de Emergencia Ocupacional
Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las
empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometen a abonar a los
trabajadores beneficiarios del Programa, el suplemento en dinero necesario para
alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481/02; a mantener la dotación total de
personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o
aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245
LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).
COMERCIO EXTERIOR
Registro
de Operadores de Soja Autorizados
Resolución Conjunta 5/16- MP y 7/16 - MHFP
Bs. As., 15/01/16; BO 18/01/16
Se establece el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja
y de los procesos productivos alcanzados, y se excluye de la inscripción en el
“Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) la mercadería clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
1201.90.00 del régimen establecido, únicamente cuando dicha mercadería se
ingrese como destinación suspensiva de importación temporal, para su
utilización como insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de
soja, harina y pellets de soja.
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