DÍAS NO LABORABLES
2018-2019
CON FINES TURÍSTICOS
Decreto
923/17
Bs. As., 09/11/2017; BO 10/11/2017
Visto
el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su
modificatoria y 27.399, y
Considerando:
Que
la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo
como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del
país.
Que
conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho
social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral
en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad
cultural de las comunidades.
Que
mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados
nacionales y días no laborables.
Que
por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados
nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días
martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan
con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que
la Ley Nº 27.399 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres
(3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística,
que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que
dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno
de la República Argentina.
Que
resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional fije, para los años 2018 y
2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399,
con fines turísticos.
Que
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, estableció que compete al Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico,
efemérides y feriados.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
Permanentes de las Jurisdicciones competentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por
ello, El Presidente de la Nación
Argentina Decreta:
ARTÍCULO
1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el
artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de
Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y
14 de Octubre.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- De forma.
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