EXTERIORIZACION VOLUNTARIA
Tenencia
de moneda extranjera en el país y
en el exterior, prórroga hasta fin de año.
Decreto 1705/14
Bs. As., 29/9/14;
BO 1/10/14
A partir del 1° de octubre de 2014 se prorrogan por 3 meses calendario los
plazos previstos en la Ley Nº 26.860, para que las personas físicas,
las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley
20.628 de Impuesto a las Ganancias, inscriptos
o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en
el país y en el exterior, al 30 de abril de 2013, inclusive.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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