Remuneraciones
mínimas desde septiembre 2014
para
el Personal de Casas Particulares, nuevas
escalas salariales mínimas
Resolución 1062/14 - MTESS
Bs. As., 29/9/14;
BO 2/10/14
VISTO
el Expediente Nº 1.633.380/2014 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la Ley 26.844, el Decreto Nº 467/2014, la Resolución del Ministerio
De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Nº 886, del 13 de septiembre de 2013, y
la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil Nº 3 del 1 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 886
del 13 de septiembre de 2013, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2013, las
categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido
por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.
Que
la Resolución citada estableció que las categorías profesionales y la
adecuación salarial dispuesta por la misma será de aplicación en todo el
territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley 26.844
a la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares y su normativa reglamentaria.
Que
ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas categorías y
remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su
actualización.
Que
el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de las
atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que
el último párrafo del artículo 18 de la Ley 26.844 prevé que hasta tanto se
constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares el salario
mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Que,
atento encontrarse en curso de integración la composición de la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares por parte de las distintas
representaciones sectoriales y teniendo en consideración las complejidades
resultantes de la singularidad de ese sector, tanto como las alternativas
propias de la constitución de un organismo tripartito y los tiempos que
lógicamente demanda, para luego asumir los cometidos propios; es que se estima
necesario, a fin de evitar dilaciones que atenten contra la mentada adecuación
en tiempo oportuno, hacer uso de la atribución que el último párrafo del
artículo 18 de la Ley 26.844 otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Que
a la fecha del dictado de la presente resolución no se registran homologaciones
de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del
personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares ni la adecuación de sus remuneraciones.
Que
el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución
de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los
valores fijados en la Resolución antes citada a fin de consolidar,
progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los
salarios de los trabajadores.
Que, en consecuencia, corresponde determinar
las escalas salariales mínimas del personal comprendido en la Ley
26.844, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones
de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco
de la negociación colectiva.
Que
junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos
dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 3 del 1° de
septiembre de 2014 tendientes
a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de
los trabajadores.
Que
el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el
crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación
socioeconómica general.
Que
en atención a las características que presenta la dinámica del trabajo en este
sector corresponde fijar las remuneraciones respectivas actualizando tanto el
valor horario como el mensual.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 18 de la Ley
Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por
ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resuelve:
ARTICULO
1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido
por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2
respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO
2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de
aplicación
en todo el territorio de la Nación, sin
perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTICULO
3° — De forma.
ANEXO 1
- CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL
1° DE
SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos
o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740
Personal
sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal
con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404
Personal
sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes
al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo
del contrato de trabajo.
Hora:
$ 34 Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas,
con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $
4296
Personal
sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de
tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal
con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864
Personal
sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ANEXO 2
- CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A
PARTIR DEL
1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las
tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal
con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal
sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y
toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para
llevarla a cabo.
Personal
con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal
sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita
con motivo del contrato de trabajo
Hora:
$ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas,
con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal
con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal
sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de
tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de
comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal
con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal
sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
[ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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