* Novedades diarias 02/10/2014 *



TASA ANUAL SOCIEDADES
Resolución 1642/14 – MJDH
   Bs. As., 19/9/14;  BO /9/14
      El martes 14 de octubre de 2014 vence el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones y de las sociedades de garantía recíproca y las la única vía para obtener la boleta para el pago de la tasa anual es a través de la página web de la Inspección General de Justicia, establecido mediante la Resolución General N° 2/13 –IGJ  y el cálculo de la tasa se fija en base a la  escala determinada  en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, cerrados entre el día 01/09/2012 y el día 31/08/2013.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa  57/14 - ARBA
La Plata, 24/9/14;  BO  /9/14
      Los agentes de recaudación del régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que actúen de conformidad con el   criterio  de lo percibido, deben informar en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas  la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente; y    la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 60/14 – ARBA
La Plata, 24/9/14;  BO /9/14
       Se aplica desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, el nuevo régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como, asimismo, para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
      Se regularizan las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, devengadas y vencidas, entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2014, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, pero también las deudas de los agentes de recaudación.
       El pago se realiza al contado  con una bonificación del 10 %  y sin bonificación para los agentes de recaudación, pero también se puede pagar cuotas: con un anticipo del 10 % de la deuda y el saldo en hasta 3 cuotas mensuales, iguales                  y consecutivas, sin interés de financiación, o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del 0,5 % pero la cuota mínima es de $ 150 para  el impuesto inmobiliario  o a los automotores y de $ 250, para los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.
  [ más: página 71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]

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