TASA
ANUAL SOCIEDADES
Resolución 1642/14 – MJDH
Bs. As., 19/9/14; BO /9/14
El martes 14 de octubre de 2014 vence el pago de la tasa anual de las sociedades
por acciones y de las sociedades de garantía recíproca y las la única vía para
obtener la boleta para el pago de la tasa anual es a través de la página web de
la Inspección General de Justicia, establecido mediante la Resolución General N°
2/13 –IGJ y el cálculo de la tasa se
fija en base a la escala determinada
en relación a la sumatoria del capital
social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus
estados contables, cerrados entre el día 01/09/2012 y el día 31/08/2013.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Provincia
de Buenos Aires
Resolución Normativa 57/14 - ARBA
La Plata, 24/9/14;
BO /9/14
Los
agentes de recaudación del régimen general de percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, deben
informar en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las
declaraciones juradas la fecha de
emisión de la respectiva factura o documento equivalente; y la fecha en que se haga
efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido.
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.
Provincia
de Buenos Aires
Resolución Normativa 60/14 – ARBA
La Plata, 24/9/14;
BO /9/14
Se
aplica desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, el nuevo
régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los
impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de
sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia
de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como,
asimismo, para la regularización de deudas de los agentes de recaudación,
provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas
a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Se regularizan las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a
los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, devengadas y vencidas,
entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2014, correspondientes al impuesto,
sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con
los conceptos indicados, pero también las deudas de los agentes de recaudación.
El
pago se realiza al contado con una
bonificación del 10 % y sin bonificación
para los agentes de recaudación, pero también se puede pagar cuotas: con un anticipo
del 10 % de la deuda y el saldo en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de
financiación, o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un
interés sobre el saldo del 0,5 % pero la cuota mínima es de $ 150 para el impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 250, para los
impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos N° 546 ]
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