Aspectos prácticos
Los trabajadores autónomos tienen derecho a
deducir de sus ganancias netas del período fiscal 2013 en concepto de
ganancias no
imponibles, la suma de $ 15.120 siempre que sean residentes en el país,
inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.
MINIMO NO IMPONIBLE
Inciso a) del artículo 23
de la Ley 20.628
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Período fiscal 2013 $ 15.120
Período fiscal 2012 $ 12.960
Período fiscal 2011 $ 12.960
Período fiscal 2010 $ 10.800
Período fiscal 2009 $ 9.000
Período fiscal 2007 $ 9.000
|
Sustituido el importe de $ 12.960 por Ley 26.731, artículo 2° a partir del período fiscal 2011 la suma
anterior era $ 10.800 aprobado por RG
3061 y Ley 26.731, artículo 1°.
La expresión $ 9.000 se aplica
desde el período fiscal 2008 por Decreto
1426. La expresión anterior era $
7.500 sustituida por Decreto 298/07
desde el período fiscal 2007 y la expresión
anterior era $ 6.000.
Estas
personas físicas determinan el importe mensual, de acuerdo con el artículo 2°
de la Ley 26.731 que fijó el mínimo no imponible en $ 12.960 a partir del período fiscal 2011
adicionando el incremento del 20 % aprobado por el artículo 1° del Decreto
244/13 a partir del 1° de marzo de 2013.
CALCULO DEL MINIMO NO
IMPONIBLE
Inciso a) del artículo 23
de la Ley 20.628
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Enero
2013
$ 1.080
Febrero
2013 $
1.080
Marzo
2013
$ 1.296
Abril
2013
$ 1.296
Mayo
2013
$ 1.296
Junio
2013
$ 1.296
Julio
2013
$ 1.296
Agosto 2013 $ 1.296
Septiembre
2013 $ 1.296
Octubre
2013 $ 1.296
Noviembre
2013 $ 1.296
Diciembre
2013
$ 1.296
TOTAL $ 15.120
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Las deducciones se calculan por
periodos mensuales, y el importe incrementado del 20 % en virtud del Decreto
244/13 que fija la suma de $
15.552 en concepto de ganancias no imponible, determina un
importe mensual de $ 1.296.
MINIMO NO IMPONIBLE TOTAL AÑO
2013
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Decreto 244/13
Mínimo anual $ 15.552
Dividido meses 12
Mínimo mensual $
1.296
Meses de marzo a diciembre 10
Total computable $ 12.960
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Ley 26.731
Mínimo anual $ 12.960
Dividido meses 12
Mínimo mensual $
1.080
Meses de enero y febrero 2
Total computable $ 2.160
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PERIODO FISCAL 2013
Enero y febrero 2013 $
2.160
Marzo a diciembre 2013 + 12.960
Mínimo no imponible
Total deducible 2013 $ 15.120
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EJEMPLO
N° 1 el trabajador autónomo que laboró
durante todo el año 2013 computa en concepto de mínimo no
imponible la suma de $ 15.120 como deducción personal.
EJEMPLO
N° 2 el trabajador autónomo que cesó su
actividad durante el mes de abril de 2013 computa en concepto de mínimo no imponible la suma de $ 4.752
como deducción personal.
EJEMPLO
N° 3 el trabajador autónomo que inicia
su actividad durante el mes de julio de 2013 computa en concepto de mínimo no imponible la suma de $ 7.776
como deducción personal.
EJEMPLO
N° 3 el trabajador autónomo que inicia
su actividad durante el mes de octubre de 2013 computa en concepto de mínimo no imponible la suma de $ 3.888
como deducción personal.
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