* Novedades diarias de Legislación 17/07/2014 *



CABA NUEVO PLAN DE FACILIDADES
Hasta 120 cuotas – Interés  0,5 % hasta 2 % mensual

Resolución 910 - MHGC

                              Bs. As., 11/6/14;  BO  /7/14

      Rige desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014  el  plan de facilidades de pago de  hasta 120 cuotas.

      Interés financiero decreciente se abona

Interés mensual  
     2,00%     para las cuotas                  1 a 6
     1,50%     para las cuotas                  7 a 12
     1,00%     para las cuotas                13 a 60
     0,50%     para las cuotas                61 a 120

       Anticipo del 10 % sobre el total consolidado de  para los planes de hasta 90 cuotas mensuales.

       Anticipo del 15 % sobre el total consolidado y el saldo en hasta de  120 cuotas mensuales.

     Se pueden regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excluido el Régimen Simplificado- y del Impuesto de Sellos, pero quedan excluidos los agentes de recaudación.
    
     No se debe adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.

Resolución 463 - AGIP
              
 Bs. As. 30/6/14;  BO  /7/14

     Se fijan las condiciones para el acogimiento de los contribuyentes y/o responsables deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga la Resolución 910 - MHGC, deben cumplir con los requisitos y formalidades.

       Se aplica para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de 2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos.

       Existe acogimiento válido siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, desde el día 1° de julio, hasta el día 31° de agosto 2014

      Se debe abonar el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, pero en los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante, deberá abonar el anticipo.

       Vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de formalizado el acogimiento respectivo, pero la primera cuota el día 25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses subsiguientes.

  [ más:  página 55 / Noticiero de Impuestos 544 ]

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