CABA NUEVO PLAN DE FACILIDADES
Hasta
120 cuotas – Interés 0,5 % hasta 2 %
mensual
Resolución 910 - MHGC
Bs.
As., 11/6/14; BO /7/14
Rige
desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 el plan
de facilidades de pago de hasta 120
cuotas.
Interés
financiero decreciente se abona
Interés mensual
2,00% para las cuotas 1 a 6
1,50% para las cuotas 7 a 12
1,00% para las cuotas 13 a 60
0,50% para las cuotas 61 a 120
Anticipo
del 10 % sobre el total consolidado de para
los planes de hasta 90 cuotas mensuales.
Anticipo
del 15 % sobre el total consolidado y el saldo en hasta de 120 cuotas mensuales.
Se
pueden regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, intereses,
accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excluido el Régimen
Simplificado- y del Impuesto de Sellos, pero quedan excluidos los agentes de
recaudación.
No
se debe adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al
momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
Resolución 463 - AGIP
Bs. As. 30/6/14; BO /7/14
Se
fijan las condiciones para el acogimiento de los contribuyentes y/o
responsables deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios
que otorga la Resolución 910 - MHGC, deben cumplir con los requisitos y
formalidades.
Se aplica para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que
se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes
establecidos cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de
2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en
planes de facilidades de pago vigentes o caducos.
Existe
acogimiento válido siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se
denuncien las obligaciones adeudadas, desde el día 1° de julio, hasta el día 31°
de agosto 2014
Se
debe abonar el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones
adeudadas, pero en los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos
del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo
resultante, deberá abonar el anticipo.
Vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de
las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de formalizado el acogimiento
respectivo, pero la primera cuota el día 25/10/2014); y las sucesivas cuotas
los días veinticinco (25) de los meses subsiguientes.
[ más: página
55 / Noticiero de Impuestos 544 ]
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