RELEVAMIENTOS DE PERSONAL
Nueva herramienta “Trabajo Registrado en
Línea”
Resolución General 3655 - AFIP
Bs. As., 24/7/14;
BO 28/7/14
Ahora
en los procedimientos de relevamiento de personal los empleadores pueden ser
fiscalizados utilizando la nueva herramienta informática denominada “Trabajo
Registrado en Línea” para individualizar a los empleadores y los trabajadores,
en tiempo real.
Las
planillas de relevamiento de personal, se emiten en forma digital, como
asimismo las actas y toda otra documentación derivada del acto de
fiscalización, y se imprimen los cupones
resumen, firmados en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al
interesado.
Se constatará la debida
registración del personal dependiente del empleador fiscalizado, como asimismo el
relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el
establecimiento verificado, identificando los datos del empleador para el cual
prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
El nuevo procedimiento de fiscalización en línea, permite generar la
“Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de
Relevamiento”, en formato digital, y el ejemplar del acta se conservará en un
archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado, accediendo
al servicio “e-TRL”, con “Clave
Fiscal”.
Relevado
cada trabajador se emite un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los
datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador, pero deberá
ser suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los
funcionarios actuantes, y se emite un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”, suscripto
en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes.
SIFERE VERSIÓN
4
Nuevo
aplicativo a partir del 1° de agosto de
2014
Resolución General 9/14 - CA
Bs. As., 18/6/14;
BO 28/7/14
La
nueva versión de uso obligatorio, simplifica la cantidad de formularios, generando un único formulario, con
independencia de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente, para el cumplimiento de los requisitos de
presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen
del Convenio Multilateral, y permite declarar mayor cantidad de dígitos en la
Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y en la Declaración jurada mensual
de las Entidades financieras (Formulario CM 04), del mismo.
[ más: página
71 / Revista Noticiero de Impuestos 544 ]
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