ASIGNACIONES FAMIIARES
Suplementos
para zonas afectadas por inundaciones
Decreto 1048/14
Bs. As., 7/7/14;
BO 10/7/14
Por
el término de 90 días, se establece un suplemento equivalente al 100 % de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a
los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la
Ley de Riesgos del Trabajo, del SIPA y de la Prestación por Desempleo, y también
un suplemento equivalente al 100 % de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección
Social, como asimismo otros suplementos, pero solo de aplicación para las personas que
resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en el mes de junio
de 2014 en las Provincias de Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes y que
residan en las zonas afectadas.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Nuevos
criterios de valuación del patrimonio neto
Resolución 626/14 - CNV
Bs. As., 3/7/14;
BO 10/7/14
A
partir del día 1° de septiembre de 2014 se aplican los nuevos parámetros de
valuación que permiten arribar a precios uniformes para los activos que
integren las carteras de los fondos comunes de inversión y se incorporan métodos
de valuación para los activos que a la fecha no cuentan con un criterio
específico, homogeneizando los criterios de valuación para activos de idénticas
características, unificando las metodologías, a fin de velar por la
transparencia en las valuaciones de los fondos comunes de inversión,
BENEFICIOS DEL NUEVO FONDEAR
Acceso
al crédito
Decreto 606/14
Bs. As., 28/4/14;
BO 29/4/14
Se facilitar el acceso al financiamiento para
proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el
desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales
y se crea por un plazo de 30 años un Fondo Fiduciario Publico financiero y de
administración que rige en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DEL FONDEAR
Solicitud
de los beneficios
Resolución 353/14 - MEFP
Bs. As., 4/7/14;
BO 8/7/14
A
los fines de acceder a los instrumentos de financiamiento del FONDEAR los
interesados deben presentar sus solicitudes en la mesa de entradas del Ministerio
de Economía y Finanzas Publicas, y la presentación
de un proyecto por parte de un solicitante implica el conocimiento y la
aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto 606/14, y en sus normas complementarias, pero
la sola presentación y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor
del solicitante.
Se
consideran gastos elegibles de financiamiento con recursos del FONDEAR entre
otros: Maquinarias y/o partes de maquinarias; Equipamiento; Homologaciones y
certificaciones; Materias primas; Productos semielaborados; Construcción,
reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas
industriales o centros de distribución y logística; Estudios y análisis de
preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.
Más información: página 79 Noticiero 544
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