NUEVO PLAN AFIP DE FACILIDADES DE PAGO
Deudas
al 31/3/2014 hasta en 24 cuotas, mínima $ 150, Interés 1,90 %
adhesión hasta el 29-8-2014… [más]
Se
pueden cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, cuyo vencimiento para la presentación
de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado
hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas… [más]
También se pueden cancelar las multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014,
inclusive, sus intereses y actualizaciones, de acuerdo con lo preceptuado por la
Ley 22.415… [más]
Las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se
solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de
adhesión al régimen… [más]
No se deben registrar incumplimientos de presentación o pago de aquellas
obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima
permitida para la adhesión al plan y en el caso de tratarse de empleadores, la
cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el
mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados
en el período fiscal marzo 2014 y está última cantidad deberá mantenerse sin
disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan… [más]
Más información: página 89 Noticiero 543
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