CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS
Titulares
de medios de comunicación
Decreto 852/14
Bs. As., 5/6/14;
BO 6/6/14
Ahora
para la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que
mantengan con la AFIP devengadas hasta
el mes de mayo de 2014,
con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, se
facultó a la Jefatura de Gabinete Ministros, para que
a través de la Secretaria de Comunicación Publica, para celebrar acuerdos con personas físicas o
jurídicas titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos
audiovisuales, mediante un sistema de
dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la
programación de las emisoras o en sus publicaciones, pero solo hasta la suma de $ 100.000.000 por cada
titular.
Se instrumentará la emisión de bonos por
el capital contratado y por
el importe correspondiente al
IVA que devengará la facturación de los montos objeto de dación, pero los deudores deben obtener previamente la
conformidad expresa de la AFIP y
manifestar su compromiso de
regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración
del acuerdo.
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