IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS
NATURAL
Nuevas
modificaciones a la Ley 23.966
Ley 26.942
Sancionada: 28/5/14;
BO 24/6/14
Promulgada: 17/6/14
Se
fijan nuevas alícuotas del Capítulo I, Título III de la Ley 23.966 Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural:
Concepto Alícuota
a) Nafta sin plomo, hasta 92
RON 70 %
b) Nafta sin plomo, de más de
92 RON 62 %
c) Nafta con plomo, hasta 92
RON 70 %
d) Nafta con plomo, de más de
92 RON 62 %
e) Nafta virgen 62 %
f) Gasolina natural 62 %
g) Solvente 62
%
h) Aguarrás
62 %
i) Gasoil
19 %
j) Diésel oil
19 %
k) Kerosene
19 %
El
monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de
la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación
de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a
continuación:
Concepto $ por litro
a) Nafta
sin plomo, hasta 92 RON 0,5375
b) Nafta
sin plomo, de más de 92 RON 0,5375
c) Nafta
con plomo, hasta 92 RON 0,5375
d) Nafta
con plomo, de más de 92 RON 0,5375
e) Nafta
virgen 0,5375
f) Gasolina
natural 0,5375
g) Solvente
0,5375
h) Aguarrás 0,5375
i) Gasoil 0,15
j) Diésel oil 0,15
k) Kerosene 0,15
Las características técnicas de los productos
gravados las determinará el Poder Ejecutivo nacional no puede darles efecto retroactivo.
También se modifica la Ley 26.028 que estableció en todo el territorio de la Nación, el
impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que
rige hasta el 31 de diciembre de 2024, con afectación específica al desarrollo
de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de
los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las
empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la
asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios
de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el
sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de
las etapas de su circulación.
AGENTES DE CONTROL Y REVISIÓN
Nuevos
recaudos para la protección de los inversores
Resolución General 625/14 - CNV
Bs. As., 18/6/14;
BO 24/6/14
Se implementan recaudos adecuados para la protección de los inversores de
la Ley 24.441 de fideicomiso que incluye a los fideicomisos financieros
autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, y Ley
26.831de Mercado de Capitales del régimen
regulatorio de la oferta pública, destinado a regular en forma integral todo lo
referente a la oferta pública de valores negociables y se establecen los
requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir
los profesionales que intervengan en el carácter de Agente de Control y
Revisión de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública.
Más información: página 78 Noticiero 544
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