MONOTRIBUTO AFIP
Exclusión
de pleno derecho
Resolución General 3640
- AFIP
Bs. As., 25/6/14; BO 26/6/14
La AFIP pondrá en conocimiento del contribuyente adherido
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “RS” la exclusión de pleno
derecho, cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los
controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de
las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la
Ley 24.977,
conforme lo establecido por el segundo párrafo de su Artículo 21.
La exclusión resultará extensiva a la
sociedad en los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un
contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
“RS” y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o
comercial irregular, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del
Artículo 2° del
Anexo de la Ley 24.977.
La nómina de sujetos excluidos será
publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada
mes, a cuyo efecto los contribuyentes deben consultar el indicado sitio al que
se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
La exclusión opera de pleno derecho a
partir del acaecimiento de cualquiera de las aludidas causales sin necesidad de
intervención de la Administración Tributaria, en virtud de los Artículos 20
y 21 del Capítulo VIII, Exclusiones, del Anexo de la Ley 24.977, y
la Resolución General 3490, pero el contribuyente excluido está obligado a
comunicarla en forma inmediata a AFIP y a solicitar el alta en los tributos del
régimen general que le correspondan de acuerdo con su actividad.
Cuando AFIP constate la existencia de
alguna de las referidas causales, comunicará al contribuyente la exclusión de
pleno derecho de dicho régimen y dispondrá el alta de oficio en los tributos
del régimen general que correspondan de acuerdo a su aividad.
SIRCAR
Declaraciones
Juradas de Percepciones y Retenciones
Resolución General 7/14
- CA
Bs. As., 18/6/14; BO 26/6/14
La Comisión Arbitral incorpora a partir
del día 1° de julio de 2014 la modalidad “quincenal” para la presentación
y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los
Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas
jurisdicciones que así lo dispongan, pero mantiene la modalidad “mensual”
para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y
Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas
jurisdicciones que conserven el uso de la misma.
SIRCAR
Nuevo
calendario de vencimientos año 2014
Resolución General 8/14
- CA
Bs. As., 18/6/14; BO 26/6/14
Se modificaron las fechas de
vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de
los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
incluidos en el SIRCAR, correspondientes a los meses de Junio hasta Diciembre
del año 2014, incorporando las fechas de vencimiento de la modalidad
quincenal estarán vigentes en la medida que las jurisdicciones adopten esta
opción por los mecanismos pertinentes, del Sistema SIRCAR pago en sede
única de retenciones y percepciones calendario de vencimientos del año
2014.
La nueva modalidad “quincenal” está incorporada a través de la Resolución General 7/14 para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y comuniquen formalmente a la Comisión Arbitral.
TRANSITO
Producción
y circulación de automotores artesanales
Ley 26.938
Sancionada: Mayo 21/5/14; BO 25/6/14
Promulgada de Hecho: 18/6/14
Se regula la producción y circulación en
la vía pública de automotores fabricados artesanalmente
o
en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de
la Ley 24.449 y la Secretaría de Industria mantendrá un registro de
fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso
particular, pero la inscripción será condición necesaria para que estos
fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación
correspondientes.
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Exenciones
del Impuestos sobre los Ingresos Brutos
Ley 10.305 – ER
Paraná, 30/5/14; B.O.: 23/6/14
Rige a partir del lunes 7 de julio de
2014 las modificaciones a la Ley 10.151, del régimen de promoción y fomento
de la economía social y
Registro
de Efectores de la Economía
Social,
artículo 15, inciso d), su nuevo texto es el siguiente:
“d) El importe que resulte
del diez por ciento (10 %)
de
las utilidades netas por juegos y apuestas
del
Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social “IAFAS”. El IAFAS deberá
depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días
del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá
abrirse de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.
Más información: página 79 Noticiero 544
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