Novedades de Legislación al 26/06/2014



MONOTRIBUTO AFIP
Exclusión de pleno derecho

Resolución General 3640 - AFIP

Bs. As., 25/6/14;  BO 26/6/14
   La AFIP pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “RS” la exclusión de pleno derecho, cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la           Ley 24.977, conforme lo establecido por el segundo párrafo de su Artículo 21.

      La exclusión resultará extensiva a la sociedad en los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “RS” y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del            Anexo de la Ley 24.977.

      La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deben consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

      La exclusión opera de pleno derecho a partir del acaecimiento de cualquiera de las aludidas causales sin necesidad de intervención de la Administración Tributaria, en virtud de los Artículos 20  y 21 del Capítulo VIII, Exclusiones, del Anexo de la  Ley 24.977, y la Resolución General 3490, pero el contribuyente excluido está obligado a comunicarla en forma inmediata a AFIP y a solicitar el alta en los tributos del régimen general que le correspondan de acuerdo con su actividad.

      Cuando AFIP constate la existencia de alguna de las referidas causales, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho de dicho régimen y dispondrá el alta de oficio en los tributos del régimen general que correspondan de acuerdo a su aividad.

SIRCAR
Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones

Resolución General 7/14 - CA

Bs. As., 18/6/14;  BO 26/6/14

      La Comisión Arbitral incorpora a partir del día 1° de julio de 2014  la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan, pero mantiene la modalidad “mensual”  para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.


SIRCAR
Nuevo calendario de vencimientos  año 2014

Resolución General 8/14 - CA
Bs. As., 18/6/14;  BO 26/6/14

       Se modificaron las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes a los meses de Junio hasta Diciembre del año 2014, incorporando las  fechas de vencimiento de la modalidad quincenal estarán vigentes en la medida que las jurisdicciones adopten esta opción por los mecanismos pertinentes, del  Sistema SIRCAR pago en sede única de retenciones y percepciones calendario de vencimientos del  año 2014.



      La nueva modalidad “quincenal” está incorporada a través de la Resolución General 7/14 para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y comuniquen formalmente a la Comisión Arbitral.

TRANSITO
Producción y circulación de automotores artesanales

Ley 26.938

Sancionada: Mayo 21/5/14;  BO 25/6/14
Promulgada de Hecho: 18/6/14

      Se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente                       o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la Ley 24.449 y la  Secretaría de Industria mantendrá un registro de fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso particular, pero la inscripción será condición necesaria para que estos fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación correspondientes.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Exenciones del Impuestos sobre los Ingresos Brutos

Ley 10.305 – ER
Paraná, 30/5/14; B.O.: 23/6/14

      Rige a partir del lunes 7 de julio de 2014 las modificaciones a la Ley 10.151, del  régimen de promoción y fomento de la economía social y               Registro de Efectores de la Economía Social,               artículo 15, inciso d), su nuevo texto es el siguiente:

      “d)   El importe que resulte del diez por ciento (10 %)               de las utilidades netas por juegos y apuestas                      del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social “IAFAS”. El IAFAS deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.

Más información: página 79 Noticiero 544

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