Novedades de Legislación al 14/06/2014



NUEVA LEY DE PROMOCIÓN
DEL TRABAJO REGISTRADO
Prevención del fraude laboral

Ley 26.940
Sancionada: 21/5/14;  BO 2/6/14
Promulgada: 26/5/14

      Se crea el “REPSAL” registro público de empleadores con sanciones laborales,  en el que se incluirán y publicarán las  sanciones firmes, aplicadas por el MTESS, la AFIP,  las autoridades provinciales y de la CABA, el “RENATEA”, y por la “SRT”,  pero será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del MTESS y se actualizará periódicamente.
  
      La base contendrá los datos identificatorios del infractor, como asimismo las fechas de la constatación de la infracción, de la resolución sumarial, de la notificación sancionatoria, de regularización de la infracción detectada, de pago de la multa,  hora de ingreso en el “REPSAL” pero la sanción permanecerá publicada, en iguales condiciones y plazos, sea cual fuere la autoridad competente que la hubiese aplicado según las normas procedimentales que rigen sus respectivos regímenes sancionatorios, y la permanencia tendrá como duración máxima el plazo de  3  años.

       Los empleadores sancionados mientras estén incorporados no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado  nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, ni tampoco celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, ni tampoco a otros beneficios.

      Se crean los regímenes especiales  de promoción del trabajo registrado, con beneficios de reducción             del 25 %, del 50 % del 75 % y del 100 % de  contribuciones patronales  a la seguridad social, para diversos empleadores en función de las nuevas normativas.

RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES
POR INFRACCIONES LABORALES
Se incrementan las sanciones
Ley 26.941
Sancionada:  25/6/14;  BO 2/6/14
Promulgada:  26/6/14

      Ahora las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la nueva graduación incrementada, de                 apercibimiento, y multa del 25 % al 150 %, las infracciones graves se sancionarán con multa del 30 % al  200 %, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50 % al 2.000 % del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

     La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del 100 % al 5000 % del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.

NUEVO DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Aprobación

Ley 26.939
Sancionada: 21/5/14;  BO 16/6/14
Promulgada: 29/5/14

      Se aprueba el nuevo Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013 que regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino y contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías, un anexo con las leyes nacionales de carácter general                          no vigentes, ordenado por categorías, y la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

      Las leyes que lo integran están identificadas por categorías con la letra correspondiente y se crea en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
Más información: página 12 Noticiero 544

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