NUEVA LEY DE PROMOCIÓN
DEL TRABAJO REGISTRADO
Prevención
del fraude laboral
Ley 26.940
Sancionada: 21/5/14;
BO 2/6/14
Promulgada: 26/5/14
Se
crea el “REPSAL” registro público de empleadores con sanciones laborales, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes, aplicadas por el MTESS, la
AFIP, las autoridades provinciales y de
la CABA, el “RENATEA”, y por la “SRT”,
pero será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del MTESS
y se actualizará periódicamente.
La
base contendrá los datos identificatorios del infractor, como asimismo las fechas
de la constatación de la infracción, de la resolución sumarial, de la
notificación sancionatoria, de regularización de la infracción detectada, de
pago de la multa, hora de ingreso en el “REPSAL”
pero la sanción permanecerá publicada, en iguales condiciones y plazos, sea
cual fuere la autoridad competente que la hubiese aplicado según las normas
procedimentales que rigen sus respectivos regímenes sancionatorios, y la
permanencia tendrá como duración máxima el plazo de 3 años.
Los
empleadores sancionados mientras estén incorporados no podrán acceder a los
programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios
administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas
por las instituciones bancarias públicas, ni tampoco celebrar contratos de
compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción
a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y
privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades
comprendidas en su ámbito de aplicación, ni tampoco a otros beneficios.
Se crean los regímenes especiales de promoción del trabajo registrado, con
beneficios de reducción del
25 %, del 50 % del 75 % y del 100 % de contribuciones
patronales a la seguridad social, para
diversos empleadores en función de las nuevas normativas.
RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES
POR INFRACCIONES LABORALES
Se
incrementan las sanciones
Ley 26.941
Sancionada:
25/6/14; BO 2/6/14
Promulgada: 26/6/14
Ahora las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la nueva
graduación incrementada, de apercibimiento, y multa del 25 % al 150 %,
las infracciones graves se sancionarán con multa del 30 % al 200 %, y las infracciones muy graves serán
sancionadas con multa del 50 % al 2.000 % del valor mensual del Salario Mínimo,
Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada
trabajador afectado.
La
obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de
las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación,
con multa del 100 % al 5000 % del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y
Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
NUEVO DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Aprobación
Ley 26.939
Sancionada: 21/5/14;
BO 16/6/14
Promulgada: 29/5/14
Se aprueba el nuevo Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de
marzo de 2013 que regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general
vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado
Digesto Jurídico Argentino y contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes,
ordenadas por categorías, un anexo con las leyes nacionales de carácter general
no vigentes,
ordenado por categorías, y la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales
o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
Las
leyes que lo integran están identificadas por categorías con la letra
correspondiente y se crea en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será
continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la
Confección del Digesto Jurídico Argentino.
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información: página 12 Noticiero 544
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